Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 11/04/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 25 de febrero de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para los Centros de Innovación y Tecnología (CIT).

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PREAMBULO

El artículo 18.1.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva para el fomento y planificación de la actividad económica, de acuerdo con las bases y la ordenación de actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 13 de la Constitución Española, lo que permite que la Comunidad y su Administración puedan adoptar medidas y desarrollar actuaciones con este objetivo. Cuando dichas medidas consisten en la regulación y concesión de ayudas públicas es preciso tener en cuenta las previsiones del artículo 87 del Tratado de la Comunidad Europea, que partiendo de la regla general de incompatibilidad con el mercado común de las ayudas públicas destinadas a las empresas, establece determinadas excepciones, en virtud de las cuales podrán otorgarse este tipo de ayudas, previa autorización por la Comisión Europea.

Entre estas excepciones se encuentra las ayudas señaladas en las letras a) y c) del artículo 87.3 del Tratado, que tienen como objetivo específico favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo, así como el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.

Conforme se recoge en el nuevo mapa español de ayudas regionales, autorizado por la Comisión Europea mediante Decisión de 17 de mayo de 2000, para el período 2000-2006, Andalucía es una de las regiones que pueden acogerse a la excepción del artículo 87.3.a) del Tratado y, en su virtud, conceder ayudas de finalidad regional.

Entre las ayudas de finalidad regional se encuentran los incentivos económicos para fomentar la actividad empresarial y orientar su localización hacia zonas previamente determinadas, que tienen establecido su marco legal por la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales; el Reglamento aprobado por Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, que la desarrolla, y el Real Decreto 652/1988, de 24 de junio, de creación y delimitación de la Zona de Promoción Económica de Andalucía.

Con la finalidad de promover la Investigación y el Desarrollo Tecnológico en todos los campos de la actividad económica de Andalucía para contribuir a la reactivación del crecimiento, al fortalecimiento de la competitividad, al fomento del empleo, a la creación y desarrollo de empresas tecnológicamente avanzadas y al crecimiento de la economía regional además de propiciar el sistema Ciencia-Tecnología-Empresa, la Junta de Andalucía quiere incentivar a las empresas y entidades para la creación, ampliación o utilización de los Centros de Innovación y Tecnología, entendiendo por tales los definidos en la Orden de

10 de octubre de 2001, por la que se regula su calificación oficial.

Dicha voluntad tiene su reflejo normativo en el Decreto

24/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y a favor de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía. Norma que ha unificado el régimen jurídico aplicable a todas las ayudas regionales que se concedan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con las directrices sentadas por la Comisión Europea.

Para hacer efectivo este objetivo y conceder ayudas a tal fin, el propio Decreto 24/2001, de 13 de febrero, exige la

aprobación y publicación por los órganos competentes de normas específicas y convocatorias. Exigencia a la que responde la presente Orden por la que se convocan ayudas a las empresas y entidades para la creación, ampliación o utilización de los Centros de Innovación y Tecnología.

De acuerdo con las directrices señaladas en el citado Decreto, procede ahora establecer las condiciones y requisitos que serán aplicables, para las ayudas que se concedan al fomento de la investigación y el desarrollo tecnológico en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo

44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma; el Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de julio de 2001, por el que se aprueba el Plan Director de Innovación y Desarrollo Tecnológico para Andalucía (PLADIT

2001-2003).

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente disposición tiene por objeto establecer las condiciones, requisitos y alcance de las ayudas que se concedan al fomento de la investigación, desarrollo tecnológico e innovación de las empresas radicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la creación, modificación, ampliación o utilización de los Centros de Innovación y Tecnología (CIT).

Igualmente, se regula el procedimiento para la tramitación de los expedientes de subvención sobre estas ayudas.

La concesión de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia no competitiva y las ayudas estarán limitadas a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto.

Artículo 2. Ambito y límites.

Las normas de la presente Orden serán de aplicación a los proyectos de inversión de creación de Centros de Innovación y Tecnología o de ampliación o modificación de los existentes así como los proyectos que se realicen a través de los mismos, preferentemente para los siguientes sectores económicos:

a) Industrias agroalimentarias.

b) Medio Ambiente.

c) Energía.

d) Nuevas Tecnologías.

e) Industrias transformadoras.

f) Servicios de apoyo industrial.

g) Turismo.

h) Automoción.

i) Industria aeronáutica.

j) Minería.

k) Naval.

l) Químico.

No obstante, el titular de la Consejería de Empleo y

Desarrollo Tecnológico, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos, podrá incluir como promocionables aquellos proyectos que por su volumen de inversión, creación de empleo y carácter dinamizador se consideren de interés para Andalucía, aún no estando incluidos en los sectores económicos anteriormente citados.

El conjunto de ayudas concedidas a un mismo proyecto

subvencionable no podrá sobrepasar, en términos de subvención neta equivalente, los porcentajes máximos sobre la inversión realizada que resulten del mapa de las ayudas regionales autorizado por la Comisión Europea y que se recogen en el Anexo del Decreto 24/2001, de 23 de febrero. El cálculo de la subvención neta equivalente se realizará de conformidad con lo previsto en el Anexo I de las Directrices sobre las Ayudas de Estado de finalidad regional (DOCE C 74, de 10 de marzo de

1998).

Las determinaciones y previsiones de la presente Orden tendrán vigencia hasta el 15 de junio de 2006 sin perjuicio que pueda acordarse su prórroga.

El ámbito geográfico de aplicación comprenderá toda Andalucía.

Artículo 3. Beneficiarios y cuantías de las ayudas.

Las ayudas a conceder se concretan exclusivamente en

subvenciones a la inversión. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades o empresas que se establezcan o estén establecidas en Andalucía y que obtengan, al menos, la

calificación provisional de CIT de acuerdo con la Orden de 10 de octubre de 2001, mencionada, así como las empresas andaluzas que deseen realizar un proyecto con la ayuda de un CIT.

3.1. Ayudas a los CIT:

a) CIT de nueva creación: Se subvencionarán a fondo perdido hasta el 50% de la inversión en infraestructura del nuevo CIT, incluyendo edificios, aparatos y equipos relacionados con la innovación y la tecnología.

b) CIT en funcionamiento: Se subvencionará hasta el 40% del Plan Anual del Centro, que incluye el conjunto de proyectos de desarrollo propio y los que desarrolle en colaboración con otros Centros.

3.2. Ayudas a las empresas que demanden servicios a los CIT. Hasta el 50% de los proyectos realizados bajo contrato con las empresas. En el caso de las Pymes este porcentaje se podrá incrementar hasta el 65%.

Las ayudas podrán suponer compromisos de carácter plurianual de acuerdo con el artículo 39 de la LGHP.

Artículo 4. Proyectos subvencionables.

Podrán acogerse a las prescripciones de esta Orden los

proyectos incluidos en alguna de las dos líneas siguientes:

Línea 1. Proyectos de construcción, modificación o ampliación de Centros de Innovación y Tecnología:

a) Los proyectos de construcción de nuevos Centros de

Innovación y Tecnología.

b) Los proyectos de modificación o ampliación de un Centro de Innovación y Tecnología existente. A estos efectos se podrán considerar subvencionables las inversiones que, no consistiendo en la mera sustitución de equipos y representando una parte significativa del activo fijo material del Centro, supongan un incremento sensible en los servicios que presten e impliquen la adquisición de equipamiento tecnológicamente avanzado.

Línea 2. Proyectos de investigación, desarrollo tecnológico o innovación:

a) Los proyectos de investigación, desarrollo tecnológico o innovación incluidos en los planes anuales del Centro.

b) Los proyectos de investigación, desarrollo tecnológico o innovación demandados por las empresas a los CIT.

Artículo 5. Conceptos subvencionables.

Línea 1:

a) Las adquisiciones de los terrenos y edificaciones

necesarios para la implantación del proyecto.

b) Las traídas y acometidas de servicios.

c) La urbanización y obras exteriores adecuadas a las

necesidades del proyecto.

d) La edificación de obra civil en oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, edificios de servicios industriales, y otras obras vinculadas al proyecto.

e) Los bienes de equipo consistentes en maquinaria de proceso, equipos de ensayo, generadores térmicos, elementos y equipos de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, equipos de medidas y control y medios de equipo de prevención de riesgos laborales.

f) Los bienes de equipo necesarios para servicios de

electricidad y suministro de agua potable, instalaciones de seguridad, depuración de aguas residuales y otros ligados al proyecto.

g) Los sistemas de información y equipos necesarios para la implantación de servicios avanzados, de sistemas de calidad y de proyectos de cooperación e internacionalización de la entidad, inversiones en software y equipos informáticos de diseño asociados necesariamente a un proceso de desarrollo del producto.

h) Los trabajos de planificación, ingeniería del proyecto y dirección facultativa de los trabajos.

i) Otras inversiones en activos fijos materiales.

Línea 2:

a) Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación.

b) Gastos directos de personal y fungibles adscritos al proyecto.

La subvención aprobada para un proyecto estará compuesta exclusivamente por los conceptos anteriores. Los activos serán nuevos o de primer uso, los cuáles habrán de formar parte del patrimonio de la entidad antes de la finalización del plazo de vigencia de las ayudas, quedando excluida la mera reposición de los activos.

Las inversiones que se efectúen mediante fórmulas de pago aplazado, arrendamiento financiero u otras similares únicamente podrán ser subvencionadas si, en el momento de presentar la solicitud, el solicitante asume la obligación de comprar los activos dentro del plazo previsto para la ejecución del proyecto y el cumplimiento de las condiciones que se

establezcan en la resolución.

En los elementos de transporte exterior se entenderán

justificados como elementos especiales aquellos cuya adecuación al uso de la entidad exija una fabricación o carrozado

singulares o por encargo. Se excluyen los elementos móviles de transporte exterior pertenecientes a entidades que se dediquen a esta actividad prestando servicios a terceros.

Artículo 6. Requisitos de los proyectos subvencionables. Para acogerse a los beneficios regulados en esta disposición deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Los proyectos deberán ser considerados viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero.

b) Los proyectos deberán estar dirigidos a la investigación, desarrollo tecnológico o la innovación de las empresas.

c) La aportación mínima del beneficiario será del 30% de los conceptos subvencionables, libre de toda ayuda. Este nivel de autofinanciación deberá acreditarse fehacientemente. Las inversiones a realizar deberán mantenerse en el Centro objeto de la ayuda durante cinco años a contar desde la finalización de aquéllas.

d) Los proyectos no podrán estar iniciados antes de la fecha de la presentación de la solicitud de estas ayudas.

Artículo 7. Solicitud y documentación.

Las ayudas convocadas en la presente Orden podrán solicitarse desde el día de su entrada en vigor hasta el día 15 de junio de

2006.

Las solicitudes de ayudas deberán presentarse, por triplicado, en el Registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, o en los Registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de

conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme al Modelo que figura en el Anexo 1 de la presente Orden, acompañadas de la siguiente documentación, en original o copia para su cotejo en el correspondiente registro:

a) En el caso de personas jurídicas, CIF y Escritura o

Estatuto de Constitución o de modificación, modelo declaración del Impuesto sobre Sociedades del último ejercicio cerrado, DNI y Escritura de poder del representante.

b) Cuando se trate de Comunidad de Bienes, Sociedad Civil o Sociedad en Constitución, CIF y DNI de los partícipes, quedando éstos obligados solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante con poder bastante.

c) Declaración expresa responsable sobre los siguientes extremos:

- Solicitudes y, en su caso, concesión, de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que tendrá una vigencia de seis meses.

- Que sobre el solicitante no ha recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso, que tendrá una vigencia de seis meses.

- De no haber iniciado el proyecto con anterioridad a la fecha de la solicitud.

d) Memoria descriptiva y presupuesto detallado del proyecto subvencionable a realizar y empleo a crear o mantener, según modelo normalizado que estará a disposición del solicitante en la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y

Desarrollo Tecnológico.

e) Otras declaraciones y documentación que sean exigibles en cumplimiento de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada ejercicio u otra disposición de aplicación.

En el caso de solicitudes presentadas por Comunidad de Bienes o Sociedad Civil deberán constituirse en Sociedad Mercantil en el plazo de cuatro meses a partir de la aceptación de la Resolución de concesión de subvención, mediante la aportación de la documentación que se cita para las personas jurídicas.

En la solicitud, el interesado deberá especificar, por orden de preferencia, la forma de cobro de la subvención, que podrá ser:

- Pagos parciales en función de los conceptos subvencionados realizados y justificados, que exigirá la presentación de aval bancario como garantía, en la forma y cuantía reglamentaria.

- Pago total una vez justificada la realización de todas y cada una de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.

- Excepcionalmente, podrán realizarse pagos anticipados, que igualmente exigirá la presentación de aval bancario, de acuerdo con lo establecido en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de cuantas obligaciones se deriven de la presente Orden.

Artículo 8. Admisión e Informe.

Las solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva, serán examinadas por la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, resolviéndose por el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Completada la documentación, por el Servicio de Cooperación Económica y Desarrollo Tecnológico se emitirá informe de viabilidad técnica y valoración del grado de innovación o desarrollo tecnológico del proyecto que se trate, trasladando el Informe y el expediente a la Comisión de Seguimiento y Valoración creada al efecto.

Artículo 9. Comisión de Seguimiento y Valoración.

Para el estudio y selección de las solicitudes de ayudas se constituirá una Comisión de Seguimiento y Valoración, cuyo régimen jurídico se ajustará a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y que estará

compuesta por:

Presidente: El titular de la Secretaría General de Industria y Desarrollo Tecnológico.

Vocales:

- El titular de la Dirección General de Desarrollo

Tecnológico e Incentivos.

- El titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la provincia donde se ubique el CIT.

- Un Jefe de Servicio de la Secretaría General de Economía de la Consejería de Economía y Hacienda.

- Un Jefe de Servicio de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

- Un Jefe de Servicio de la Secretaría General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia.

- Un Jefe de Servicio de la Dirección General de Empleo e Inserción de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

- Un representante del IFA.

- Un representante de SANDETEL.

Secretario: El Jefe de Servicio de Desarrollo Tecnológico de la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Podrán asistir a la Comisión de Seguimiento y Valoración, cuando el Presidente lo considere oportuno, con voz pero sin voto los Asesores Técnicos que estime conveniente.

Artículo 10. Criterios de valoración.

Para la valoración de los proyectos presentados que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden, la Comisión de

Seguimiento y Valoración utilizará al menos los criterios siguientes:

1. La cuantía de la subvención guardará relación con el importe total de la inversión aprobada, con el número de puestos de trabajo que induzca a crear o mantener y con la clase de proyecto de que se trate (entidad de nueva creación, ampliación o modernización de entidad ya existente).

2. Se valorará el grado de innovación o desarrollo tecnológico que suponga el proyecto para el sector económico en general al que pertenezca la empresa o entidad.

3. Se valorará especialmente la utilización de factores productivos de la zona.

4. Así mismo se valorará el carácter dinamizador que aporte en la economía del entorno.

El porcentaje final que resulte se redondeará a un número entero.

Artículo 11. Propuesta y Resolución.

Por la Comisión de Seguimiento y Valoración, una vez examinados y valorados los proyectos estudiados en la sesión

correspondiente, se levantará Acta de todo lo tratado, en la forma exigida en el artículo 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para los proyectos considerados favorables cuya subvención aprobada sea igual o inferior a seiscientos un mil doce euros con diez céntimos (601.012,10 euros), la Comisión acordará Propuesta de Resolución, remitiendo Certificación al efecto a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos, la cual por delegación del titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, dictará la Resolución procedente.

Para los proyectos considerados favorables cuya subvención aprobada sea superior a seiscientos un mil doce euros con diez céntimos (601.012,10 euros), la Comisión emitirá Informe de Valoración, que trasladará a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos mediante Certificación al efecto. En este caso, la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos elaborará y elevará Propuesta de Resolución al titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, el cual dictará la Resolución procedente.

Los proyectos considerados por la Comisión de Seguimiento y Valoración con informe desfavorable, se devolverán en unión del expediente a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos, para que ésta proceda de forma análoga a la indicada en los dos apartados anteriores.

Artículo 12. Contenido, plazo, notificación y publicación de la Resolución.

En la resolución de concesión de beneficios, cuyo contenido se ajustará a lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los

procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, se indicará el beneficiario o beneficiarios de la actividad a realizar o comportamiento a adoptar, el proyecto subvencionado, así como el plazo de ejecución y el inicio de su cómputo, el importe de los conceptos subvencionados, la cuantía de la ayuda concedida y porcentaje de la misma respecto al importe del proyecto subvencionable, la aplicación presupuestaria del gasto, la secuencia del pago y requisitos exigidos para su abono, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15, así como la forma y cuantías de las garantías que, en su caso, habrán de aportar los beneficiarios, las condiciones que se imponga al beneficiario, plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención y de aplicación de los fondos recibidos, de acuerdo con lo que se establece en el artículo

14.

Asimismo, la resolución de concesión podrá establecer, además, condiciones técnicas y económicas conexas al cumplimiento del proyecto subvencionado, de observancia obligatoria por parte de los beneficiarios de la ayuda, atendiendo a las circunstancias concurrentes en el caso.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio.

La notificación de la resolución de concesión o denegación se practicará a los interesados en la forma y plazos establecidos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las ayudas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con expresión del programa y crédito presupuestario a que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el supuesto de no aceptación en el plazo de quince días por el interesado, la resolución que se dicte perderá su eficacia, acordándose su archivo con notificación al interesado, de acuerdo con el artículo 13.4 del Decreto 2254/2001.

Artículo 13. Incidencias posteriores a la concesión.

Las incidencias relativas al expediente de concesión de beneficios pueden basarse en los siguientes supuestos:

1. Transformación, cambio de nombre o titularidad de la empresa o entidad. Esta circunstancia solo será admisible hasta la fecha de vigencia señalada en la resolución de concesión.

2. Cambio de ubicación del proyecto subvencionable.

3. Cambio en la forma de cobro de la subvención.

4. Modificación de los plazos de ejecución del proyecto y/o cumplimiento del programa de empleo aprobado.

5. Modificación por cuantía dentro del +/- 20% de dos o más partidas presupuestarias de la inversión aprobada sin que se produzca variación de la inversión total.

6. Modificación del proyecto subvencionable y/o del compromiso de creación de empleo aprobado cuando tal modificación no supere el +/- 20%.

7. Modificación del proyecto subvencionable y/o compromiso de creación de empleo cuando tal modificación supere el +/- 20%.

La solicitud se dirigirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, acompañada de las alegaciones y documentos que el interesado estime

conveniente para fundamentarla.

La Delegación Provincial examinará la solicitud y, tras efectuar el análisis y las comprobaciones que estime

necesarias, emitirá Informe que será remitido a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos, siendo

competente para emitir la resolución pertinente el mismo órgano que dictó la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de oficio de la Resolución de Concesión, siempre que no se hubiera incurrido en causa de incumplimiento o reintegro.

Artículo 14. Justificación y cumplimiento de condiciones. La justificación de la realización de la actividad

subvencionada, que se ajustará a lo contenido en el artículo 18 del Decreto 254/2001, se realizará mediante la presentación en la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y

Desarrollo Tecnológico de la documentación acreditativa de su ejecución, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión, dentro de los cuatro meses siguientes al final del plazo de vigencia.

Inversión: Las inversiones realizadas en adquisición de terrenos o edificaciones se acreditaran con la aportación de la Escritura pública de adquisición, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad. Las demás inversiones se acreditarán con la aportación de los contratos en los que queden descritos e identificados los bienes adquiridos o los servicios

prestados, así como la justificación documental con arreglo a la práctica mercantil de los pagos realizados y su

contabilización.

No obstante, los beneficiarios podrán justificar la ejecución de las inversiones a través de Informe de auditoría, previa petición al efecto. Dicho Informe de auditoría deberá contener la opinión técnica del auditor acerca de las inversiones efectuadas por la entidad beneficiaria con arreglo a los principios contables generalmente aceptados, al igual que una opinión acerca de las restantes subvenciones recibidas por el beneficiario para financiar la inversión, así como una

declaración jurada de la aplicación de la subvención a la finalidad para la que fue concedida.

En los casos en que el total de la inversión aprobada sea superior a seiscientos uno mil doce con diez euros (601.012,10 euros), la justificación mediante Informe de auditoría será preceptiva.

Empleo: El cumplimiento de la condición relativa a la creación y mantenimiento a determinada fecha de los puestos de trabajo, se acreditará mediante el oportuno certificado del organismo laboral competente o con aportación de documentación

acreditativa suficiente a juicio de la Delegación Provincial.

Investigación, desarrollo tecnológico o innovación: El

cumplimiento de la condición relativa a la eficacia de la investigación, desarrollo tecnológico o innovación se

acreditará con estados comparativos de nivel y calidad de producción o de nivel y calidad de servicios anterior y posterior al proyecto subvencionado.

A la vista de la documentación aportada al expediente y de los informes y verificaciones que se estimen necesarios, por la Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico se emitirá Certificado en el que se haga constar que el proyecto aprobado ha sido ejecutado y está debidamente justificado, y se han cumplido, en tiempo y forma, todas y cada una de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de beneficios, elevando todo lo actuado a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos.

En caso de incumplimiento de las condiciones de justificación, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, de acuerdo con el artículo 21 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Artículo 15. Liquidación y abono de la subvención.

En el lugar, plazo y con la documentación señalada en el artículo anterior, el beneficiario deberá presentar solicitud de cobro de la subvención, conforme al Modelo que figura en el Anexo 2 de esta Orden, acompañando la siguiente documentación:

- Copia compulsada del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas del año en curso.

- Certificación de estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía y de no ser deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

- Acreditación, cuando así sea necesario, del cumplimiento de las medidas de prevención ambiental, exigidas en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía.

- Declaración responsable, si hubieran caducado las anteriores declaraciones, de solicitud/concesión de otras ayudas y de no estar incurso en procedimiento administrativo o judicial firme de reintegro.

- Certificación, en su caso, de asiento contable de pagos anticipados o parciales.

El abono de las ayudas podrá ser, conforme determine la resolución de concesión:

a) Pagos parciales, que se realizarán ajustándose

estrictamente al calendario del proyecto subvencionado y cobro aprobado y previa presentación de aval bancario y justificación de la inversión o gastos correspondientes.

b) Pagos totales que se realizarán al finalizar las inversiones y la creación de empleo y se cumplan todas y cada una de las condiciones fijadas en la resolución de concesión.

c) Pagos anticipados, previa presentación de aval, según calendario de cobro que se apruebe en la resolución de

concesión. No se podrá abonar al beneficiario un importe superior al 75% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a seis mil diez con doce euros (6.010,12 euros).

Una vez recibida la documentación anteriormente citada, la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos, instruirá, en su caso, el correspondiente expediente de gasto para el abono de la subvención y la Delegación Provincial liberará de oficio las garantías prestadas por los

beneficiarios en los pagos anticipados y/o parciales, si los hubiere.

Artículo 16. Medidas de garantía.

Cuando se hubiera concedido la forma de cobro mediante sistema de pago anticipado o de pagos parciales será preciso acompañar garantía bastante a favor de la Consejería de Empleo y

Desarrollo Tecnológico que deberá revestir la siguiente forma: Aval, sin limitación temporal y por cuantía igual al pago anticipado/parcial, más los intereses legales que correspondan, otorgado por entidades bancarias o de crédito, inscritas en el correspondiente Registro del Banco de España, debidamente bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Esta garantía se constituirá en la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda a favor de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico para responder de la devolución de la cantidad percibida por el beneficiario de la subvención en los supuestos de renuncia, pérdida de beneficios o

incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas para su concesión y con una validez hasta tanto la citada Consejería no autorice su cancelación.

Para el último pago, resto de los pagos anticipados o

parciales, no será necesaria la presentación de aval, ya que éste deberá ir unido al cumplimiento de todas las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

La Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos podrá autorizar el cambio de esta garantía por otra de la misma naturaleza, siempre que no se produzca merma del afianzamiento a favor de la Hacienda Pública.

La Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y

Desarrollo Tecnológico autorizará la cancelación de las garantías una vez se haya acreditado convenientemente todas y cada una de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

Artículo 17. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

1. Realizar la actividad subvencionada, acreditando ante la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico la aplicación de los fondos en la forma establecida en el artículo catorce, y en el plazo establecido en la resolución de concesión.

2. El sometimiento a actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

3. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

4. Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de quince días desde la notificación de las mismas, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la LGHP de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico. En los supuestos de

subvenciones financiadas por los fondos comunitarios deberán cumplirse las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión. En el caso de que se produjera modificación en la resolución de concesión de la subvención, se procederá conforme los artículos

19, 21 y 22 del Decreto 254/2001.

Artículo 19. Reintegro de subvenciones.

De conformidad con el artículo 21 del Decreto 254/2001, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85.bis de Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la anterior Ley, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Así mismo, para los CIT se considerará incumplimiento de condición impuesta con motivo de la subvención la pérdida de la calificación de CIT por inobservancia de sus obligaciones como tal, lo cual será motivo de pérdida del derecho de la

subvención concedida al plan anual del Centro del ejercicio corriente en el que ha decaído la calificación.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la mencionada Ley.

Artículo 20. Infracciones y sanciones.

El Régimen sancionador en materia de subvenciones o ayudas públicas, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, será el previsto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada mediante Decreto Legislativo

1091/88, de 23 de septiembre.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos para cuantas actuaciones sean necesarias en

desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de febrero de 2002

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

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