Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 26/03/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 4 de marzo de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la resolución adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por doña Ana Pedraza Montero contra la resolución recaída en el Expte. núm. 81/98.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente doña Ana Pedraza Montero contra resolución del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Cádiz, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"Visto el recurso de alzada interpuesto por doña Ana Pedraza Montero, actuando como titular del comercio de artículos de fotografía situado en C/ Aviador Durán, núm. 2, de Rota, contra la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de Cádiz, de fecha 18 de noviembre de 1999, recaída en el expediente sancionador 81/98, instruido por infracción en materia de protección al consumidor, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de Cádiz dictó la Resolución de referencia, por la que se impone a doña Ana Pedraza Montero una sanción de treinta mil pesetas (30.000 ptas.) (180,30 euros), como responsable de una infracción calificada de leve, de conformidad con el artículo 6.4 del Real Decreto 1945/83, de

22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria, y artículo 35 de la Ley 26/84, de

19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y artículos 3.3.6 del Real Decreto 1945/83, de 22 referido anteriormente, en relación con los preceptos contenidos en el artículo 4.1 del Decreto 171/1989, de 11 de julio (BOJA núm. 63, de 3 de agosto de 1989), y art. 34.10 de la Ley 26/84, de 19 de julio citada, modificada por la Ley

7/1988, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación; por los siguientes hechos: "se comprueba por la inspección, según acta núm. 000320/98, levantada en el establecimiento "Discos Osana", sito en C/ Aviador Durán, núm.

2, de Rota (Cádiz), que no posee expuesto al público cartel reglamentario anunciador de las hojas de reclamaciones".

Segundo. Contra la anterior Resolución, el interesado interpone en tiempo y forma recurso de alzada, en el que, en síntesis, reitera en anteriores escritos presentados durante el procedimiento en el sentido de considerar que se ha producido la caducidad de acciones en base al art. 18 del R.D.

1945/83 en tanto en cuanto los hechos que se le imputan ocurrieron el día 1.6.98 y la notificación sobre la incoación del expediente se produce transcurridos más de seis meses

desde aquella fecha. Además, manifiesta, en cuanto al fondo del asunto:

- No existe causa que justifique la imposición de la sanción en la cuantía impuesta.

- Falta de culpabilidad.

- Subsidiariamente, sanción mínima.

A los anteriores hechos, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 138/2000, de

16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de

16 de mayo, y la Orden de 18 de junio de 2001, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería.

Segundo. El recurrente está legitimado para la interposición del presente recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo

31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Tercero. Se considera prioritario, para la resolución del recurso planteado, el análisis acerca de la alegada caducidad del expediente. En el artículo 18 del R.D. 1945/1983, por el se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de producción agro-alimentaria, se contemplan dos tipos de caducidad que se corresponden a las previstas en los apartados 2) y 3) del citado artículo. El primero

establece "Caducará la acción para perseguir las infracciones cuando, conocida por la Administración la existencia de una infracción y finalizadas las diligencias dirigidas al

esclarecimiento de los hechos, hubieran transcurrido seis meses sin que la autoridad competente hubiera ordenado incoar el oportuno procedimiento". La fecha de levantamiento del acta es el 1 de junio de 1998 (folio 4), y desde ese momento hasta la notificación del Acuerdo de Iniciación, el 3 de diciembre de 1998, ha transcurrido el plazo de caducidad de seis meses.

A su vez, el apartado 3 dispone: "Iniciado el procedimiento previsto en los artículos 133 a 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo y transcurrido seis meses desde la notificación al interesado de cada uno de los trámites previstos en dicha Ley, sin que se impulse el trámite siguiente, se producirá la caducidad del mismo, con archivo de las actuaciones, salvo en el caso de la resolución, en que podrá transcurrir un año desde que se notificó la propuesta".

Del examen del expediente se desprende que, iniciado el procedimiento sancionador mediante Acuerdo de fecha 24 de noviembre de 1998, notificado el 3 de diciembre de 1998, y siendo la Propuesta de Resolución de 18 de octubre de 1999, notificada según copia de acuse de recibo que obra en el expediente el 26 de octubre de 1999, se comprueba que el plazo de seis meses establecido en la normativa referida ha

transcurrido sobradamente. Procede, en consecuencia, estimar el recurso interpuesto, anulando la resolución recurrida, por caducidad del procedimiento sancionador instruido.

Por consiguiente, apreciada la caducidad, no procede entrar a valorar el fondo de las alegaciones presentadas.

Vistos, la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía; el R.D.

1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las

infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria; el Decreto 171/1989, de

11 de julio, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de los consumidores y usuarios en Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto; Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad

Sancionadora y demás disposiciones concordantes y de general aplicación, esta Secretaría General Técnica

R E S U E L V E

Estimar el recurso de alzada interpuesto por doña Ana Pedraza Montero, actuando como titular del comercio de artículos de fotografía situado en C/ Aviador Durán, núm. 2, de Rota, contra la Resolución de la Delegación Provincial de la

Consejería de Trabajo e Industria de Cádiz, de fecha 18 de noviembre de 1999, recaída en el expediente sancionador 81/98, instruido por infracción en materia de protección al

consumidor, revocando la misma y dejando sin efecto la sanción impuesta.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. Sevilla, 21 de diciembre de 2001. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden de 11.12.98). Fdo.: Sergio Moreno Monrové."

Sevilla, 4 de marzo de 2002.- El Secretario General Técnico, Sergio Moreno Monrové.

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