Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 13/04/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 5 de marzo de 2002, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Chilluévar (Jaén), por un plazo de cincuenta años, el uso de la Casa Forestal Los Vilchetes y su parcela de cultivo, sitos en el Monte Vertientes del Guadalquivir, término de Santo Tomé (Jaén), con destino a instalar un módulo de agricultura ecológica.

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El Ayuntamiento de Chilluévar (Jaén) ha solicitado la cesión de la Casa Forestal «Los Vilchetes¯ y su parcela de cultivo sitos en el Monte «Vertientes del Guadalquivir¯, término de Santo Tomé (Jaén), para instalar el módulo de agricultura ecológica de la «Escuela Taller¯.

La Consejería de Medio Ambiente ha propuesto y prestado su conformidad a lo solicitado con las condiciones reflejadas en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 5 de marzo de 2002,

ACUERDA

Primero. Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Chilluévar (Jaén), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 12 de la Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el uso de la Casa Forestal «Los Vilchetes¯ y de su parcela de cultivo, ubicados en el Monte «Vertientes del Guadalquivir¯, en término de Santo Tomé (Jaén), que forma parte del Parque Natural de las Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas.

Los bienes que se ceden de dicho Monte integran las parcelas A y B, con una superficie conjunta de 12.700 m¯. La casa forestal consta de dos inmuebles: El principal, con dos plantas y 169,26 m¯ construidos; el auxiliar, de una planta con 36,60 m¯.

El Monte «Vertientes del Guadalquivir¯, en término de Santo Tomé, tiene una cabida de 2.474 hectáreas. Consta inscrito en el Registro de la Propiedad de Cazorla, libre de cargas y a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al folio 107 del tomo 198, libro 15, finca núm. 1.728.

Segundo. Se otorga la presente cesión por un plazo de cincuenta años, con destino a la instalación del módulo de agricultura ecológica de la Escuela Taller.

Tercero. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización; teniendo la Comunidad Autónoma, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Cuarto. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Quinto. El Ayuntamiento se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma tenga respecto a los bienes cedidos.

Asimismo, queda obligado a mantener durante dicho plazo en perfecta conservación los bienes, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión de los bienes.

Séptimo. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna.

Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 5 de marzo de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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