Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 09/04/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 1 de marzo de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde total del Descansadero-Abrevadero del Pilar de Coca, en el término municipal de Ronda, provincia de Málaga. (V.P. 423/01).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Examinado el expediente de Deslinde del «Descansadero- Abrevadero del Pilar de Coca¯, en el término municipal de Ronda, en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Ronda fueron clasificadas por Orden Ministerial de 9 de abril de

1960, incluyendo el «Descansadero-Abrevadero del Pilar de Coca¯.

Segundo. A propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, por Resolución de 6 de septiembre de 2000 de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se acordó el Inicio del Deslinde del Descansadero-Abrevadero antes referido, en el término municipal de Ronda, provincia de Málaga.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 10 de noviembre de 2000, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, núm. 187, de fecha 28 de septiembre de 2000.

En el acto de inicio de las operaciones materiales de deslinde no se hacen alegaciones por parte de los asistentes.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la provincia de Málaga, núm.

24, de 2 de febrero de 2001.

Quinto. A la Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe, con fecha 13 de diciembre de 2001.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. El «Descansadero-Abrevadero del Pilar de Coca¯, en el término municipal de Ronda, fue clasificado por Orden Ministerial de fecha 9 de abril de 1960, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado

conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, con fecha 11 de mayo de 2001, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Aprobar el deslinde del «Descansadero-Abrevadero del Pilar de Coca¯, en el término municipal de Ronda, provincia de Málaga, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Superficie deslindada: 12.748 m¯.

Descripción:

«Finca rústica, en el término municipal de Ronda, provincia de Málaga, con forma de polígono irregular, la superficie deslindada es de 12.748 m¯, que en adelante se conocerá como "Descansadero-Abrevadero del Pilar de Coca", en el término municipal de Ronda, provincia de Málaga, y cuyos linderos son:

- Al Norte: Con el "Cordel del Camino de los Pescaderos" y con finca de doña Dolores Pérez Ropero.

- Al Sur: Con el mismo Cordel y con propiedad de don Mariano Gómez de las Cortinas.

- Al Este: Con zona urbana de doña Dolores Pérez Ropero.

- Al Oeste: Con parcelas de don Mariano Gómez de las Cortinas y de doña Dolores Pérez Ropero.¯

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes, desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 1 de marzo de 2002.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 1 DE MARZO DE 2002, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE TOTAL DEL «DESCANSADERO-

ABREVADERO DEL PILAR DE COCA¯, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE RONDA, PROVINCIA DE MALAGA

RELACION DE COORDENADAS UTM

«Descansadero-Abrevadero del Pilar de Coca¯

T.m. Ronda (Málaga)

Descargar PDF