Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 11/04/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 26 de marzo de 2002, por la que se regulan y convocan las ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional de 2002.

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El Reglamento (CE) número 1221/1997 del Consejo, de 25 de junio, establece las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel, cuyas disposiciones de aplicación se establecen en el Reglamento (CE) número 2300/1997 de la Comisión, de 20 de noviembre. En ambos Reglamentos se contempla la cofinanciación comunitaria de las acciones previstas en el Programa Nacional Anual de Medidas de Ayudas a la Apicultura.

El Programa Nacional presentado por España para el año 2002, elaborado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas en colaboración con las organizaciones representativas y las cooperativas del sector apícola, fue aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión C(2001)1822 final de 10 de julio de 2001.

Por otra parte, el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura, en el marco de los programas nacionales anuales, viene a establecer la normativa básica para la regulación del régimen de esta línea de ayudas.

De esa forma, corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas la resolución y pago de las ayudas. Dado que éstas tienen financiación de la sección de Garantía del FEOGA, corresponde a la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, de acuerdo con el Decreto 178/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, la competencia en su gestión, tramitación y pago.

Asimismo, según dispone el artículo 3 del antes citado Reglamento (CE) número 1221/1997 del Consejo, los gastos de los Estados miembros deberán haber sido efectuados a más tardar el

15 de octubre.

En su virtud, a propuesta del titular de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria (FAGA), y en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 107 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se establecen las normas de aplicación en Andalucía del régimen de ayudas a la apicultura dentro del Programa Nacional, aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión C(2001)1822 final de 10 de julio de 2001 y se convocan para el año 2002, en desarrollo y ejecución del Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales.

Artículo 2. Objetivo del Programa.

Las ayudas contempladas en este Programa están destinadas a mejorar la producción y la comercialización de miel en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. Tipos de ayudas.

Para la consecución de los objetivos del Programa, se establecen las siguientes medidas de ayuda, que se dividen a su vez en las correspondientes líneas:

- Medida A: Información y asistencia técnica a los apicultores:

Línea 1: Formación de los apicultores.

Línea 2: Contratación de técnicos y asistencia técnica. Línea 3: Sistemas de divulgación técnica.

- Medida B: Lucha contra la varroasis y enfermedades

asociadas:

Línea 1: Tratamientos quimioterápicos.

Línea 2: Métodos de lucha biológica.

Línea 3: Sustitución de envases de colmenas.

Línea 4: Sobrealimentación de los enjambres.

- Medida C: Racionalización de la trashumancia:

Línea 1: Adquisición de material para identificación de colmenas y cuadros.

Línea 2: Inversiones en equipamiento de manipulación y

transporte.

Línea 3: Suscripción de pólizas de seguros por daños propios y responsabilidad civil de las colmenas.

- Medida D: Apoyo a los análisis de miel.

Artículo 4. Financiación.

1. Las ayudas reguladas por la presente Orden tienen el carácter de cofinanciadas por la Sección Garantía del FEOGA, en virtud del Reglamento (CE) 1221/1997 del Consejo, de 25 de junio, correspondiéndole a la Comunidad Autónoma de Andalucía una participación financiera del 25% de conformidad con el Plan Nacional Apícola aprobado.

2. El importe inicial de las ayudas a conceder será de

1.322.290 euros, distribuidas de la siguiente forma:

Artículo 77, proyecto 2001 00 1305: 1.081.882 euros.

Artículo 78, proyecto 2001 00 1306: 240.408 euros.

3. La distribución inicial por medidas será la siguiente:

a) Información y asistencia técnica a apicultores: 14%.

b) Lucha contra la varroasis y enfermedades asociadas: 43%.

c) Racionalización de la trashumancia: 40%.

d) Apoyo a los análisis de miel: 3%.

4. No obstante lo previsto en el apartado anterior, los importes previstos para las medidas A y D podrán ser utilizados indistintamente entre ellas en el caso de que las ayudas solicitadas para una medida fuera inferior a la financiación prevista para ellas. De igual forma se podrá actuar entre las medidas B y C.

5. Cualquier ampliación que pueda producirse de las cantidades inicialmente asignadas, mediante sus correspondientes

generaciones de créditos, irán con cargo al artículo 77, proyecto 2001 00 1305.

Artículo 5. Beneficiarios.

Podrán optar a las ayudas, según se indica para cada línea o medida en los artículos siguientes, los solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:

1. Las personas físicas o jurídicas que:

a) Sean titulares de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Tengan inscrita la explotación en el Registro Oficial de Explotaciones Apícolas de la Consejería de Agricultura y Pesca con anterioridad al 1 de enero de 2001. En el caso de

transferencias de explotaciones apícolas, con cambio de titularidad, realizadas con posterioridad a esta fecha, se considerará como fecha de inscripción de la explotación apícola del adquirente en el Registro Apícola la fecha en la que por primera vez se hubiera inscrito dicha explotación.

2. Las Cooperativas apícolas, las Organizaciones

Profesionales Agrarias y la Federación Andaluza de Empresas Cooperativas Agrarias, integradas en su mayoría por apicultores que cumplan los requisitos establecidos en el apartado

anterior.

Artículo 6. Colmenas objeto de ayuda.

Serán objeto de ayuda las colmenas registradas en el Registro de Explotaciones Apícolas de la Consejería de Agricultura y Pesca a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 7. Ayudas destinadas a prestar información y

asistencia técnica a los apicultores (Medida A).

1. Las ayudas de la medida A contemplada en el artículo 3 podrán ser solicitadas por las entidades previstas en el apartado 2 del artículo 5 de esta Orden, que presentarán junto con la solicitud la relación de apicultores que la integra conforme al modelo del Anexo 2. De dichos apicultores, deberá entregarse, asimismo, fotocopia del DNI, fotocopia de la cartilla ganadera actualizada, según se establece en el apartado 2.b, del artículo 19 de la presente Orden, y

declaración jurada de no estar inscrito en más de una entidad solicitante de esta ayuda. Un apicultor no podrá aparecer en más de un Anexo 2 presentado por las diversas entidades, y en caso de figurar en más de uno, se procederá a la exclusión de dicho apicultor en todos los Anexos 2 en los que apareciera.

2. Dentro de esta medida se establecen las siguientes líneas de ayudas:

a) Línea 1: Formación de los apicultores.

- Tendrá como objetivos: Formar a los apicultores en aspectos técnico-sanitarios y en el tratamiento de enfermedades

apícolas; informar sobre técnicas y prácticas de manipulación de colmenas y productos; conocer las técnicas y los medios empleados en la producción, la recolección y la trashumancia; formar en la mejora de la calidad de los productos apícolas, su caracterización y su comercialización e informar sobre la legislación apícola y las líneas de apoyo al sector en

Andalucía.

- Se podrán financiar actividades tales como cursos,

seminarios, jornadas o viajes de formación, que cumplan con los requisitos establecidos en el Anexo 3 de esta Orden.

- Las actividades subvencionables abarcarán las realizadas entre el 16 de octubre de 2001 y el 30 de junio de 2002.

- Se establece un límite máximo de 0,45 euros por colmena registrada.

b) Línea 2: Contratación de técnicos y asistencia técnica.

- Las entidades solicitantes de esta línea de ayudas de contratación de técnicos tendrán que integrar, como mínimo,

20.000 colmenas inscritas en el Registro de Explotaciones Apícolas de la Consejería de Agricultura y Pesca. Se establece una subvención de 0,96 euros por colmena registrada con derecho a ayuda.

- La contratación de técnicos deberá efectuarse durante el año

2002.

- La subvención máxima será del 90% del coste total, sin que supere el límite de 25.843,52 euros anuales por cada técnico contratado, incluida la cuota de la Seguridad Social y los gastos de desplazamiento a las explotaciones de los

apicultores.

- Para la contratación de asistencia técnica tendrán que integrar un mínimo de 10.000 colmenas; la subvención máxima será del 90% sin que dicha subvención supere 6,01 euros. Se establece una subvención máxima de 0,96 euros por colmena registrada con derecho a ayuda.

c) Línea 3: Sistemas de divulgación técnica.

- Se podrá subvencionar hasta el 90% de los gastos que se efectúen en boletines, material de divulgación o publicaciones monográficas sobre apicultura.

- Se establece un límite máximo de 0,30 euros por colmena registrada.

Artículo 8. Prorrateo de la medida A.

En el caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas para las tres líneas de actuación que se establecen para la medida A en el artículo anterior superara la cantidad inicialmente prevista para la misma, se procederá al prorrateo de dicha cantidad entre los solicitantes.

Artículo 9. Ayudas destinadas a la lucha contra la varroasis y enfermedades asociadas (Medida B).

1. Las ayudas de la medida B contempladas en el artículo 3 podrán ser solicitadas por las personas previstas en el apartado 1 del artículo 5 de esta Orden.

2. Dentro de esta Medida se establecen las líneas de ayudas que a continuación se relacionan y que tienen como objeto la mejora de las condiciones sanitarias de las colmenas. Las actuaciones subvencionables relativas a cada una de ellas se establecen en el Anexo 4.1 de la presente Orden.

a) Línea 1: Tratamientos quimioterápicos.

b) Línea 2: Métodos de lucha biológica.

c) Línea 3: Sustitución de envases de colmenas.

d) Línea 4: Sobrealimentación de los enjambres.

Artículo 10. Ayudas destinadas a la racionalización de la trashumancia (Medida C).

1. Las ayudas de la medida C contemplada en el artículo 3 podrán ser solicitadas por las personas previstas en el apartado 1 del artículo 5 de esta Orden.

2. Dentro de esta medida se establecen las líneas de ayudas que a continuación se relacionan y que tienen como objeto la mejora y racionalización de la trashumancia. Las actuaciones

subvencionables relativas a cada una de ellas se establecen en el Anexo 4.2 de la presente Orden:

a) Línea 1: Adquisición de material para identificación de colmenas y cuadros.

b) Línea 2: Inversiones en equipamiento de manipulación y transporte.

c) Línea 3: Suscripción de pólizas de seguros por daños propios y responsabilidad civil de las colmenas.

3. En el caso de la línea 3 (suscripción de pólizas de seguros por daños propios y responsabilidad civil de las colmenas) se establece un límite máximo de 0,66 euros por colmena

registrada.

Artículo 11. Ayudas máximas de las medidas B y C.

1. La cuantía máxima resultante de sumar las ayudas previstas en los artículos 9 y 10 de esta Orden (medidas B y C) no podrá superar las 9,01 euros por colmena registrada.

2. En el caso de que las solicitudes de ayudas superase el presupuesto establecido en el punto 3 del artículo 4 para las medidas B y C se procederá al prorrateo entre todos los solicitantes.

3. Asimismo, si una vez justificados los gastos, según

establece el artículo 22, apartado 3, de la presente Orden, existiera un remanente de crédito por falta de justificación, se procederá a un nuevo prorrateo entre todos los beneficiarios que hubieran aportado justificante por cuantías superiores a las aprobadas.

Artículo 12. Ayudas destinadas al apoyo delos análisis de miel (Medida D).

1. Las ayudas de la medida D contemplada en el artículo 3 podrán ser solicitadas por las entidades previstas en el apartado 2 del artículo 5 de esta Orden, que presentarán, junto con la solicitud, la relación de apicultores que la integran conforme al modelo del Anexo 2, debiendo integrar un mínimo de

4.000 colmenas registradas. Las personas físicas y jurídicas relacionadas en el apartado 1 del artículo 5 de esta Orden cuya actividad apícola incluya el envasado de la miel, también podrán solicitar las ayudas de la medida D contemplada en el artículo 3, debiendo integrar un mínimo de 500 colmenas registradas. Junto con la solicitud deberán adjuntar fotocopia de la documentación acreditativa de estar en vigor la

inscripción en el registro sanitario.

2. Será subvencionable la contratación de servicios de análisis que tengan por objeto mejorar el conocimiento de la miel y el polen producidos en Andalucía.

3. Se establece un límite máximo de 0,45 euros por colmena registrada.

4. En el caso de superarse la cantidad prevista en el apartado

3 del artículo 4 para esta medida, se procederá al prorrateo entre todos los solicitantes, en función del número de colmenas registradas solicitadas.

Artículo 13. Solicitudes y documentación.

1. Para poder ser beneficiario de estas ayudas se deberá presentar una solicitud conforme al modelo que figura como Anexo 1 de la presente Orden, junto a la siguiente

documentación:

a) En todos los casos:

- DNI/NIF/CIF.

- Certificado de la entidad financiera que acredite la

titularidad de la c/c o libreta de ahorro en que se efectuará el pago de la ayuda.

b) En el caso de cooperativas agrícolas y organizaciones profesionales agrarias:

- Documento de constitución y Estatutos.

- Fotocopia de cartilla ganadera actualizada.

- Certificado emitido por el órgano gestor, en el que conste el acuerdo y la persona autorizada para solicitar la ayuda.

- Declaración jurada de no estar inscrito en más de una entidad solicitante.

- En el caso de solicitudes para las medidas 2.A y 2.D, adjuntar Anexo 2, junto a la memoria descriptiva de las actividades a realizar.

c) En el caso de personas físicas o jurídicas que soliciten ayudas de la Medida D:

- Documentación acreditativa de estar en vigor la inscripción en el Registro Sanitario.

2. Cuando las ayudas sean solicitadas por las entidades previstas en el apartado 2 del artículo 5, a la solicitud se deberá acompañar además de la relación de apicultores

integradas en ellas según el modelo establecido en el Anexo 2.

3. Las solicitudes de ayuda, dirigidas al Director General del FAGA, se podrán presentar en la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 14. Tramitación.

1. Una vez presentadas las solicitudes, la Delegación

Provincial de Agricultura y Pesca que corresponda procederá a su examen, y si éstas adolecieran de defectos o resultaran incompletas, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, notificándose al interesado de

conformidad a lo previsto en los artículos 58 y siguientes de la citada Ley.

2. Finalizada la fase anterior, la Delegación Provincial redactará una propuesta de Resolución, que remitirá al Director General del FAGA.

Artículo 15. Resolución.

1. La competencia para la resolución de las ayudas reguladas en la presente Orden corresponde al Director General del FAGA, conforme a lo previsto en el Decreto 141/1997, de 20 de mayo, de atribución de determinados órganos de competencias en materia de subvenciones financiadas por el Fondo Andaluz de Garantía Agraria y sin perjuicio de la delegación de

competencia que puede efectuar.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y notificación de la resolución será de seis meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de las

solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio

administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo

2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de

determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

3. Una vez dictadas las Resoluciones de concesión (que deberán especificar el desglose de la ayuda en función de las

cantidades financiadas con fondos estatales, comunitarios y de la Comunidad Autónoma), o denegación, serán notificadas a los interesados en la forma legalmente establecida.

4. La resolución de concesión de ayuda contendrá las

obligaciones del beneficiario previstas en el artículo 18 de esta Orden.

Artículo 16. Publicidad de las subvenciones concedidas. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 17. Recursos.

Contra la Resolución de las ayudas, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Pesca, en un plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la resolución.

Artículo 18. Obligación de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas contenidas en la presente Orden estarán sometidos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

b) Someterse a las comprobaciones de control a efectuar por la Consejería de Agricultura y Pesca, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

c) Las demás previstas en el artículo 105 de la Ley 5/1983, de

19 de julio.

2. Asimismo, estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

3. De conformidad a lo previsto en el artículo 18.11 de la Ley

14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002, los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a hacer constar en toda

información o publicidad que se efectúe de la cantidad

subvencionada que la misma está cofinanciada por la Unión Europea, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y esta Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 19. Obligaciones adicionales.

1. Los beneficiarios acogidos a las ayudas de lucha contra la varroasis y enfermedades asociadas (medida B) están obligados a:

a) Destruir los envases sustituidos, comunicándolo con una antelación mínima de 10 días a la correspondiente Delegación Provincial.

b) Mantener informada a la Consejería de Agricultura y Pesca en los casos de reinfectación y agravamiento de los ataques de varroasis.

c) Colaborar con el personal designado por la Consejería en cuanto se disponga para el adecuado funcionamiento de estas actuaciones.

2. Los beneficiarios de ayudas para la racionalización de la trashumancia (medida C) estarán obligados de forma especial a:

a) Marcar todas y cada una de sus colmenas de forma clara e indeleble con el número de Registro de explotación,

inutilizando cualquier señal anterior de forma que no quede lugar a confusión.

b) Tener la cartilla ganadera debidamente actualizada.

c) Colaborar con el personal de la Consejería, como queda indicado en el apartado anterior.

Artículo 20. Concurrencia con otras ayudas.

La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 21. Pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas se realizará previa justificación de los gastos realizados conforme se establece en el artículo siguiente.

2. Una vez certificado por la Delegación Provincial

correspondiente el cumplimiento de todos los compromisos, ésta propondrá al Director General del FAGA el pago de las ayudas.

3. El pago se realizará de una sola vez, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en su solicitud y antes del 15 de octubre de 2002.

Artículo 22. Plazo y forma de justificación.

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán aportar antes del 20 de julio de 2002 la documentación acreditativa de los gastos realizados con cargo a la subvención concedida que en cada caso se requiera.

2. En el caso de las ayudas para la información y asistencia técnica a los apicultores (medida A), la justificación se realizará presentando la siguiente documentación:

a) Programas de formación de apicultores (línea 1): Se

acompañará, junto a los justificantes de pago, la documentación que se establece en el Anexo 3.4 de esta Orden.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior y para actividades comprendidas en la medida A, podrá admitirse justificantes de gastos con fecha posterior al 15 de octubre de

2001 de actividades que se hubiesen realizado con anterioridad a dicha fecha y siempre que las mismas estén suficientemente motivadas.

b) Contratación de técnicos especialistas y asistencias técnicas:

- Contratos del personal en los que se contemple la

continuidad hasta el 31 de diciembre.

- Justificantes de los pagos realizados hasta la fecha

establecida en el apartado 1. La justificación del período de tiempo posterior, hasta el 31 de diciembre, se realizará antes del 30 de enero de 2003, se exigirá la presentación de las garantías necesarias que para estos casos determina el

Reglamento (CEE) 2220/1985, de la Comisión, de 22 de julio, para la cuantía pendiente de justificar hasta el 31 de

diciembre.

- La justificación de la contratación de las asistencias técnicas contendrán una memoria justificativa, el documento de contrato, las actuaciones realizadas y facturas.

c) Divulgación técnica (línea 3): Justificantes de los gastos de las publicaciones aprobadas y realizadas, junto con un ejemplar de cada una de las mismas.

3. Para la justificación de las ayudas correspondientes a la lucha contra la varroasis y enfermedades asociadas y para la racionalización de la trashumancia (medidas B y C) deberán aportarse las correspondientes facturas originales y copia. La copia será compulsada por el órgano gestor competente de la Delegación Provincial que corresponda, y el original se devolverá al interesado sellado y fechado.

4. Para la justificación de los análisis de miel (medida D) deberán aportarse las facturas emitidas por los laboratorios correspondientes.

5. Junto a los justificantes anteriores, deberán presentar el certificado de estar al corriente de obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma .

6. Se admitirán los gastos realizados desde el 16 de octubre de

2001 hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de justificantes de gastos, que se indica en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 23. Controles.

1. Para verificar la correcta aplicación de estas ayudas se efectuarán los controles establecidos para cada una de ellas en el Plan de Control del Programa Nacional Apícola 2002 en España. A estos efectos, el apicultor se comprometerá a mantener el número de colmenas por el que ha solicitado las ayudas durante los cuatro meses siguientes contados a partir de la concesión de las mismas.

2. El beneficiario deberá comunicar a la Delegación Provincial correspondiente todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

3. Los controles podrán ser tanto administrativos como de campo, obligándose expresamente los solicitantes a colaborar en la supervisión y verificaciones que lleve a cabo el personal acreditado para ello por la Consejería de Agricultura y Pesca, a todos los efectos.

4. Si como resultado del control de campo se detectara que el número de colmenas verificadas en el control es menor que las declaradas en la solicitud, el importe de la ayuda se reducirá en el siguiente porcentaje:

- En el porcentaje calculado cuando éste sea igual o inferior al 3%.

- En el doble del porcentaje cuando éste sea superior al 3% o menor o igual al 20%.

- No se cobrará ayuda cuando sea superior al 20%.

El porcentaje de penalización se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Colmenas solicitadas -

Colmenas verificadas en el control

% = --------------------------------------------- x 100 Colmenas verificadas

Para el cálculo de la penalización, a las colmenas verificadas en el control se sumarán las bajas por causa natural o por fuerza mayor que hayan sido comunicadas por el apicultor. Las colmenas con derecho a prima están definidas por la suma de las colmenas verificadas más las que han causado baja por motivo de fuerza mayor.

Artículo 24. Incumplimientos.

1. La falsedad en los datos aportados o el incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden darán lugar a la pérdida del derecho a la ayuda.

La falta de aportación por parte del beneficiario de los justificantes en el plazo establecido en el apartado 1 del artículo 22 dará lugar a la pérdida del derecho a la ayuda.

2. Cuando, una vez tramitado el correspondiente procedimiento, se acuerde la pérdida del derecho del beneficiario a la ayuda, o que se le concedió ésta en exceso sobre los límites previstos y para el caso de que ya hubiese cobrado las mismas, se le reclamará la devolución de las cantidades percibidas y de los intereses de demora devengados desde el momento de pago de las mismas, sin perjuicio de las restantes responsabilidades a que pudiera haber lugar, previo trámite de audiencia al interesado anterior a la Resolución del mismo.

Artículo 25. Régimen sancionador.

El régimen sancionador aplicable será el establecido en el artículo 116 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con

independencia de lo establecido en el apartado 3 del artículo

23.

Disposición final primera: Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Director General del FAGA y al Director General de la Producción Agraria, en sus respectivos ámbitos

competenciales, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de marzo de 2002

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

MODELO DE DECLARACION JURADA

Don ......................................, con NIF

....................., que en relación a la Orden de la campaña

2002, por la que se regulan y convocan las ayudas a la

Apicultura en el Marco del Programa Nacional de 2002, declaro, bajo juramento, que me encuentro inscrito exclusivamente en la asociación que me representa para la solicitud de esta ayuda, no estando inscrito en ninguna otra entidad de las previstas en el apartado 2 del artículo 5 de la citada Orden que haya cursado esta misma solicitud de ayuda.

En .................., a .... de .................. de 2002.

Fdo.: ......................

ANEXO 3

FORMACION DE APICULTORES

1. Formación de Apicultores.

a) Tipos de actividades formativas que contempla la línea 1 del artículo 7:

- Cursos de entre 25 y 30 horas de duración, con un máximo de

25 alumnos.

- Seminarios, de 10 horas de duración y un máximo de 3 días, con un máximo de 40 alumnos.

- Jornadas de un día de duración y un máximo de 8 horas, sin límites de asistentes.

- Viajes de formación con una duración máxima de una semana y un máximo de 25 alumnos.

b) Los tipos de gastos y las cuantías máximas que podrán justificarse de las actividades anteriores serán las

siguientes:

b.1. Para Cursos y Seminarios:

- Gastos de profesorado (honorarios, alojamiento,

desplazamiento): 400 ptas./hora /alumno (2,40 euros).

- Manutención de alumnos: 500 ptas./hora/alumno (3,00 euros).

- Desplazamiento de alumnos: 200 ptas./hora/alumno (1,20 euros).

- Material didáctico: 200 ptas./hora/alumno (1,20 euros).

- Visitas prácticas: 150 ptas./hora/alumno (0,90 euros).

b.2. Para Jornadas: Un máximo de 500.000 ptas. (3.005,06 euros).

b.3. Para viajes de formación, se cubrirán todos los gastos (desplazamiento, comida, alojamiento, material fotográfico, entradas, gastos de visitas, etc.): Hasta un máximo de 75.000 ptas./alumno (450,75 euros).

2. Realización de actividades.

A los Cursos y Seminarios deberán asistir como mínimo el 50% de los alumnos.

3. Requisitos de los alumnos.

Los alumnos de las actividades formativas de este Anexo serán apicultores registrados en el Registro Oficial de Explotaciones Apícolas de la Consejería de Agricultura y Pesca.

4. Justificación de los gastos.

Una vez realizadas las actividades, se procederá a la

justificación de los gastos correspondientes, junto a una Memoria Resumen detallada de las actividades (según modelo adjunto) y a un listado de asistentes con su firma y su DNI y su Núm. de Registro Apícola, en el caso de los apicultores.

ANEXO 4

GASTOS E INVERSIONES SUBVENCIONABLES

1. Lucha contra la varroasis y enfermedades asociadas a ella:

Línea 1. Tratamientos quimioterápicos registrados.

Línea 2. Láminas de cera, tratamientos alternativos

registrados, otros medios de lucha biológica.

Línea 3. Colmenas y partes de ellas.

Línea 4. Glucosa, azúcar, preparados alimenticios azucarados, miel de prensa, jarabe de miel, melazas, etc.

2. Racionalización de las trashumancia.

Línea 1. Marcadores y material para identificación de colmenas y cuadros.

Línea 2. Equipamiento de manipulación y transporte:

- Transporte: Vehículos industriales, remolques, grúas, carretillas elevadoras, mallas de cobertura, eslingas,

acondicionamiento de vehículos de transporte y otros equipos que faciliten la trashumancia.

- Materiales y útiles de manipulación en campo: Colmenas y partes de éstas, núcleos, cazapólenes, sopladores,

alimentadores, carretillas, excluidores de reina, rejillas de propóleo, material de crías de reinas, tableros Snelgrove, equipos de protección y utillaje.

- Material de extracción y manipulación de miel y polen (toda la maquinaria y recipientes que estén en contacto con éstos serán de acero inoxidable): Extractores, desoperculadoras, soportes y mesa para cuadros, cubetas, bombas, prensas, centrifugadoras, filtros, limpiadoras de polen, secaderos, maduradores, dosificadoras, mezcladoras y grupos electrógenos, congeladores para polen fresco, equipos de licuado de miel y carros para bidones.

- Material para manipulación y extracción de cera:

Cerificadores solares, calderas y prensas.

Línea 3. Seguros por daños propios y responsabilidad civil de las colmenas.

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