Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 16/04/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 18 de marzo de 2002, de la Dirección General de Administración Local, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Cartaya (Huelva), para que enajene una vivienda de sus bienes de propios al vecino ocupante de la misma.

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Ha tenido entrada en esta Dirección General de Administración Local escrito del+ Ayuntamiento de Cartaya (Huelva) solicitando la autorización para enajenar una+ vivienda de sus bienes de propios al adjudicatario de la misma.

La vivienda objeto de enajenación es la que se relaciona a continuación:

Vivienda sita en C/ Virgen del Carmen, número 3, a favor de don José Gloria + García, por el precio de 7.378,93 euros. Tiene una superficie de 61,18 m¯.

Dicha solicitud se acompaña de la correspondiente documentación, siendo + especialmente significativa la que acredita la posesión pacífica y continuada + del ocupante de la vivienda objeto de enajenación por un tiempo superior a dos + años, así como su residencia efectiva.

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada + por la Disposición Adicional Primera de Ley 15/2001, de 26 de diciembre, por la+ que aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas + que señala que «las Entidades Locales que no hayan enajenado directamente los + inmuebles de su propiedad en el plazo señalado en el apartado I de la + Disposición Transitoria Primera de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes + de las Entidades Locales de Andalucía, podrán enajenar directamente desde la + finalización del plazo establecido en la citada Ley hasta el 31 de diciembre + del año 2002, en los siguientes supuestos:

B) Viviendas ocupadas mediante cualquier título por quienes ostenten la + posesión pacífica de las mismas y cumplan los siguientes requisitos: a) Que el + ocupante haya estado en posesión efectiva y continuada de la vivienda que + constituya su domicilio habitual dos años inmediatamente antes de la entrada en+ vigor de la Ley cualquiera que sea su título de ocupación, b) Que la Entidad + Local no hubiere iniciado acciones de desahucio en vía administrativa o + judicial antes de la entrada en vigor de esta Ley¯.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley + Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta + Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

Acreditada documentalmente la situación física y jurídica de los bienes + inmuebles, su valoración por técnico competente, así como la posesión pacífica + y continuada del ocupante de la misma por un tiempo superior a dos años y su + residencia efectiva, resultan bastante en orden a proceder a la autorización + para la enajenación de una vivienda de propiedad municipal.

En consecuencia, vistos los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas y+ las normas generales de aplicación, se considera que, en virtud de las + competencias atribuidas de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.5 de la + Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y art. 5.3+ del Decreto 425/2000, de 7 de noviembre, por el que se determinan los órganos + competentes de la Consejería de Gobernación en materia de tráfico jurídico de + bienes de las Entidades Locales, esta Dirección General

R E S U E L V E

Primero. Autorizar al Ayuntamiento de Cartaya, provincia de Huelva, a que + enajene, previa inscripción registral, la vivienda identificada al principio de+ esta Resolución y que forma parte de su patrimonio municipal en las + condiciones y circunstancias expuestas.

Segundo. Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada + ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, en el plazo de un mes, contado a + partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del + presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de + la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las + Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 18 de marzo de 2002.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.

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