Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 16/04/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 7 de marzo de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Cañada Real de la Armada, tramo primero, desde la Colada de Los Palacios hasta la Colada del Vado de San Juan de los Teatinos, en el término municipal de Dos Hermanas, provincia de Sevilla (VP 825/01).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de la + Armada¯, en el tramo antes descrito, a su paso por el término municipal de Dos + Hermanas, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de+ la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los + siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Dos Hermanas fueron + clasificadas por Orden Ministerial de 22 de febrero de 1943, incluyendo la + «Cañada Real de la Armada¯, con una anchura legal de 75,22 metros y una + longitud aproximada, dentro de este término municipal, de 5.500 metros.

Segundo. A propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio + Ambiente en Sevilla, por Resolución de 14 de diciembre de 2000, de la + Viceconsejería de Medio Ambiente, se acordó el inicio del deslinde parcial de + la vía pecuaria antes referida, en el término municipal de Dos Hermanas, + provincia de Sevilla.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y + comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 14 de marzo de 2001, + notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y + publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 20, de fecha+ 25 de enero de 2001.

En el acto de inicio de las operaciones materiales de deslinde no se hacen + manifestaciones por parte de los asistentes.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad + con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de + ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, + previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 52,+ de 5 de marzo de 2001.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte + de los siguientes interesados:

- Don Miguel Afán de Ribera Ibarra, como Secretario General Técnico de + ASAJA-Sevilla.

- RENFE. Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura.

- Don Antonio Fernández Triano y otros vecinos de la Urbanización de «Villa + Nueva del Pítamo¯.

- Don Félix Serrano Buenavista Parada, como Presidente de la Comunidad de + Propietarios «Buenavista¯.

- Don Andrés Gómez Romero, como Presidente de la Comunidad de Propietarios de + «Pagos de Buenavista¯.

- Don Manuel Molina Bascón, como Presidente de la Comunidad de Propietarios de + «Los Valeros¯.

- Don Alfonso Martín Cabrera, don Dámaso Hornero Mateos, don Casimiro Villegas + Vargas, don José Ors Sánchez, don Joaquín Medina García de la Vega y don Justo + Puerto Cámara.

- Don José Cruz Gómez.

- Don Sebastián Pérez Vállez, en nombre de Prefabricados Mesa, S.A.

Sexto. Las alegaciones formuladas por ASAJA-Sevilla, don Félix Serrano + Buenavista Parada, don Andrés Gómez Romero, don Manuel Molina Bascón y don + Alfonso Martín Cabrera y otros pueden resumirse como sigue:

- Falta de motivación. Arbitrariedad. Nulidad.

- Existencia de numerosas irregularidades desde un punto de vista técnico.

- Efectos y alcance del deslinde.

- Prescripción posesoria de los terrenos pecuarios, con reclamación del posible+ amparo legal que pudiera otorgarle la inscripción registral.

- Nulidad del procedimiento de deslinde al constituir una vía de hecho.

- Nulidad de la clasificación origen del presente procedimiento con fundamento + en el art. 102 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

- Falta de desarrollo reglamentario del art. 8 de la Ley de Vías Pecuarias como+ competencia estatal.

- Indefensión por no constar en el expediente una serie de documentación.

ASAJA-Sevilla también plantea el perjuicio económico y social que ocasionaría+ el deslinde.

Todos los alegantes citados anteriormente, excepto ASAJA, solicitan, para el + caso de que sus alegaciones sean desestimadas, la posibilidad de desafectación + de los terrenos.

En cuanto a lo manifestado por el representante de RENFE, decir que no puede + considerarse una alegación propiamente dicha, ya que lo que se solicita por + esta entidad es que en el presente deslinde se tenga en cuenta la normativa + referida a la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres y el Reglamento que + la desarrolla.

Por su parte, vecinos de la Urbanización «Villa Nueva del Pítamo¯ manifiestan + que la Cañada que ahora se va a deslindar ha estado ocupada muchos años por + parte de don Francisco Rosso, aportando denuncias formuladas por los alegantes + contra el mismo. Alegan también que los terrenos que forman parte de la citada + Urbanización son urbanos.

Por último, don José Cruz Gómez y don Sebastián Pérez Vállez manifiestan su + oposición al deslinde, considerando que se trata de una auténtica + clasificación, y no de un deslinde. También muestran su desacuerdo con la + anchura de la vía pecuaria y entienden que sus fincas están clasificadas como + urbanas por el Planeamiento vigente, por lo que no estarían incluidas en el + deslinde.

Las alegaciones formuladas por los antes citados serán objeto de valoración en + los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de Consejería de Medio Ambiente de la Junta de + Andalucía emitió el preceptivo Informe, con fecha 26 de diciembre de 2001.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente+ deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, + de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la + Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, + por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio + Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en + la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de+ julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del + Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento + Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de la Armada¯, en el término+ municipal de Dos Hermanas, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 22 + de febrero de 1943, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo + definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en + el acto de clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas por los interesados antes + citados, ya expuestas, se informa lo siguiente:

Respecto a las alegaciones formuladas por ASAJA-Sevilla, don Félix Serrano + Buenavista Parada, don Andrés Gómez Romero, don Manuel Molina Bascón y don + Alfonso Martín Cabrera, decir lo siguiente:

En primer término, respecto a la alegación relativa a la falta de motivación,+ nulidad y arbitrariedad, así como la referente a la nulidad del procedimiento + de deslinde al constituir una vía de hecho, sostener que el procedimiento de + deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, en+ la que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características + físicas generales de la vía pecuaria.

Por otra parte, en el expediente consta una Proposición de Deslinde realizada + conforme a los trámites legalmente establecidos, sometida a información + pública, y en la que se incluyen todos los datos necesarios para el + conocimiento del recorrido, características y lindes de la vía pecuaria, por lo+ que en modo alguno puede hablarse de existencia de indefensión en el presente + procedimiento.

En segundo lugar, se hace referencia a una serie de irregularidades detectadas + desde un punto de vista técnico, si bien las mismas no se refieren al concreto + Procedimiento de Deslinde que nos ocupa, sino al Procedimiento de Clasificación+ de una vía pecuaria. Así, se hace referencia a «clasificadores¯ y a la + «clasificación¯, se establece que no se ha señalizado en el campo el eje de la + vía pecuaria, cuando en el Acto de Apeo de un Procedimiento de Deslinde se + realiza un estaquillado de todos y cada uno de los puntos que conforman las + líneas bases de la vía pecuaria; se establece que se han tomado los datos desde+ un vehículo en circulación o que no se ha tenido en cuenta la dimensión Z o la+ cota de la supuesta vía pecuaria, para acto seguido manifestar que «el + deslinde se hace con mediciones a cinta métrica por la superficie de suelo, por+ tanto, se tiene en cuenta la Z¯.

El único proceso donde se ha tenido en cuenta dicha técnica del GPS ha sido en + la obtención de los puntos de apoyo necesarios para la orientación exterior del+ vuelo fotogramétrico realizado para cubrir la vía pecuaria; siendo esta + técnica la empleada para la generación de la cartografía determinante para el + deslinde de la vía pecuaria. Por tanto, la técnica del GPS no ha sido empleada + para la obtención o replanteo de los puntos que definen la vía pecuaria.

La información que se tiene para la definición del eje de la vía pecuaria se + obtiene aplicando la metodología de trabajo que a continuación se describe, + apoyados en la cartografía a escala 1/2.000 obtenida a partir del vuelo + fotogramétrico:

En primer lugar, se realiza una investigación de la documentación + cartográfica, histórica y administrativa, existente al objeto de recabar todos + los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas + bases que la definen (expediente de clasificación del término municipal, + bosquejo planimétrico, planos catastrales -históricos y actuales-, imágenes del+ vuelo americano del año 56, datos topográficos actuales de la zona objet

Por tanto, podemos concluir que el eje de la vía pecuaria no se determina de + modo aleatorio y caprichoso.

Por otra parte, respecto a la apreciación que exponen los alegantes, relativa+ a que «el Plan de Ordenación y Recuperación de las Vías Pecuarias andaluzas + dice claramente que deben incluirse los datos de altitud en la toma de datos¯, + manifestar que dicho Plan no establece ni prescribe las previsiones técnicas + que se han de reflejar en los expedientes de Clasificación y Deslinde de vías + pecuarias, sino que únicamente constituye un instrumento de planificación, cuyo+ objeto es determinar la Red Andaluza de Vías Pecuarias, así como establecer + las actuaciones necesarias para su recuperación y puesta en uso, determinando + unos niveles de prioridad.

Sostienen, por otra parte, los alegantes, la prescripción posesoria de los + terrenos pecuarios, con reclamación del posible amparo legal que pudiera + otorgarle la inscripción registral. A este respecto manifestar:

En cuanto a la adquisición del terreno mediante escritura pública, inscrita + además en el Registro de la Propiedad, hemos de mantener que la protección del + Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público,+ y el hecho de señalar que limita con una vía pecuaria ni prejuzga ni + condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la+ Dirección General de Registros y del Notariado, en cuanto declaran que la fe + pública registral no comprende los datos físicos, ya que, según la Ley + Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la + cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de + Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica + sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

Parten de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al + dominio público, citando concretamente a Beraud y Lezon, en cuanto entienden + que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser + salvaguardados por la inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter + público los sitúa fuera del comercio de los hombres, haciéndolos inalienables e+ imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad + o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua.

Efectivamente, la naturaleza demanial de las vías pecuarias se consagra en el + artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: + «El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de + la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento, y sin que las + inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la + naturaleza demanial de los bienes deslindados.¯

En lo que se refiere a la prescripción adquisitiva, aducida de contrario, por + el transcurso de los plazos legales, ha de indicarse que, sin duda, corresponde+ a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley 3/1995,+ de Vías Pecuarias.

Además, ya la Ley de Vías Pecuarias de 27 de junio de 1974 intentaba conciliar + la voluntad de demanializar con el respeto de los derechos adquiridos.

De todo ello se deduce claramente que con posterioridad a la entrada en vigor + de la Ley de 1974, ni pueden entenderse iniciables cómputos del plazo de + prescripción, ni podrían completarse plazos de prescripción iniciados con + anterioridad.

Por otra parte, con refe

En este sentido, la Sentencia del TSJA de 24 de mayo de 1999 insiste en la + inatacabilidad de la Clasificación, acto administrativo firme y consentido, con+ ocasión del deslinde. Por ello, los motivos que tratan de cuestionar la + referida Orden de clasificación, así como las características de la vía + pecuaria clasificada, no pueden ser objeto de impugnación en este momento + procedimental, dada la extemporaneidad manifiesta, una vez transcurridos los + plazos que dicha Orden establecía para su impugnación, de acuerdo con las + disposiciones vigentes en su momento, tratándose, por tanto, de un acto firme.

Por otra parte, respecto a la alegación articulada relativa a la falta de + desarrollo reglamentario del art. 8 de la Ley 3/1995, así como a la competencia+ estatal de dicho desarrollo, sostener que dicho artículo resulta de aplicación+ directa, al establecer con claridad que las inscripciones del Registro de la + Propiedad no pueden prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes + deslindados.

Así mismo, tampoco puede prosperar la alegación relativa a la posible + inconstitucionalidad de dicho precepto al no constituir una norma de carácter + expropiatorio, dado que no hay privación de bienes a particulares, sino + determinación de deslindar el dominio público.

Respecto a la indefensión alegada, considerando que no han tenido acceso a una + serie de documentos que relacionan, informar que se ha consultado numeroso + Fondo Documental para la realización de los trabajos técnicos del deslinde y, + como interesados en el expediente, y de acuerdo con lo establecido en los + artículos 35 y 37 de la LRJAP y PAC, han tenido derecho, durante la tramitación+ del procedimiento, a conocer el estado del mismo, y a obtener copia de toda la+ documentación obrante en el expediente, además del acceso a los registros y a + los documentos que forman parte del mismo.

Por su parte, sostiene ASAJA-Sevilla el perjuicio económico y social que + supondría el deslinde para los numerosos titulares de las explotaciones + agrícolas afectadas, así como para los trabajadores de las mismas. A este + respecto, manifestar que el deslinde no es más que la determinación de los + límites de la vía pecuaria en beneficio de todos. No obstante, las + consecuencias del mismo en cada caso podrían ser susceptibles de estudio en un + momento posterior.

En cuanto a lo manifestado por todos los alegantes citados anter

Respecto a las alegaciones de don Antonio Fernández Triano y otros vecinos de + la Urbanización «Villa Nueva del Pítamo¯, informar que, de acuerdo con el + Planeamiento vigente citado anteriormente, las fincas de esta urbanización no + están incluidas dentro de la zona clasificada como urbana. Por otra parte, en + cuanto a la denuncia efectuada por los alegantes por la presunta ocupación de + la Cañada, indicar que el presente expediente es de deslinde de una vía + pecuaria, teniendo por objeto únicamente definir los límites de la misma.

En cuanto a las alegaciones formuladas por don Sebastián Pérez Vállez y don + José Cruz Gómez, en representación de Prefabricados Mesa, S.A., se informa lo + siguiente:

En primer lugar se oponen al deslinde al considerar que se trata de una + clasificación y no de un deslinde. En este sentido, reiterar lo ya expuesto en + cuanto que la vía pecuaria «Cañada Real de la Armada¯, en el término municipal + de Dos Hermanas, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 22 de febrero + de 1943 y, por tanto, clasificación incuestionable, no siendo procedente entrar+ ahora, con ocasión del deslinde, en la clasificación aprobada en su día, + tratándose de un acto firme.

En cuanto a la disconformidad mostrada respecto a la anchura de la Cañada, + entendiendo que debería ser de 20,89 metros, de acuerdo con la reducción + propuesta en la clasificación, señalar que dicha afirmación no puede ser + compartida en atención a la naturaleza y definición del acto de clasificación + de una vía pecuaria, cuyo objeto es la determinación de la existencia y + categoría de las vías pecuarias; es decir, la clasificación está ordenada a + acreditar o confirmar la identidad y tipología de una vía pecuaria.

A pesar de que las clasificaciones efectuadas al amparo de lo establecido en + los Reglamentos anteriores a la vigente Ley de Vías Pecuarias distinguiesen + entre vías pecuarias necesarias, innecesarias o sobrantes, dichos extremos no + pueden ser tenidos en consideración en la tramitación de los procedimientos de + deslindes de vías pecuarias, dado que dichas declaraciones no suponían sin más + la desafectación de la vía pecuaria.

La filosofía que impregna la nueva regulación de las vías pecuarias, + consistente en dotar a las mismas, al margen de seguir sirviendo a su destino + prioritario, de nuevos usos que las rentabilicen social, ambiental y + económicamente, dado su carácter de patrimonio público, choca frontalmente con + el espíritu que inspiró a los anteriores Reglamentos en los que se preveía la + venta por el Estado de los terrenos pertenecientes a las mismas que, por una u + otras causas, hubiesen perdido total o parcialmente su utilidad como tales vías+ pecuarias. De ahí que dichas consideraciones (necesaria, innecesaria o + sobrante) no puedan ser mantenidas en la actualidad, y resulte improcedente + hablar de partes necesarias o sobrantes de la vía pecuaria en cualquier + deslinde posterior a la entrada en vigor de la Ley 3/1995, en cuanto supone la + desaparición de estas categorías.

Por último, respecto a la vulneración de los arts. 9.3 y 14 de la Constitución,+ considerando que la propuesta de deslinde es discriminatoria y arbitraria, + reiterar que la Proposición de deslinde se ha realizado cumpliendo los trámites+ legalmente establecidos en la Ley 3/1995, de 23 de marzo. De acuerdo con la + normativa aplicable, en el expediente se incluyen: Informe, determinándose en + el mismo longitud, anchura y superficie deslindadas; superficie intrusada, y + número de intrusiones; plano de situación de la vía, de situación del tramo, + croquis de la vía pecuaria, y plano del deslinde, así como listados de + coordenadas UTM de todos los puntos que definen la Cañada, y que han sido + trasladados al campo durante el acto de apeo, y que se recogen en el acta de + deslinde que también consta en el proyecto.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la + Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente + establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento + Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de + marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se + aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, + y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación + Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha 31 de + octubre de 2001, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de + Andalucía,

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de la Armada¯,+ en su tramo primero, comprendido desde la Colada de Los Palacios hasta la + Colada del Vado de San Juan de los Teatinos (Paso elevado del Ferrocarril de + Bellavista), en el término municipal de Dos Hermanas, provincia de Sevilla, a + tenor de los datos y la descripción que siguen y en función a las coordenadas + que se anexan a la presente Resolución.

Longitud deslindada: 3.868 metros.

Anchura: 75,22 metros.

Superficie deslindada: 316.356,06 m¯.

Descripción: «Finca rústica, en el término municipal de Dos Hermanas, provincia+ de Sevilla, de forma alargada, con una anchura legal de 75,22 m, la longitud + deslindada es de 3.868 m, la superficie deslindada de 31-63-56 ha, que en + adelante se conocerá como "Cañada Real de la Armada", tramo 1.º, que linda:

- Al Norte: Con la línea de término de Sevilla.

- Al Este: Con fincas de don Francisco Rosso Gómez, Villanueva del Pítamo, + S.A., don Antonio Ortiz Toro, don Alfonso Lozano Patrana, doña Aurora Blanco + González, don José M.ª de los Santos González, don Francisco Reina Montoro, + doña Ana Villegas Vargas, doña María García López, don Francisco Salinas + Hermoso, don Andrés Gómez Moreno, don Manuel Gómez García, don José Cruz Gómez,+ don José Alberto Naranjo Fonto, Prefabricados Mesa, S.A., doña Milagro Robledo+ Pérez, don Pedro Romero Guerrero, don Manuel González Pérez, Zona Urbana + Buenavista, doña Concepción Ibarra Ibarra, Alfin Blaco, S.A., doña Concepción + Ibarra Ibarra, Santobetti, don Rafael Martínez Domínguez, don Manuel Ricardo + Tinoco, Talleres Yacos, S.A., Viveros Jardín Rocío, S.L., doña María Gómez + Reina, don Antonio Gómez Reina, Itálica Importaciones, S.L, Destilaciones + Bordas Chinchurreta, S.A., y don Antonio Giménez Díaz.

- Al Sur: Con la zona urbana.

- Al Oeste: Con fincas de don Manuel Vaquero Domínguez, don José Hurtado + Cosano, doña Dolores Blanco González, don Antonio Morillo Naranjo, don Manuel + Muñoz Martín, don Antonio Mantero Ruedas, doña Adelina Madroñal Morales, doña + Carmen Muñoz Jiménez, doña Celia Muñoz Jiménez, don Bienvenido López Fuentes, + don Antonio Miranda Romero, SAURI, S.A., don Pedro Bilbao Alvarez Osorio, doña + M.ª Africa Jurado Bariio, don Manuel Jiménez Garrido, zona urbana Buenavista, + don Antonio Cos Terreno, don José M.ª Ibarra Gómez, don Salvador Noguera + Espinosa, don Gaspar Mesa López, don Salvador Noguera Espinosa y doña M.ª + Teresa Noguera Espinosa.¯

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá + interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a + lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de + noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del + Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación+ de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo + con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 7 de marzo de 2002.- El Secretario + General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE + MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 7 DE MARZO DE 2002, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE + PARCIAL DE LA VIA PECUARIA «CAÑADA REAL DE LA ARMADA¯, TRAMO PRIMERO, DESDE LA + COLADA DE LOS PALACIOS HASTA LA COLADA DEL VADO DE SAN JUAN DE LOS TEATINOS, EN+ EL TERMINO MUNICIPAL DE DOS HERMANAS, PROVINCIA DE SEVILLA

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DEL PROYECTO DE DESLINDE DE LA VIA PECUARIA (Referidas al Huso 30)

CAÑADA REAL DE LA ARMADA

(Tramo I)

Nota: Las coordenadas UTM sombreadas se encuentran en zona urbana del t.m. de + Dos Hermanas.

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