Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 09/04/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 27 de febrero de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde del Descansadero-Abrevadero del Puente de la Ventilla, en el término municipal de Ronda, provincia de Málaga (V.P. 440/01).

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Examinado el expediente de deslinde del «Descansadero- Abrevadero del Puente de la Ventilla¯, en el término municipal de Ronda, en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Ronda fueron clasificadas por Orden Ministerial de 9 de abril de

1960, incluyendo el «Descansadero-Abrevadero del Puente de la Ventilla¯ como lugar asociado perteneciente a la vía pecuaria «Cañada Real de Granada y Córdoba¯.

Segundo. A propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, por Resolución de 6 de septiembre de 2000 de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se acordó el Inicio del Deslinde del Descansadero antes referido, en el término municipal de Ronda, provincia de Málaga.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 10 de noviembre de 2000, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 187, de fecha 28 de septiembre de 2000.

En el acto de inicio de las operaciones materiales de deslinde no se hacen manifestaciones por parte de los asistentes.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm.

24, de 2 de febrero de 2001.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte de:

- D. Federico Guardabrazo de la Cruz, en nombre y representación de don Diego Roldán Sánchez.

Sexto. Dichas alegaciones pueden resumirse como sigue:

Indefensión por no aparecer en el expediente todos los documentos a que se hace referencia.

Disconformidad entre la denominación actual dada al Descansadero y la que aparece en el Proyecto de Clasificación. Desacuerdo con los límites del Descansadero.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe, con fecha 27 de diciembre de 2001.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. El «Descansadero-Abrevadero del Puente de la

Ventilla¯, en el término municipal de Ronda, fue clasificado por Orden Ministerial de fecha 9 de abril de 1960, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones formuladas, ya expuestas, hay que decir:

En primer término, respecto a la indefensión alegada,

considerando que no ha tenido acceso a una serie de documentos que relaciona, informar que se ha consultado numeroso Fondo Documental para la realización de los trabajos técnicos del deslinde y, como interesado en el expediente, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 35 y 37 de la LRJAP y PAC, ha tenido derecho, durante la tramitación del procedimiento, a conocer el estado de tramitación del mismo y a obtener copia de toda la documentación obrante en el expediente, además del acceso a los registros y a los documentos que forman parte del mismo.

Por otra parte, respecto a la diferente denominación dada al Descansadero, en cuanto que en la Descripción del Proyecto de Clasificación aparece como Abrevadero del Puente de la

Ventilla, y en la Proposición de Deslinde como Descansadero- Abrevadero del Puente de la Ventilla, señalar que se trata, en definitiva, de un lugar asociado al tránsito ganadero.

Por último, el alegante manifiesta su disconformidad con los límites del Descansadero-Abrevadero, entendiendo que debe deslindarse exclusivamente la superficie del citado

Descansadero comprendida dentro de la «Cañada Real de Granada y Córdoba¯. Esta alegación, una vez comprobada la descripción del Proyecto de Clasificación que establece que ... «se encuentra dentro de la Cañada Real de Granada y Córdoba este Abrevadero de ganados¯, ha sido estimada por la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Málaga y se ha rectificado la Proposición de Deslinde, reduciendo la superficie inicialmente propuesta del Descansadero-Abrevadero, de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado

conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, con fecha 25 de mayo de 2001, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Aprobar el deslinde del «Descansadero-Abrevadero del Puente de la Ventilla¯, en el término municipal de Ronda, provincia de Málaga, a tenor de los datos y la descripción que siguen y en función a las coordenadas que se anexan a la presente

Resolución.

Superficie deslindada: 7.509,4 m¯.

Descripción: «Finca rústica, en el término municipal de Ronda (provincia de Málaga), de forma alargada, con una superficie deslindada de 0,75094 hectáreas, que en adelante se conocerá como "Descansadero-Abrevadero del Puente de la Ventilla", que linda:

- Al Norte: Con finca de don Diego Roldán Sánchez.

- Al Sur: Con la vía pecuaria "Cañada Real de Granada y Córdoba".

- Al Este: Con la vía pecuaria "Cañada Real de Granada y Córdoba".

- Al Oeste: "Con finca de don Diego Roldán Sánchez¯.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 27 de febrero de 2002.- El Secretario General

Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 27 DE FEBRERO DE 2002, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DEL «DESCANSADERO-ABREVADERO DEL PUENTE DE LA VENTILLA¯, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE RONDA, PROVINCIA DE MALAGA

COORDENADAS UTM

Listado de Coordenadas Planimétricas Absolutas UTM, expresadas en metros, de los hitos que delimitan las líneas base

definitorias del deslinde

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