Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 16/04/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 18 de marzo de 2002, de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, por la que se establecen los límites de coste imputables a la producción editorial, a efectos de lo establecido en la Orden de 15 de marzo de 2002, reguladora de las ayudas a la citada producción editorial.

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La Orden 15 de marzo de 2002, de la Consejería de Cultura, establece las bases + reguladoras para la concesión de ayudas a la producción editorial de interés + cultural para Andalucía y se convocan las correspondientes al año 2002.

En el artículo 12, apartado 2, se establece que, en el caso de que los gastos + devengados en el proceso de producción provengan de la utilización de medios + propios, la acreditación documental se realizará mediante declaración + responsable donde conste desglose del coste de producción imputable a la obra + objeto de la ayuda, debiendo mantenerse el mencionado coste, para cada proceso,+ dentro de los límites que al efecto se establezcan por Resolución de la + Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, que se publicará en el + Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

A efectos de determinar la utilización objetiva de criterios de costes medios + del proceso de producción editorial realizados con medios propios, esta + Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, de conformidad con el + precepto citado y oída la Asociación de Editores de Andalucía,

RESUELVE

Primero. Establecer como intervalos de porcentajes para cada una de las fases+ del proceso de la producción editorial los que constan en el Anexo I. En + ningún caso, la suma de los porcentajes aplicados para cada fase podrá superar + el 100%.

Segundo. Determinar como costes medios de la producción editorial los que se + indican en el Anexo II, para cada tramo de precio de venta al público y tirada.

Tercero. Los porcentajes y costes medios relacionados en los Anexos I y II + sólo serán de aplicación a aquellas fases de proceso productivo que se hayan + realizado con medios propios.

Cuarto. En el caso de que el proceso de producción editorial se haya + realizado tanto con medios propios como con servicios prestados por terceros, + el coste de éstos deberá acreditarse mediante la aportación de la factura + correspondiente.

El importe de coste acreditado mediante facturas, a efectos de coste medio, se + computará por el mismo porcentaje que le hubiera correspondido si la fase del + proceso se hubiera realizado con medios propios.

Quinto. En cualquier caso, la declaración responsable a la que se hace + referencia en el apartado 2 del artículo 12 de la Orden deberá ir acompañada de+ los documentos acreditativos correspondientes de poseer los medios propios + necesarios.

Sevilla, 18 de marzo de 2002.- La Directora General, Elena Angulo Aramburu.

ANEXO I

INTERVALOS DE PORCENTAJES DE COSTES MEDIOS PARA LAS DISTINTAS FASES DEL + PROCESO DE PRODUCCION EDITORIAL

Fase 1. Creación:

- Autor.

- Traductor.

- Ilustrador.

- Corrector.

Porcentaje: 20% a 30%.

Fase 2. Idea:

- Recopilación de datos.

- Diseño.

- Maquetación.

- Pruebas.

Porcentaje: 9% a 15%.

Fase 3. Preimpresión:

- Fotocomposición.

- Fotomecánica.

- Fotografías y diapositivas.

Porcentaje: 9% a 21%.

Fase 4. Artes Gráficas:

- Papel (Interior y Cubierta).

- Impresión (Int. y Cubierta).

- Encuadernación.

- Manipulados.

Porcentaje: 37% a 45%.

Fase 5. Varios:

- Otros manipulados.

- Promoción en Medios.

- Publicidad y Catálogos.

- Transporte.

- Almacenaje.

Porcentaje: 5% a 9%.

ANEXO II

TIRADA: 1.500 EJEMPLARES

PVP

(C/IVA) Costo

6,01 3.011,07

12,02 6.013,13

18,03 9.015,18

24,04 12.017,24

30,05 15.328,81

PVP

(C/IVA) Costo

36,06 18.030,36

42,07 21.041,43

48,08 24.043,49

54,09 27.045,54

60,10 30.056,62

72,12 36.060,73

78,13 39.065,79

90,15 45.075,91

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