Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 18/04/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 14 de marzo de 2002, por la que se dictan normas para la formalización de Convenios con Escuelas Hogar de titularidad privada y Entidades sin ánimo de lucro para facilitar la escolarización del alumnado con graves discapacidades y para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa durante el curso 2002/2003.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

El artículo 5 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece que la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria constituyen la Educación Básica. Esta educación será obligatoria y gratuita.

El artículo 63 de la citada Ley dispone que para hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, los poderes públicos promoverán las acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables.

El artículo 65.2 del mismo texto legal establece que las administraciones educativas prestarán, de forma gratuita, el servicio complementario de transporte escolar, el de comedor y, en su caso, el de internado, para el alumnado de Educación Básica Obligatoria con el fin de garantizar la calidad de la educación al alumnado que tenga que ser escolarizado fuera de su municipio.

La Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, que tiene por objeto garantizar la solidaridad en la educación, regulando el conjunto de actuaciones que permitan que el sistema educativo contribuya a compensar desigualdades, implica a los servicios complementarios de transporte escolar, comedor y residencia escolar para facilitar el acceso a la Educación Básica Obligatoria del alumnado de la Comunidad Autónoma de Andalucía que necesite de estos servicios en su escolarización.

Para la atención de este alumnado residente en núcleos poblacionales aislados y con problemas socioeconómicos, han venido colaborando tradicionalmente con la administración educativa diferentes Instituciones privadas a través de las Escuelas Hogar, al amparo del Decreto 100/1988, de 10 de marzo, por el que se ordenan las Residencias Escolares. Igualmente, la demanda de plazas para los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a situaciones de discapacidad personal hace necesario abrir la concertación de plazas no sólo con las Escuelas Hogar, con las que se viene formalizando convenios, sino con aquellas Entidades que por su experiencia y dedicación a estos sectores de la población escolar, con una profesionalidad y calidad exigidas y demostradas podrán suscribir convenios para la ocupación de plazas por este alumnado, en los centros de atención de las Entidades.

Por todo ello, la presente Orden dicta instrucciones para que las Escuelas Hogar y las Entidades sin ánimo de lucro puedan solicitar la formalización de convenios para asegurar la escolarización y atención de este alumnado.

En su virtud, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es posibilitar la colaboración de las Escuelas Hogar, Entidades y Asociaciones privadas sin ánimo de lucro, con la Consejería de Educación y Ciencia, para la prestación del servicio de internado o de servicios y actividades complementarios, al alumnado que así lo requiera para su escolarización.

2. La concesión de subvenciones se regirá por el procedimiento de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Solicitud y plazo.

1. Las Escuelas Hogar de titularidad privada que deseen formalizar convenio con la Consejería de Educación y Ciencia para el curso 2002/2003, para prestar servicio de internado al alumnado que lo requiera por no tener un centro cerca de su localidad de residencia o por razones sociales que así lo aconsejen para su escolarización, o para la realización de los servicios y actividades complementarios: Comedor y atención de alumnados en horario no lectivo, por razones sociales y en aras de su escolarización, presentarán la solicitud del mismo, en el plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. De otra parte, las Entidades y Asociaciones sin ánimo de lucro que quieran formalizar convenio con la Consejería de Educación y Ciencia para la atención de alumnado con graves problemas de discapacidad que repercutan en su escolarización, podrán solicitar convenio para su atención a través de

internado para el curso 2002/2003, en el plazo citado

anteriormente.

Artículo 3. Documentación.

1. Las solicitudes, que se formularán en el modelo que se acompaña como Anexo I a la presente Orden, se presentarán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, en cuyo ámbito territorial se hallen ubicadas las respectivas Escuelas Hogar o Entidades, o en cualquiera de los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre. La solicitud podrá obtenerse por impresión del modelo que aparece en la página web http://www3.cec.junta- andalucia.es/dgoes/Scripts/NORMATIVA/Residencias-

escolares/conveh.htm.

2. Los titulares de Escuelas Hogar que vienen realizando convenios con la Consejería de Educación y Ciencia presentarán, junto con la solicitud de convenio, una memoria explicativa que será evaluada por la Administración Educativa. La memoria explicativa deberá contener:

a) Finalidades y objetivos de la actividad para la que se solicita el convenio.

b) Actividades de internado o de servicios y actividades complementarias que se ofertan para la realización del

correspondiente convenio.

c) Informe de los diferentes espacios y de las condiciones arquitectónicas del Centro para la realización del

correspondiente convenio.

d) Breve reseña de las experiencias pedagógicas llevadas a cabo, relacionadas con la atención al alumnado destinatario del convenio.

3. Las Entidades y Asociaciones sin ánimo de lucro que

soliciten convenio por primera vez para la atención en régimen de internado del alumnado con discapacidad gravemente afectado, además de la documentación recogida en los apartados

anteriores, deberán presentar:

a) Copia del documento que acredite que la Entidad

solicitante carece de ánimo de lucro.

b) Certificado de encontrarse inscrita en el Registro de asociaciones que corresponda.

c) Poder del representante legal de la Entidad solicitante, debidamente bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

d) Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

e) Certificación de que el solicitante es una entidad declarada de utilidad pública, en su caso.

Las copias que se presenten para justificar las

circunstancias anteriores deberán ser autenticadas con

diligencia de compulsa, conforme al artículo 21 del Decreto

204/95, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos.

4. Las solicitudes deberán suscribirlas quienes figuren como titulares, o cualquier persona con poder bastante; en el caso de que la titularidad corresponda a una persona jurídica, la solicitud deberá ser firmada por quien ostente la

representación legal de ésta.

Artículo 4. Criterios para la concesión.

1. Los criterios que se aplicarán para la concesión de la subvención vendrán dados por la existencia de alumnado

residente en grupos poblacionales aislados, alumnado

perteneciente a familias de temporeros, de inmigrantes, y/o con problemas socio-familiares graves, así como alumnado con graves discapacidades que necesite de actuaciones de compensación educativa para su escolarización en los niveles obligatorios de la educación.

2. Se valorará la experiencia adquirida en la prestación de estos servicios por las Entidades solicitantes y Escuelas Hogar y la colaboración llevada a cabo con la Consejería de Educación y Ciencia en la atención y la prestación de actuaciones de compensación educativa realizadas.

Artículo 5. Estudio de las solicitudes.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia estudiarán las solicitudes presentadas en las

Comisiones Provinciales de convenios con Escuelas Hogar y Entidades cuya composición y actuaciones se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 6. Comisión Provincial.

1. Las Comisiones Provinciales de convenios con Escuelas Hogar y Entidades, que se constituirán dentro de los diez días siguientes a la publicación de la presente Orden, tendrán la siguiente composición:

Presidente: El Delegado o la Delegada Provincial de la

Consejería de Educación y Ciencia o persona en quien delegue. Vocales:

- El/La Jefe del Servicio de Ordenación Educativa.

- Un/Una representante del Servicio de Inspección Educativa que designará el Delegado o Delegada Provincial.

- El/La Jefe de la Sección de Promoción Educativa o de Centros Escolares.

- Un/Una representante del profesorado, que designarán las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito provincial dentro de la Enseñanza Privada.

- Un/Una representante de los padres y madres, que designarán las Federaciones de Padres de Alumnado en el ámbito provincial.

- Dos titulares de Escuelas Hogar solicitantes de convenio designados por las organizaciones representativas de los mismos en el ámbito provincial.

- Un Director o una Directora de Residencia Escolar, designado por el Delegado o Delegada Provincial.

- Un funcionario o una funcionaria, que designará el Delegado o la Delegada Provincial, que actuará como secretario o

secretaria.

2. Las Comisiones Provinciales de convenios con Escuelas Hogar y Entidades se reunirán cuantas veces resulte necesario, previa convocatoria de su Presidente, a fin de examinar y evaluar las solicitudes presentadas, definiéndose sobre el cumplimiento por las Escuelas Hogar y Entidades de lo dispuesto en la presente Orden, así como para formular las

correspondientes propuestas de concesión, denegación o

modificación del convenio suscrito en el curso anterior.

Artículo 7. Funciones de la Delegación Provincial.

1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia remitirán las solicitudes debidamente cumplimentadas, las actas de las reuniones celebradas y los informes emitidos que se señalan en los párrafos siguientes a la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad, en el plazo de

20 días naturales, desde la fecha de finalización del plazo de recepción de las solicitudes.

2. Las solicitudes vendrán acompañadas de la propuesta de resolución de la Comisión Provincial de convenios.

3. La Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia realizará el correspondiente informe para cada una de las solicitudes recibidas, indicando si la Escuela Hogar o Entidad cumple los requisitos arquitectónicos para acoger al alumnado sin distinción de sexo y los referidos a las

condiciones higiénicas, de habitabilidad, seguridad y sobre la alimentación que se señalan en la legislación vigente, así como la necesidad de la Escuela Hogar para la atención en la escolarización de un número suficiente de alumnos y alumnas de Educación Básica Obligatoria que tengan que ser escolarizados fuera de su domicilio y no dispongan en su zona de los

servicios complementarios dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de transporte, comedor o residencia escolar. Se señalarán todos los aspectos que justifiquen el convenio, así como si la Escuela Hogar ha sido apercibida, según lo dispuesto en la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 27 de mayo de 1988.

Este informe podrá recoger, además de los aspectos señalados en los apartados anteriores, cuantos datos se consideren de interés para una acertada valoración de la solicitud por parte de la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad de acuerdo con las bases establecidas en la presente

convocatoria.

Artículo 8. Resolución de la convocatoria.

1. Recibidos los expedientes en la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad, ésta procederá a la comprobación de cuantos datos se refieran a la situación jurídica de las Escuelas Hogar y Entidades solicitantes, de las solicitudes habidas en las convocatorias de plazas y su distribución, así como la valoración de los informes y de las necesidades de escolarización para el alumnado que atienden las mismas de acuerdo con la legislación vigente.

2. La Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad procederá al trámite de vista y audiencia, y al estudio y valoración de las alegaciones que, en el citado trámite, pudieran presentarse. Tendrá sentido desestimatorio el silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio.

3. Tras el estudio y valoración de dichas alegaciones, la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad formulará propuesta definitiva de resolución a los efectos de que, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, tenga lugar por parte del Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, la aprobación o denegación de los convenios

solicitados, que se dictará en el plazo de seis meses desde la publicación de la presente Orden y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La resolución de la concesión de las subvenciones contendrá los extremos siguientes:

a) Indicación del beneficiario o beneficiarios de la

actividad a realizar y del plazo de ejecución con expresión del plazo de cómputo del mismo.

b) Cuantía de la subvención, que estará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de esta Consejería para la atención de estos convenios y con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.00.487.01.42F, así como su distribución plurianual.

c) La forma y secuencia de pago y los requisitos exigidos para su abono de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

d) Las condiciones que se imponen a los beneficiarios de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

4. Dictada la Resolución que apruebe o deniegue los

convenios, que pone fin a la vía administrativa, cabe

interponer, en el plazo de dos meses a partir de su

publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes desde su publicación ante la Consejería de Educación y Ciencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y

117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Artículo 9. Formalización y duración de los convenios.

1. Los convenios que se formalicen al amparo de esta Orden entrarán en vigor, a todos los efectos, desde el día de su firma hasta la conclusión del curso escolar 2002/2003. Su formalización se realizará en el documento, cuyo modelo figura en los Anexos II, III y IV.

2. Los citados convenios se firmarán por los Delegados y las Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo, en relación con el art. 13 del mismo cuerpo legal.

Artículo 10. Obligaciones derivadas de los convenios con Escuelas Hogar.

1. Por el referido convenio, el titular de la Escuela Hogar se obliga a lo que se recoge a continuación:

a) Las Escuelas Hogar acogerán en régimen de internado a aquel alumnado residente en núcleos de población aislados,

perteneciente a familias de temporeros, perteneciente a familias de inmigrantes y/o con problemas socioeconómicos que la Consejería de Educación y Ciencia determine en aplicación de la correspondiente Orden de convocatoria.

b) Las Escuelas Hogar sin perjuicio del respeto a su régimen jurídico propio, adaptarán el funcionamiento y gobierno a lo establecido para la organización y funcionamiento de las Residencias Escolares.

c) Las Escuelas Hogar no percibirán de los residentes que obtengan plaza al amparo de la Orden de convocatoria de plazas en Residencias Escolares y Escuelas Hogar en la Educación Básica Obligatoria, cantidad económica alguna, por ningún concepto.

d) Las Escuelas Hogar no suscribirán otros convenios para idéntica finalidad, ni para los mismos destinatarios, con otras entidades públicas o privadas.

e) Las Escuelas Hogar deberán suscribir un seguro de

responsabilidad civil para hacer frente a los daños que se irrogaran por ocasión de la ejecución del convenio.

2. Por su parte, la Consejería de Educación y Ciencia se compromete a:

a) Financiar la estancia de cada residente en las Escuelas Hogar con el mismo módulo económico de alojamiento y

manutención que el aplicado a las Residencias Escolares públicas, que para el curso 2002/2003 será de 668,70

eur./residente/curso.

b) Subvencionar los gastos de personal de acuerdo con los módulos establecidos en el Convenio Colectivo de Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, vigente a la firma de los convenios.

c) Abonar los gastos de funcionamiento de las Escuelas Hogar de acuerdo con el módulo establecido, que para el curso 2002/2003 será de 56,85 eur./residente/curso.

d) Para la atención de los servicios y actividades

complementarios la Consejería de Educación y Ciencia aportará la cantidad máxima de 8,75 eur./alumno/a por día de atención y que estará en relación con el proyecto presentado por la Escuela Hogar solicitante en el que desarrollará los servicios que va a prestar al alumnado.

Artículo 11. Obligaciones derivadas de los convenios con Entidades y Asociaciones para la atención de alumnado con graves discapacidades.

1. Las Entidades y Asociaciones atenderán, a través del convenio, al alumnado con graves discapacidades que la

Consejería de Educación y Ciencia determine en razón a sus necesidades de escolarización.

2. Para la atención del alumnado gravemente afectado, la Consejería de Educación y Ciencia abonará los gastos de residencia con una cantidad máxima de 38,14 eur./alumno/a por día de atención. El convenio atenderá la realización de los siguientes servicios para el alumnado residente con necesidades educativas especiales:

a) Atención al alumnado residente en el tiempo de

permanencia:

- Cuidado y vigilancia.

- Atención directa a sus necesidades, asegurando las básicas.

- Desarrollo de los servicios y actividades complementarios.

- Alimentación.

- Aseo e higiene.

b) Cuidado de las instalaciones:

- Vigilancia y limpieza general.

- Cuidado y mantenimiento.

3. Las Entidades y Asociaciones deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil para hacer frente a los daños que se irrogaran por ocasión de la ejecución del convenio.

Artículo 12. Justificación de las cantidades recibidas por las Entidades y Escuelas Hogar.

Los documentos que las Escuelas Hogar y Entidades deberán remitir a la Consejería de Educación y Ciencia son:

1. Documento justificativo de las cantidades concedidas en concepto de subvención, mediante certificado del acuerdo aprobatorio del Consejo de Residencia, según modelo del Anexo V de la presente Orden. Si la Entidad tiene centro educativo concertado donde se escolariza este alumnado de necesidades educativas especiales o Consejo de Residencia constituido, podrá justificarlo, igualmente, en el citado modelo.

2. En el caso de que la Escuela Hogar o Entidad carezca de Consejo de Residencia o Consejo Escolar se presentará la siguiente documentación:

a) Certificado de los Gestores de la Entidad, en el que se haga constar que el importe de la ayuda ha sido destinado en su integridad a las actividades para las que se concedió y que éste ha quedado asentado en su contabilidad.

b) Carpeta-Indice que incluya fotocopias compulsadas de las facturas y de cualquier otro justificante de gasto legalmente admitido que sea imputable a la ayuda concedida. La

documentación acreditativa de los gastos efectuados deberá contener todos los requisitos formales exigibles a la misma. En particular cada factura deberá contener, al menos, el NIF del librador, nombre y NIF del librado y firmas y sellos que acrediten el pago efectivo del importe indicado en la misma. Asimismo, cada uno de estos documentos deberá estar visado por el Presidente de la Entidad beneficiaria de la subvención.

3. Los documentos que justifiquen las subvenciones recibidas deberán presentarse ante la Consejería de Educación y Ciencia, dentro de los tres meses siguientes al término del curso escolar 2002/2003 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 14/2001, del Presupuesto de la

Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 13. Causas de extinción y modificación del convenio.

1. Serán causas de extinción de los convenios que se firmen al amparo de la presente Orden las siguientes:

a) El vencimiento del plazo de duración del convenio.

b) El mutuo acuerdo de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio por parte de la Administración o del titular de la Escuela Hogar o Entidad, así como el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Orden.

d) Haber sido declaradas en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial; haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores mientras, en su caso, no fueren rehabilitadas.

e) El cese voluntario, debidamente autorizado, de la actividad de la Escuela Hogar, Entidad o Asociación.

2. Podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión:

a) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales sin notificar a esta Consejería.

Artículo 14. Cuantía de las ayudas.

El importe de las subvenciones o ayudas, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o

internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario tal y como establece el artículo 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. De conformidad con el artículo 110 de la citada Ley, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualquier Administración Pública, o Ente público o privado, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, por ello deberán ser comunicadas a la Consejería de Educación y Ciencia.

Artículo 15. Causas de reintegro de las cantidades

percibidas.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 21 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la citada Ley.

2. Asimismo, para el reintegro de las cantidades percibidas se estará a lo dispuesto con lo establecido en los artículos

113, 114 y 115 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Igualmente, para el eventual ejercicio de la potestad sancionadora se someterá a lo previsto en el artículo 116 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y a la restante normativa que sea de aplicación.

Artículo 16. Normas de la financiación: Abono de las ayudas y otras obligaciones de los beneficiarios de la subvención.

1. La Consejería de Educación y Ciencia hará frente a los gastos derivados del convenio firmado para el curso 2002/2003 con un pago a cuenta en el ejercicio 2002, un segundo pago enero-marzo y un tercer pago de liquidación abril-junio, ejercicio 2003. Todo ello, atendiendo a lo contemplado en el artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y al Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

2. Por tratarse de Asociaciones sin ánimo de lucro que

desarrollan programas relacionados en el artículo 18.9 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la

Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002, podrá abonarse sin justificación previa y de una sola vez el importe total de la subvención.

3. Tal y como establece el artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública, son obligaciones de las Escuelas Hogar y Entidades beneficiarias:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.

b) Justificar ante la Consejería de Educación y Ciencia la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Educación y Ciencia, en su caso, y a las de control financiero que corresponden a la

Intervención General, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar a la Consejería de Educación y Ciencia la

obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma

finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las modificaciones a que se refiere el artículo 13 de la presente Orden.

e) Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

4. Las Entidades beneficiarias de las subvenciones otorgadas por medio de estos convenios estarán obligadas a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Educación y Ciencia.

5. Las Entidades y Escuelas Hogar Asociaciones beneficiarias de subvención deberán tener justificadas, en tiempo y forma, las subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario, de conformidad con el artículo 18.2 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002.

6. La Consejería de Educación y Ciencia efectuará las

comprobaciones, seguimiento e inspección a todas las

actuaciones desarrolladas por las Entidades y Escuelas Hogar, en atención al alumnado, para las que se suscriba convenio.

Disposición adicional primera. Se autoriza a la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad para dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición adicional segunda. Los Delegados y las Delegadas de la Consejería de Educación y Ciencia darán traslado

inmediato de la presente Orden a todas las Escuelas Hogar y Entidades a los que resulta de aplicación, en el ámbito de sus competencias.

Disposición final. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses desde su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de

13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes desde su publicación ante la Consejería de Educación y Ciencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 14 de marzo de 2002

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

ANEXO II

DOCUMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA FORMALIZACION DE CONVENIO CON UNA ESCUELA HOGAR

En................. , a........ de................. de 2002

De una parte:

Don/Doña............................. , Delegado/a Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 14 de marzo de 2002, y de acuerdo con la Orden de esta Consejería de ...... de ......................... de 2002 (BOJA núm. ........, de ....... de........... de 2002).

De otra parte:

Don/Doña ........................................, en calidad de representante de la titularidad de la Escuela Hogar

........................., inscrita en el Registro de Escuelas Hogar con el número de código....................... y Código de Identificación Fiscal ......................, ubicada en la calle ........................................................ de ............, con capacidad para residentes escolares.

En orden a la prestación del servicio público de la educación en los términos previstos en el Decreto 100/1988, de 10 de marzo, por el que se ordenan las Residencias Escolares, Título V de la LOGSE y demás normas que les sean de aplicación,

A C U E R D A N

Suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera. La Escuela Hogar a que se refiere el presente

convenio educativo, para la atención de alumnos y alumnas en régimen de internado, se somete a las normas establecidas y asume la obligación de adaptar su organización y funcionamiento a la Orden por la que se regula la organización y

funcionamiento de las Residencias Escolares públicas, con las salvedades expresadas en la Orden de 14 de marzo de 2002, por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de convenios con Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada para el curso 2002/2003.

Segunda. El número de plazas de residentes es de .......... La dotación convenida de personal laboral es de ............. educadores/as de ocio ..........., cuidadores/as.......... cocineros/as y............. auxiliares de cocina, de

los cuales se deducen ................ por ser personal dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia .........

Tercera. El presente convenio de colaboración entrará en vigor a todos los efectos desde el día de su firma hasta la

conclusión del curso escolar 2002/2003, adecuándose la dotación de personal según el número de residentes acordados por convenio, y de acuerdo con la Orden de Convocatoria de plazas en Residencias Escolares y Escuelas Hogar para el curso

2002/2003.

Cuarta. La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento de la Escuela Hogar convenida en los términos señalados en la presente Orden, por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de convenios con Escuelas Hogar de titularidad privada para el curso 2002/2003.

Quinta. El titular de la Escuela Hogar convenida se obliga a acoger gratuitamente el número de plazas de alumnos y alumnas residentes objeto del convenio.

Sexta. El titular de la Escuela Hogar adoptará las medidas precisas en cuanto al cumplimiento de las obligaciones

establecidas en la Orden de 14 de marzo de 2002 y la

legislación correspondiente para la actividad recogida en este convenio.

Séptima. Serán causas de extinción o de modificación de este convenio, el incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 10 o las causas especificadas en el artículo 13 de la presente Orden.

En el caso de que proceda el reintegro de la cantidad percibida por este convenio, se estará a lo dispuesto en el artículo 15 de la presente Orden.

Octava. Dentro de los límites, y con sujeción a lo señalado por las Leyes, la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía ostenta la prerrogativa de interpretar este convenio de colaboración y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Y para que así conste, en la fecha y lugar arriba indicados, firman por triplicado ejemplar.

Por la Escuela Hogar Por la Consejería de Educación Privada y Ciencia El/La Delegado Provincial

(P.D. art. 16.3, LRJAP)

Fdo.: Fdo.:

ANEXO III

DOCUMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA FORMALIZACION DE CONVENIO CON UNA ESCUELA HOGAR PARA LA ATENCION DE ALUMNADO EN SERVICIOS Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIOS

En........... , a....... de.............. de 2002

De una parte:

Don/Doña .............................., Delegado/a Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 14 de marzo de 2002, y de acuerdo con la Orden de esta Consejería de .............. de ............... de 2002 (BOJA núm. ......., de ..... de............. de 2002).

De otra parte:

Don/Doña ........................................, en calidad de representante de la titularidad de la Escuela Hogar , inscrita en el Registro de Escuelas Hogar con el número de código .............. y Código de Identificación Fiscal .............., ubicada en la calle ........................ de ....................................., con capacidad para alumnos/as para la realización de servicios y actividades complementarios.

En orden a la prestación del servicio público de la educación en los términos previstos en el Decreto 100/1988, de 10 de marzo, por el que se ordenan las residencias escolares, Capítulo V de la LOGSE y demás normas que les sean de

aplicación,

A C U E R D A N

Suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera. La Escuela Hogar a que se refiere el presente

convenio educativo, para la atención de alumnado en servicios y actividades complementarios de comedor y atención de día, cumple los requisitos exigidos por la Orden de 14 de marzo de

2002, por la que se dictan instrucciones para la celebración de convenios y que el presente convenio se formaliza en el marco de la Orden citada.

Segunda. El número de alumnos y alumnas que serán atendidos al amparo del presente convenio a través de servicios y actividades complementarios será de . La dotación convenida es a razón de 8,75 eur./alumno/a por día de atención, en un máximo de ........................ días para el curso 2002/2003.

Tercera. Este convenio tendrá una duración de ...........días contados a partir de la firma del mismo y hasta la finalización del curso 2002/2003, adecuándose la dotación económica según el número de alumnos/as atendidos y el número de días de la actividad.

Cuarta. La Consejería de Educación y Ciencia abonará a la Escuela Hogar la cantidad total de .......................... euros para la atención en el comedor y la estancia del alumnado en la Escuela Hogar, desarrollando las actividades

extraescolares en la jornada de tarde.

Quinta. El titular de la Escuela Hogar se obliga a realizar las actuaciones de compensación educativa citadas desde el día ................del mes de .......................... de 2002, hasta el día............ del mes de.............. de 2003.

Sexta. El titular de la Escuela Hogar adoptará las medidas precisas en cuanto al cumplimiento de las obligaciones

establecidas en la presente Orden y legislación de aplicación, para la actividad recogida en este convenio.

Séptima. Serán causas de extinción o de modificación de este convenio el incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 10 o las causas especificadas en el artículo 13 de la presente Orden.

En el caso de que proceda el reintegro de la cantidad percibida por este convenio, se estará a lo dispuesto en el artículo 15 de la presente Orden.

Octava. Dentro de los límites y con sujeción a lo señalado por las Leyes, la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía ostenta la prerrogativa de interpretar este convenio de colaboración y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Y para que así conste, en la fecha y lugar arriba indicados, firman por triplicado ejemplar.

Por la Escuela Hogar Por la Consejería de Educación Privada y Ciencia El/La Delegado Provincial

(P.D. art. 16.3, LRJAP)

Fdo.: Fdo.:

ANEXO IV

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y LA ENTIDAD/ASOCIACION ............... DE PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE

RESIDENCIA PARA ALUMNADO DE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DE LA PROVINCIA DE .........................................

En ................, a ........ de ................. de 2002

De una parte:

Don/Doña .............................., Delegado/a Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 14 de marzo de 2002, y de acuerdo con la Orden de esta Consejería de.............. de ............. de 2002 (BOJA núm. ........., de ...... de .......... de 2002).

De otra parte:

Don/Doña ........................................, Presidente Titular de la Entidad/Asociación............................ en ........................, ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad jurídica y de obrar suficiente para el otorgamiento del presente convenio de colaboración, actuando en representación, respectivamente, de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y de la Entidad/Asociación .......................................... de ............................., en virtud de las facultades que tienen reconocidas, a cuyos efectos:

E X P O N E N

Primero. Que a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía le corresponde el cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo en su Título Primero de las Enseñanzas de Régimen General, Capítulo V de la Educación Especial, y en concreto los artículos 36 y 37 que orientan la actuación normalizada con el alumnado con Necesidades Educativas

Especiales (en adelante NEE), así como lo recogido en la presente Orden.

Segundo. Que la Consejería de Educación y Ciencia, para facilitar una adecuada escolarización a este alumnado con NEE que en su localidad de origen la Red de Centros Educativos carece de las condiciones adecuadas por las especiales

tipologías del alumnado, considera necesario su atención en régimen de internado.

Tercero. Que la Entidad/Asociación ......................... de........................ está declarada de Utilidad Pública con fecha de ................., y que entre sus finalidades se encuentra la asistencia, atención, ayuda y apoyo a las personas con cualquier clase de minusvalía así como a sus familiares, desde una perspectiva integradora.

Cuarto. Que......................... es una Entidad/Asociación sin ánimo de lucro, que ejerce y desarrolla su labor a través de sus propios asociados, conformando su patrimonio a través de los recursos propios, subvenciones y realización de

servicios.

Quinto. Que .......................... posee recursos humanos y materiales idóneos para la atención del posible alumnado con NEE internado, manifestando su absoluta disponibilidad para realizarlo.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto

A C U E R D A N

Suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera. El objeto del presente convenio de colaboración es la atención de alumnado con NEE, en régimen de internado durante el tiempo que resulte necesario para asegurar la correcta escolarización de lunes a viernes y durante el período lectivo del curso escolar.

Segunda. La Consejería de Educación y Ciencia subvenciona a un número de.............................. alumnos/as a través del presente convenio para la atención con los servicios de internado durante el curso escolar 2002/2003.

Tercera. La Consejería de Educación y Ciencia aprueba el Plan de Actuación que confeccionado por la Entidad/Asociación...... que define y desarrolla las distintas situaciones y su

tratamiento. En todo caso, este Plan se ajustará a lo

establecido en la normativa educativa en vigor,

fundamentalmente en aspectos como: Tratamiento del alumnado, organización de residencias y comedores escolares,

características de las actividades culturales, complementarias, recreativas y de ocio.

Descargar PDF