Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 16/04/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 15 de marzo de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la producción editorial de interés cultural para Andalucía y se convocan las correspondientes al año 2002.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 13.26, atribuye la + competencia exclusiva a nuestra Comunidad sobre la materia de promoción y + fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, sin perjuicio+ del artículo 149.1 de la Constitución Española.

De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 259/1994, de 13 de septiembre, de + Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura, modificado por el + Decreto 333/1996, de 9 de julio, a la citada Consejería le corresponde la + preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con la + promoción y fomento de la cultura, y, en particular y entre otras + manifestaciones, el apoyo y fomento de la lectura.

El artículo 7 del citado Decreto atribuye, con carácter general, a la Dirección+ General de Fomento y Promoción Cultural el fomento de la producción editorial,+ la promoción del hábito de la lectura y el apoyo a la creación literaria, + teniendo que desempeñar, por tanto, entre otras, las funciones de fomento de la+ producción editorial y, a través de ésta, la creación literaria.

En cumplimiento de las competencias atribuidas, la Consejería de Cultura, + inicialmente, convocó Ayudas a la Producción Editorial y a los Proyectos de + Edición de Libros en Andalucía que demostraron su eficacia como instrumento + para cumplir adecuadamente con los objetivos establecidos.

Posteriormente, y al objeto de unificar y potenciar las medidas de apoyo + dirigidas al fomento de la producción editorial, la promoción del hábito de la + lectura y el apoyo a la creación literaria, se consideró más idóneo aglutinar + la regulación de las citadas medidas en la Orden de 13 de febrero de 1998, en + la que se establecían las bases reguladoras para la concesión de ayudas a + empresas editoriales andaluzas.

Si bien este marco regulador se ha mostrado como un instrumento positivo, + diversas razones aconsejan realizar modificaciones en el mismo.

Por un lado, el desarrollo y ejecución de las ayudas establecidas en la Orden + anteriormente citada durante 1998, 1999, 2000 y 2001 ha supuesto la + consolidación y potenciación del sector editorial andaluz como una fase previa + necesaria y fundamental para conseguir, con una mayor eficacia, la promoción de+ los hábitos de lectura y la de creación literaria. Cumplida esta fase, la + experiencia acumulada determina la necesidad de reorientar algunos aspectos del+ marco normativo de estas ayudas al objeto de potenciar la producción editorial+ de calidad y de facilitar el acceso a la lectura a sectores más amplios de la + población andaluza.

Por otro lado, el recientemente aprobado Pacto Andaluz por el Libro, firmado el+ 23 de abril de 2001 por los agentes públicos, privados y sociales andaluces + viene a demostrar, una vez más, el interés creciente del conjunto de la + sociedad para colocar el libro en el centro de atención de la vida cotidiana de+ los andaluces como motor de cambio de sus hábitos culturales y como base + sólida para su desarrollo económico y social.

Por último, el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el + Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de + subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y+ sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, supone la necesidad de + introducir en la normativa reguladora de subvenciones modificaciones para su + adaptación a lo establecido en el citado Decreto.

En virtud de lo expuesto, con arreglo a los criterios de publicidad, libre + concurrencia y objetividad, de conformidad con lo establecido en el Título VIII+ de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la + Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Fomento+ y Promoción Cultural, y en uso de las facultades que me están conferidas,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden establece las bases reguladoras para la concesión de + ayudas a la producción editorial de interés cultural para Andalucía.

2. La concesión de estas ayudas se efectuará mediante el régimen de + concurrencia competitiva.

3. La tramitación del procedimiento de concesión corresponde a la Dirección + General de Fomento y Promoción Cultural, cuyo/a titular lo resolverá por + delegación del/de la titular de la Consejería de Cultura.

Artículo 2. Modalidades de ayuda.

Las ayudas tendrán las modalidades siguientes:

a) Obras editadas.

b) Proyectos de edición.

Artículo 3. Requisitos.

1. Podrán ser objeto de estas ayudas las obras que cumplan los siguientes + requisitos:

a) Que sean primeras ediciones o que lleven más de diez años sin reeditarse.

b) Que estén editadas o vayan a editarse en cualquiera de las lenguas oficiales+ del Estado Español.

c) Que estén editadas o vayan a editarse en cualquier soporte.

d) Que la tirada sea superior o igual a 1.500 ejemplares.

e) Que el número de páginas sea superior o igual a 50, excepto las obras + infantiles o juveniles ilustradas.

f) Que el depósito legal definitivo se haya constituido en el año natural + inmediatamente anterior al de la publicación del acto de la convocatoria anual,+ según lo establecido en el artículo 6 de la presente Orden (sólo en la + modalidad de obras editadas).

2. Están excluidos de estas ayudas los siguientes materiales bibliográficos:

a) Las publicaciones periódicas tales como revistas, fascículos, anuarios o + similares.

b) Los libros susceptibles de ser utilizados como libros de texto en cualquier + nivel de enseñanza.

c) Las obras que cuenten con cualquier tipo de subvención o ayuda, pública o + privada, igual o superior al 50% del coste de producción.

d) Las obras de divulgación elemental tales como guías de conversación, + recetarios gastronómicos y similares.

e) Los temarios de oposiciones.

f) Las obras de temática local y de ámbito y distribución restringidas.

g) Las ediciones no venales, así como las editadas por clubes del libro y + grupos similares y sólo asequibles a sus respectivos socios.

h) Proyectos de edición presentados y denegados en las dos convocatorias + anteriores.

Artículo 4. Solicitantes.

Podrán optar a las ayudas reguladas en la presente Orden:

a) Las empresas mercantiles privadas del sector editorial, sean personas + físicas o jurídicas, radicadas en Andalucía, que hayan editado o tengan + previsto editar las obras objeto de estas bases y que reúnan los requisitos + establecidos en el artículo anterior.

b) Las empresas mercantiles privadas del sector editorial, sean personas + físicas o jurídicas, no radicadas en Andalucía, en la modalidad de obras + editadas, con obras de temática y autoría andaluzas de interés cultural y que + reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas.

1. La concesión de las ayudas estará limitada por el crédito destinado a las + mismas en cada convocatoria y por las disponibilidades presupuestarias + existentes, en los términos del apartado 2.c) del artículo 9 del Decreto +

254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se+ regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas+ por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su+ régimen jurídico (BOJA núm. 136, de 24 de noviembre de 2001).

2. El importe de las ayudas concedidas podrá tener carácter plurianual, de + acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, + General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la + normativa de desarrollo, en los términos del apartado e) del artículo 6 del + Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

3. La cuantía de las ayudas concedidas tiene carácter de minimis, en los + términos establecidos en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) núm. +

69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001 (DOCE de 13 de enero de 2001).

4. La cuantía de las ayudas será el resultado de aplicar la siguiente fórmula: + P x C. Siendo P igual al PVP reducido en un 15% y C igual a un número de + ejemplares determinado por la Comisión regulada en el artículo 8 de esta Orden,+ en función de los tramos de PVP en el que se encuentre la obra subvencionada, + determinados en la forma establecida en el apartado siguiente.

5. Para la determinación del número de ejemplares indicados anteriormente, al + objeto de cálculo de la cuantía de las ayudas, se tendrán en cuenta los + siguientes tramos:

- Libros de PVP hasta 12,02 euros (2.000 ptas.): Hasta 500 ejemplares.

- Libros de PVP entre 12,03 y 24,04 euros (2.001 ptas. y 4.000 ptas.): Hasta +

400 ejemplares.

- Libros de PVP entre 24,05 y 42,07 euros (4.001 ptas. y 7.000 ptas.): Hasta +

250 ejemplares.

- Libros de PVP entre 42,08 y 72,12 euros (7.001 ptas. y 12.000 ptas.): Hasta +

150 ejemplares.

- Libros de PVP entre 72,13 y 150,25 euros (12.001 ptas. y 25.000 ptas.): Hasta+ 70 ejemplares.

- Libros de PVP superior a 150,25 euros (25.001 ptas.): Los ejemplares a + entregar no podrán suponer una subvención superior a 10.818,22 euros (1.800.000+ ptas.).

6. El importe a percibir por beneficiario no podrá superar el 10% de la + dotación total prevista para cada convocatoria anual.

7. Para los solicitantes, definidos en el apartado b) del artículo 4, la + cuantía destinada a las obras seleccionadas no podrá superar el 5% de la + dotación total prevista para cada convocatoria anual.

Artículo 6. Convocatorias anuales.

1. El/La titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural + realizará anualmente la convocatoria de las ayudas reguladas en esta Orden, que+ será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Dicha convocatoria se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden, con + indicación del tablón de anuncios o medios de comunicación en los que deberán + publicarse los actos que deban notificarse de forma conjunta a los interesados + y, en particular, los de requerimientos de subsanación, de trámite de audiencia+ y de resolución del procedimiento, así como de cuantas obligaciones y + documentación se deban exigir en función de lo que se establezca en las + sucesivas Leyes de Presupuesto y demás normas de aplicación.

Artículo 7. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las vías siguientes:

a) En los Registros Oficiales de la Consejería de Cultura y sus Delegaciones + Provinciales, preferentemente en el Registro Auxiliar de la Dirección General + de Fomento y Promoción Cultural.

b) En las Oficinas de Correos, en sobre abierto, para que pueda ser sellada la + solicitud.

c) Por cualesquiera de los restantes medios previstos en el artículo 38.4 de la+ Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones + Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley 4/1999,+ de 13 de enero.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, + comenzando el cómputo de este plazo a partir de la fecha que se establezca en + el correspondiente acto de convocatoria, que se publicará anualmente en el + Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo estipulado en el artículo 6 + de la presente Orden.

3. Las solicitudes deberán cumplimentarse según modelos anexos a cada acto de + convocatoria anual, acompañadas de original o copia compulsada de los + documentos que se relacionan en el reverso de las mismas, debiendo respetarse + el orden y forma allí indicados.

4. Los actos de requerimientos de subsanación y mejora de las solicitudes se + notificarán en la forma establecida en el apartado 6 del artículo 9 de la + presente Orden.

5. Para cualquiera de las modalidades, cada solicitante podrá presentar un + máximo de 15 solicitudes.

6. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la + aceptación expresa de lo establecido en la presente Orden y en el respectivo + acto de convocatoria anual en virtud de lo establecido en el apartado 2 del + artículo 6 de la presente Orden.

7. La Dirección General de Fomento y Promoción Cultural podrá requerir a los + solicitantes la información y documentación complementaria que considere + necesaria a efecto de aclarar la exigida en cada convocatoria anual.

Artículo 8. Comisión y criterios de valoración.

1. La selección de las solicitudes se efectuará por una Comisión formada por + seis vocales, elegidos entre expertos procedente de diversos sectores + vinculados al libro, nombrados al efecto por el/la titular de la Dirección + General de Fomento y Promoción Cultural, quien la presidirá. Actuará como + Secretario/a un/a funcionario/a de la Dirección General de Fomento y Promoción + Cultural, con voz pero sin voto.

2. En todo lo no previsto en esta Orden, la Comisión se regirá por lo + establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de + noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del + Procedimiento Administrativo Común.

3. Reunida la Comisión, sus miembros declararán no tener relación directa con + los solicitantes ni, en su caso, con los partícipes de las personas jurídicas + solicitantes en la correspondiente convocatoria anual.

4. La Comisión, para la valoración de las solicitudes, considerará los + siguientes criterios y baremos:

a) Para la modalidad de obras editadas.

Primera Fase:

1.º Interés Cultural, hasta 70 puntos.

2.º Calidad de edición, hasta 30 puntos.

Segunda Fase:

1.º Promoción, difusión y comercialización, hasta 20 puntos.

2.º Temáticas de escasa presencia en el mercado, hasta 20 puntos.

3.º Obras destinadas a colectivos con necesidades especiales (letra grande y + libros de lectura fácil), hasta 20 puntos.

4.º Trayectoria editorial, hasta 20 puntos.

5.º Producción en Andalucía, hasta 20 puntos.

b) Para la modalidad de proyectos de edición.

Primera Fase:

1.º Interés cultural, hasta 70 puntos.

2.º Trayectoria editorial, hasta 30 puntos.

Segunda Fase:

1.º Calidad de la edición, hasta 20 puntos.

2.º Temáticas de escasa presencia en el mercado, hasta 20 puntos.

3.º Obras destinadas a colectivos con necesidades especiales (letra grande y + lectura fácil), hasta 20 puntos.

4.º Promoción, difusión y comercialización, hasta 20 puntos.

5.º Producción en Andalucía, hasta 20 puntos.

5. Aquellas solicitudes que no superen una valoración mínima, establecida por + la Comisión, en la primera fase, serán excluidas de la correspondiente + convocatoria y no serán valoradas en la segunda fase.

6. La Comisión tendrá facultades para resolver cuantas dudas surjan en la + interpretación de estas bases, y podrán requerir a los solicitantes, en + cualquier momento de la fase de valoración, cuantos datos y acreditaciones + juzguen precisos para valorar y completar aquéllos que se deduzcan de la + documentación aportada según lo establecido en los apartados 3 y 7 del artículo+ 7.

Artículo 9. Resolución.

1. El/La titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural + resolverá, por delegación del/la titular de la Consejería de Cultura. El plazo + máximo para dictar y notificar la resolución será de 6 meses, contados desde el+ día siguiente al de la publicación del acto de convocatoria anual regulado en + el artículo 6 de esta Orden, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. + Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá + entender desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en la Ley +

9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio + administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías + procedimentales para los ciudadanos.

2. El plazo determinado en el apartado anterior se entenderá suspendido en el + período comprendido entre el día siguiente al de la publicación del acto de + convocatoria anual regulado en el artículo 6 de esta Orden, en el Boletín + Oficial de la Junta de Andalucía y el de finalización del plazo de presentación+ de solicitudes.

3. No podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios + sobre los que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de + reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso.

4. La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo + interponerse contra ella recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano+ que la hubiera dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente + al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la + Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones + Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley +

4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo+ Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con + sede en Sevilla en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de+ la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de + la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción + Contencioso-Administrativa.

5. La resolución de concesión de ayuda contendrá, como mínimo, los extremos + establecidos en el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

6. La resolución del procedimiento, así como los actos que deban notificarse de+ forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimientos+ de subsanación y de trámite de audiencia se publicarán en el tablón de + anuncios o medios de comunicación señalados en el acto de convocatoria, + sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus + mismos efectos. Simultáneamente, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta+ de Andalucía un extracto del contenido de la resolución o acto, indicando el + tablón de anuncios donde se encuentre expuesto su contenido íntegro y, en su + caso, el plazo que se computará a partir del siguiente a aquél en que tenga + lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.

7. Los beneficiarios, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del+ día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de concesión + en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, deberán aportar la siguiente + documentación:

a) Aceptación de la ayuda concedida.

b) Comunicación de los datos bancarios de la cuenta en la cual deberán + realizarse los ingresos correspondientes a la ayuda concedida y la acreditación+ de ser titular de ésta.

En caso de no presentar la citada documentación en el plazo establecido, la + resolución dictada perderá su eficacia, acordándose su archivo con notificación+ al interesado.

8. A los participantes en la convocatoria, en la modalidad de obras editadas, + que no resulten seleccionados, les serán devueltos los ejemplares para las + cuales solicitaron ayuda.

Artículo 10. Pago y justificación de las ayudas.

1. El pago de las ayudas se realizará en dos fases:

a) El 75% del importe se abonará una vez se aporte, por el beneficiario, la + documentación relacionada en apartado 7 del artículo 9 de esta Orden.

b) El 25% del importe se abonará cuando se aporte, por el beneficiario, al + expediente la siguiente documentación.

Para las dos modalidades:

- Documento que acredite la correcta entrega de los ejemplares en número y + destinos notificados por la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, + según lo indicado en el apartado siguiente de este artículo.

En la modalidad de proyectos de edición:

- Contrato de edición.

- Acreditación de los costes de producción en los términos especificados en el + artículo 12.

2. La Dirección General de Fomento y Promoción Cultural indicará el número de+ ejemplares y el destino de los mismos, a distribuir por los beneficiarios, que+ podrán ser entre las Bibliotecas Públicas Andaluzas, el Servicio de Estudios y+ Publicaciones de la Consejería de Cultura, así como las instituciones públicas+ o privadas a las que les pueda resultar de utilidad e interés. Este número de + ejemplares a distribuir coincidirá con el determinado según lo estipulado en el+ apartado 4 del artículo 5 de esta Orden.

3. La entrega de ejemplares a que se hace referencia en el apartado 1 de este + artículo deberá realizarse en un plazo máximo de un mes, contado a partir de + las fechas que se indican:

- En la modalidad de obras editadas, desde el día siguiente a la percepción + del 75% del importe inicial.

- En la modalidad de proyecto de edición, desde el día siguiente a la + finalización de la edición, finalización que deberá realizarse en el plazo + declarado en la solicitud, nunca superior a dieciocho meses, contados a partir + del día siguiente a la percepción del 75% del importe inicial.

Este plazo podrá ampliarse, previa solicitud debidamente motivada y + acreditada por el beneficiario, la cual deberá ser aceptada y autorizada en su + caso, y de forma expresa, por la Dirección General de Fomento y Promoción + Cultural.

4. Además de la documentación exigida para cada fase de las distintas + modalidades, en todo caso, deberá aportarse y previo al abono de cada una de + ellas, acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales y de no + ser deudor por cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad + Autónoma de Andalucía. La acreditación de las referidas obligaciones se + realizará en la forma que determine la Consejería de Economía y Hacienda, que, + asimismo, determinará los supuestos de exoneración de tal acreditación.

5. En caso de no presentarse la documentación exigida en los plazos indicados + para cada una de las modalidades, será causa de reintegro de las cantidades + percibidas y de los correspondientes intereses de demora, por incumplimiento de+ la obligación de justificación según lo establecido en el apartado 1.c) del + artículo 15 de la presente Orden.

6. El importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de + producción, efectivamente realizado por el beneficiario, conforme a la + justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la + resolución de concesión.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se + justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, + deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de + financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no + presentados o no aceptados.

7. No podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no + hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con + anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración + Autonómica y sus Organismos Autónomos.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de otras obligaciones establecidas en la Ley, en la presente + Orden y de las que, en su caso, se puedan establecer en el acto de convocatoria+ anual, los beneficiarios quedan obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en la forma + y plazos establecidos en la presente Orden.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad, así + como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la + concesión o disfrute de la ayuda.

c) Comunicar a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, en el + momento que se produzca cualquier incidencia o alteración, con respecto a lo + declarado en la solicitud y en la documentación aportada, y solicitar + autorización para realizar cualquier modificación, la cual deberá ser aceptada,+ en su caso, y de forma expresa por la Dirección General de Fomento y Promoción+ Cultural.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas + para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes + públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de+ las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda a que se + refiere el artículo 14 de la presente Orden.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de toda ayuda de minimis + recibida en los tres años anteriores.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano + concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención + General de la Junta de Andalucía, en relación con las ayudas concedidas, y a + las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de + Cuentas de Andalucía.

g) Hacer constar en toda información, publicidad, promoción y, en general, en + cualquier forma de difusión que las obras objeto de ayuda han sido realizadas + con la colaboración de la Consejería de Cultura.

h) Incorporar de forma visible en los ejemplares que hayan sido objeto de + ayuda, de forma impresa o pegatina, la frase «Esta obra ha sido publicada con + la ayuda de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía¯, junto a la + reproducción del logotipo oficial de la Junta de Andalucía de acuerdo con las + normas de identidad corporativa que se facilitarán a tal efecto.

i) Comunicar al órgano concedente los cambios de domicilio a efectos de + notificaciones.

Artículo 12. Acreditación de los costes de producción.

1. La acreditación de los costes de producción deberá realizarse de acuerdo con+ el desglose declarado en la solicitud, mediante la aportación de los + documentos justificativos de los gastos realizados. Estos documentos deberán + expedirse de acuerdo a la normativa vigente.

2. En el caso de que los gastos devengados provengan de la utilización de + medios propios, la acreditación documental se realizará mediante declaración + responsable donde conste desglose del coste de producción imputable a la obra + objeto de la ayuda, debiendo mantenerse el mencionado coste, para cada proceso,+ dentro de los límites que al efecto se establezcan por Resolución de la + Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, que se publicará en el + Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 13. Concurrencia de las ayudas.

1. El importe de las ayudas concedidas, en aplicación de la presente Orden, en + ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con + subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes + públicos o privados, nacionales o internacionales, sea igual o superior al 50% + del coste de producción de la obra objeto de ayuda.

2. De la misma manera, para un mismo beneficiario, de acuerdo con el Reglamento+ (CE) núm. 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001 (DOCE de 13 de enero + de 2001) relativo a las ayudas de minimis, en ningún caso se podrá superar la + cantidad de 100.000 euros con la suma de todas las ayudas percibidas en un + período de tres años a partir de la concesión de la primera subvención otorgada+ a partir de la entrada en vigor de esta Orden.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la + ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas + otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o + internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de + concesión, conforme establece el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio,+ General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 15. Reintegro de las ayudas.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del + interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos + previstos en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la + Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se citan:

a) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo + de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el + artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda + Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Igualmente, en los supuestos contemplados en el artículo 13 de esta Orden,+ procederá el reintegro del exceso obtenido sobre los límites establecidos en + el mismo.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho + Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo +

21 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la + Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 16. Normativa de aplicación.

En todo lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en el + Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de+ la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 254/2001, de 20 de + noviembre.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Unica. Convocatoria para el año 2002. Se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas a la producción + editorial de interés cultural para Andalucía, ejercicio 2002, de acuerdo con + las siguientes bases:

1. Solicitudes.

Las solicitudes se cumplimentarán según los Anexos que se relacionan a + continuación, acompañándolos de toda la documentación que en ellos se hace + referencia de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 7 de la + presente Orden:

- Anexo I. Modelo de solicitud de ayudas a Obras editadas.

- Anexo II. Modelo de solicitud de ayudas a Proyectos de edición.

- Anexo III. Declaración de otras ayudas.

- Anexo IV. Declaración responsable sobre resolución de reintegro.

2. Lugar y plazo de presentación.

Las solicitudes podrán presentarse preferentemente en el Registro Auxiliar de + la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, en la calle Levíes, 17, + de Sevilla, o por cualquiera de las formas establecidas en el apartado 1 del + artículo 7, en el plazo de 30 días naturales contados desde el día siguiente a + la publicación de la presente Orden.

3. En virtud de lo establecido en los artículos 6.d) y 9.2.c) del Decreto +

254/2001, de 20 de noviembre, las subvenciones se concederán dentro de las + disponibilidades presupuestarias existentes, a las solicitudes que, reuniendo + los requisitos exigidos en las bases reguladoras, hayan obtenido mayor + valoración.

4. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y,+ en particular, los de requerimientos de subsanación, de trámite de audiencia y+ de resolución del procedimiento se publicarán en el tablón de anuncios de la + Dirección General de Fomento y Promoción Cultural de la Consejería de Cultura y+ en el de cada una de sus Delegaciones Provinciales, sustituyendo dicha + publicación a la notificación personal y produciendo sus mismos efectos. + Simultáneamente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un + extracto del contenido del acto, con indicación de los tablones donde se + encuentra expuesto su contenido íntegro, y en su caso, el plazo, que se + computará a partir del día siguiente al de la publicación en dicho Boletín + Oficial.

Asimismo, los citados actos se publicarán en el sitio web de la Consejería de + Cultura, ubicado en la siguiente dirección: http://andaluciajunta.es/cultura

Disposición Derogatoria. A la entrada en vigor de la presente Orden queda + derogada la Orden de 13 de febrero de 1998 (BOJA núm. 28, de 12 de marzo de +

1998), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de + ayudas a Empresas Editoriales Andaluzas.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera. Facultades de cumplimiento y aplicación. Se faculta a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural para cuantas + actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el + Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de marzo de 2002

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

ANEXO IV

DECLARACION RESPONSABLE SOBRE RESOLUCION DE REINTEGRO

Don/Doña......................................................, con NIF + .........................., como representante legal de la empresa + ......................, con CIF ....................

DECLARA

Que sobre la misma no ha recaído resolución administrativa o judicial firme + de reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley +

14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de + Andalucía para el año 2002.

En ....................., a ..... de ................de 2002.

Fdo.: ........................................................

Ilma. Sra. Directora General de Fomento y Promoción Cultural.

Descargar PDF