Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 06/04/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 20 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 314/2001. (PD. 834/2002).

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NIG: 4109100C20010011414.

Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N) 314/2001. Negociado: 5.

De: Doña Juana Dolores Chaves Pecero.

Procurador: Sr. Joaquín Ladrón de Guevara Izquierdo. Contra: Don José Pérez de la Rosa Blanco.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Desh. F. Pago (N) 314/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla a instancia de Juana Dolores Chaves Pecero contra José Pérez de la Rosa Blanco sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM.

En Sevilla, a cinco de septiembre de dos mil uno.

El Sr. don Francisco Javier Sánchez Colinet, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Verbal-Desh. F. Pago (N) 314/2001-5.º seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Juana Dolores Chaves Pecero con Procurador don Joaquín Ladrón de Guevara Izquierdo y Letrado/a don/doña; y de otra como demandado don José Pérez de la Rosa Blanco con Procurador/a don/doña y Letrado/a don/doña, sobre y,

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Joaquín Ladrón de Guevara Izquierdo, en nombre y representación de doña Juana Dolores Chaves Pecero contra don José Pérez de la Rosa Blanco, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del demandado de la nave sita en Sevilla, C/ Rafael Beca Mateos, parcela 7, nave 10, condenando al demandado a su desalojo, con apercibimiento de ser lanzado a su costa si no lo verifica en el término de Ley, y con imposición de las costas causadas al demandado.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término del quinto día, en los términos que señala el artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que señala que en los procesos que lleven aparejado el lanzamiento no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José Pérez de la Rosa Blanco, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a once de febrero de dos mil dos.- El/La Secretario.

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