Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 06/04/2002

4. Administración de justicia

Otros. AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

EDICTO dimanante del rollo de apelación civil núm. 2555/2001.

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NIG: 4109137C20010001034.

Núm. Procedimiento: Apelación Civil 2555/2001. Asunto: 200267/2001.

Autos de: Menor Cuantía 578/1996.

Juzgado de origen: 1.ª Instan. Sevilla núm. 14. Negociado: 8Y.

Apelante: Andaluza de Maquinarias de Ocasión, S.L. Procurador: Guzmán Sánchez de Alva, Andrés. Abogado:

Apelado: Agencia Estatal de Admón. Tributaria. Procurador:

Abogado: Abogado del Estado.

E D I C T O

Audiencia Provincial de Sevilla 2.

Recurso Apelación Civil 2555/2001-Y.

Parte y apelante:

Sobre:

En el recurso referenciado, se ha dictado la Resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva es el siguiente:

«Ilmos. Sres. don Manuel Damián Alvarez García, don Víctor Nieto Matas, don Carlos Piñol Rodríguez. En la ciudad de Sevilla a diecinueve de enero del año dos mil dos. Visto, por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Menor Cuantía seguido en el Juzgado referenciado sobre Tercería de Mejor Derecho. Interpone el recurso la Entidad Andaluza de Maquinarias de Ocasión, S.L., que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representada por el Procurador Sr. Guzmán Sánchez de Alva, Andrés, y defendido por el Letrado don Fernando Ramírez García-Gomariz. Es parte recurrida la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, defendida por el Abogado del Estado don Miguel Angel Gilabert Cervera, que en la instancia ha litigado como parte demandada.¯

F A L L A M O S

Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la entidad Andaluza de Maquinarias de Ocasión, revocamos la sentencia apelada, estimamos la demanda formulada por la ahora recurrente contra la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y contra la entidad Ingeniería de Materiales, S.A., declaramos el derecho a reintegrarse con preferencia a la AEAT, de su crédito frente a Ingeniería de Materiales, S.A., declarado en sentencia de 20 de septiembre de 1994 dictada en los autos núm. 243/94 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de esta ciudad, de las cantidades a devolverle a la referida entidad por devolución del IVA correspondiente al ejercicio de 1992, condenando a las demandadas a estar y a pasar por esta declaración y al pago de las costas causadas en la primera instancia. Sobre las de este recurso no hacemos pronunciamiento expreso.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la Entidad Ingeniería de Materiales, S.A., y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Tribunal para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia.

En Sevilla, catorce de febrero de dos mil dos.- El Secretario.

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