Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 11/04/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

RESOLUCION de 14 de marzo de 2002, de la Dirección General de Salud Pública y Participación, por la que se convocan para el año 2002 ayudas a entidades para la realización de programas de prevención y apoyo socio-sanitario a personas afectadas por VIH-SIDA en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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De conformidad con lo dispuesto en la Orden 15 de mayo de

1997 (BOJA núm. 63, de 3 de junio), por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas a entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, para la realización de programas de prevención de la infección por VIH y apoyo socio- sanitario a personas afectadas por el VIH-SIDA en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por la Orden de

10 de marzo de 1998 (BOJA núm. 34, de 26 de marzo), en base a la delegación de competencias efectuada por la Orden de 12 de enero de 1994 (BOJA núm. 7, de 21 de enero), y a tenor de lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto

254//2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico (BOJA núm. 136, de 24 de noviembre de 2001).

R E S U E L V O

Primero. Convocar, con cargo al crédito presupuestario de esta Consejería de Salud para el ejercicio económico del año

2002, ayudas a la financiación de programas para la prevención de la infección por VIH-SIDA, para la promoción de la ayuda mutua y apoyo social de los afectados y programas de reducción de daños en zonas de alta incidencia de VIH-SIDA, de conformidad con los criterios y bases establecidos en la Orden de 15 de mayo de 1997, modificada por la Orden de 10 de marzo de 1998.

Segundo. La solicitud se presentará conforme al modelo que figura como Anexo a la Orden de 15 de mayo de 1997, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad o poder suficiente para ello.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1. Documentación fehaciente acreditativa de la representación o apoderamiento de quien ostente la representación legal de la entidad.

2. Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF).

3. Acuerdo de la Junta Directiva de la entidad, aprobando la ejecución del programa.

4. Declaración expresa responsable de las ayudas recibidas y/o solicitadas, indicando en su caso, el importe concedido.

5. Memoria de actividades del año anterior y balance económico del mismo.

6. Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad y de que actúa sin ánimo de lucro.

7. Propuesta del programa a realizar, que deberá contener:

a) Justificación del mismo.

b) Objetivos.

c) Actividades.

d) Ambito de actuación.

e) Presupuesto desglosado.

f) Fuentes de financiación actuales y/o previstas para el programa solicitado, incluyendo otras subvenciones.

g) Criterios de evaluación del programa.

h) Temporalización.

i) Memoria de actividades y programas realizados o en funcionamiento.

8. Declaración responsable, firmada por el representante autorizado de la entidad, de que sobre la misma no ha recaído Resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o bien, en el supuesto de que haya recaído tal Resolución, acreditación de haber realizado su ingreso.

Tercero. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Los requisitos que han de acreditar las entidades interesadas, así como el procedimiento para la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria y la justificación del gasto o destino, se regirán por lo previsto en la Orden de

15 de mayo de 1997.

Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002, no podrá proponerse el pago de estas ayudas a los beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones o ayudas concedidas con anterioridad por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos, con cargo al mismo programa

presupuestario.

Igualmente, de conformidad con el artículo 18.11 de la citada Ley, los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad y objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

Quinto. La presente Resolución entrará en vigor el día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de marzo de 2002.- La Directora General, María Antigua Escalera Urkiaga.

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