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Ha tenido entrada en esta Dirección General de Administración Local escrito del+ Ayuntamiento de Cartaya (Huelva) solicitando la autorización para enajenar una+ vivienda de sus bienes de propios al adjudicatario de la misma.
La vivienda objeto de enajenación es la que se relaciona a continuación:
Vivienda sita en C/ Virgen del Carmen, número 3, a favor de don José Gloria + García, por el precio de 7.378,93 euros. Tiene una superficie de 61,18 m¯.
Dicha solicitud se acompaña de la correspondiente documentación, siendo + especialmente significativa la que acredita la posesión pacífica y continuada + del ocupante de la vivienda objeto de enajenación por un tiempo superior a dos + años, así como su residencia efectiva.
La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada + por la Disposición Adicional Primera de Ley 15/2001, de 26 de diciembre, por la+ que aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas + que señala que «las Entidades Locales que no hayan enajenado directamente los + inmuebles de su propiedad en el plazo señalado en el apartado I de la + Disposición Transitoria Primera de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes + de las Entidades Locales de Andalucía, podrán enajenar directamente desde la + finalización del plazo establecido en la citada Ley hasta el 31 de diciembre + del año 2002, en los siguientes supuestos:
B) Viviendas ocupadas mediante cualquier título por quienes ostenten la + posesión pacífica de las mismas y cumplan los siguientes requisitos: a) Que el + ocupante haya estado en posesión efectiva y continuada de la vivienda que + constituya su domicilio habitual dos años inmediatamente antes de la entrada en+ vigor de la Ley cualquiera que sea su título de ocupación, b) Que la Entidad + Local no hubiere iniciado acciones de desahucio en vía administrativa o + judicial antes de la entrada en vigor de esta Ley¯.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley + Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta + Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.
Acreditada documentalmente la situación física y jurídica de los bienes + inmuebles, su valoración por técnico competente, así como la posesión pacífica + y continuada del ocupante de la misma por un tiempo superior a dos años y su + residencia efectiva, resultan bastante en orden a proceder a la autorización + para la enajenación de una vivienda de propiedad municipal.
En consecuencia, vistos los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas y+ las normas generales de aplicación, se considera que, en virtud de las + competencias atribuidas de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.5 de la + Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y art. 5.3+ del Decreto 425/2000, de 7 de noviembre, por el que se determinan los órganos + competentes de la Consejería de Gobernación en materia de tráfico jurídico de + bienes de las Entidades Locales, esta Dirección General
R E S U E L V E
Primero. Autorizar al Ayuntamiento de Cartaya, provincia de Huelva, a que + enajene, previa inscripción registral, la vivienda identificada al principio de+ esta Resolución y que forma parte de su patrimonio municipal en las + condiciones y circunstancias expuestas.
Segundo. Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada + ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, en el plazo de un mes, contado a + partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del + presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de + la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las + Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 18 de marzo de 2002.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.
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