Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 16/04/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 11 de marzo de 2002, de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas para la promoción de obras audiovisuales, ejercicio 2002.

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La Orden de la Consejería de Cultura de fecha 6 de octubre de 2000 estableció + las bases reguladoras de las medidas de apoyo a la promoción de obras + audiovisuales, y convocó las correspondientes al año 2000. En su artículo 6 se + delega en el/la titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural+ la competencia para realizar las convocatorias anuales, que habrán de + publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con expresión del + programa y crédito presupuestario al que se imputarán las ayudas, con + actualización de los importes máximos en su caso, así como cuantas obligaciones+ y documentación se deban exigir en función de lo que se establezca en las + sucesivas Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía o normas + de aplicación.

En consecuencia, esta Dirección General, en el ejercicio del mandato y + habilitación previstos en el artículo 6 de la Orden citada,

RESUELVE

Primero. Convocatoria.

Se efectúa, para el ejercicio 2002, convocatoria para la concesión de ayudas a + la distribución de largometrajes y a la participación de obras audiovisuales en+ eventos audiovisuales, de conformidad con las bases reguladoras establecidas + mediante Orden de la Consejería de Cultura de fecha 6 de octubre de 2000 (BOJA + núm. 118, de 14 de octubre) y con arreglo a las siguientes determinaciones.

Segundo. Presupuesto y aplicación presupuestaria. El importe de las ayudas se imputará a la siguiente aplicación presupuestaria +

01.19.00.01.00.774.01.45C.0 y al código de proyecto: 1999/001564, del Programa + Fomento y Promoción Cultural. La concesión de las subvenciones está limitada + por el crédito que se destine a las mismas en función de las disponibilidades + presupuestarias.

Tercero. Solicitudes.

Las solicitudes, que deberán ir acompañadas de toda la documentación a la que + se hace referencia en el artículo 8.1 de la Orden, se cumplimentarán conforme a+ los Anexos de la misma, que además, se incorporan como Anexo a la presente + Resolución.

- Anexo I. Ayuda a la distribución de largometrajes.

- Anexo II. Ayuda a la participación de obras audiovisuales en eventos + audiovisuales.

- Anexo V. Declaración de otras ayudas.

- Anexo VI. Declaración responsable sobre resolución de reintegro.

Las solicitudes podrán presentarse preferentemente en el Registro Auxiliar de+ la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, en C/ Levíes, 17, de + Sevilla, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 7 de la + Orden. El plazo de presentación de solicitudes para las ayudas a la + participación en eventos audiovisuales comenzará el día siguiente a la + publicación de la presente Resolución y finalizará el 30 de septiembre de 2002.

Cuarto. Limitaciones al abono de las subvenciones. El pago de las ayudas se efectuará en la forma y de acuerdo con los porcentajes+ previstos en el artículo 12 de la Orden. No podrá resolverse la concesión de + subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución + administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su + ingreso.

Asimismo, no podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios + que no hayan justificado en tiempo y forma subvenciones concedidas con + anterioridad.

Sevilla, 11 de marzo de 2002.- La Directora General, Elena Angulo Aramburu.

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