Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 18/04/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 19 de marzo de 2002, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, por la que se convocan pruebas extraordinarias para la obtención del certificado de la finalización de estudios de Danza correspondiente al plan anterior a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

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El artículo 40 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establece que las enseñanzas de Danza anteriores a la nueva ordenación dejarán de impartirse en el año académico 2000-2001.

En el mismo artículo se regula que en los dos años siguientes a dicha fecha de extinción, se convocarán pruebas extraordinarias para la conclusión de los estudios iniciados con arreglo a dicho plan y faculta a las Administraciones educativas para arbitrar las medidas oportunas.

A tal efecto, esta Dirección General ha dispuesto:

Primero. Convocatoria.

Se convocan pruebas extraordinarias para la obtención del certificado de finalización de estudios de Danza, correspondientes al plan de estudios anterior a la nueva ordenación educativa.

Segundo. Participantes.

Podrán concurrir a las pruebas extraordinarias aquellos alumnos y alumnas que, habiendo iniciado los citados estudios con anterioridad a la fecha de finalización del curso académico

2000-2001, no los hayan concluido, ni se hayan incorporado al grado medio del nuevo plan de estudios regulado en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Tercero. Lugar de celebración.

Las pruebas se realizarán en los Conservatorios en los que los interesados tuvieran abierto el expediente académico en la fecha de extinción de las enseñanzas, esto es, a la finalización del curso académico 2000/2001. Para ello presentarán solicitud en sus respectivos centros, conforme al modelo del Anexo.

Cuarto. Plazos de inscripción.

Los Conservatorios establecerán los siguientes plazos de inscripción:

a) Para las pruebas extraordinarias a celebrar en los meses de mayo y septiembre de 2002: Del 18 al 26 de abril de 2002.

b) Para las pruebas extraordinarias a celebrar en los meses de mayo y septiembre de 2003: Del 21 al 29 de abril de 2003.

Quinto. Lista de admitidos.

Una vez concluido el plazo de inscripción, los Conservatorios harán público el listado de alumnos y alumnas admitidos a las pruebas.

Sexto. Fechas de celebración.

Las pruebas se celebrarán en las siguientes fechas:

Año 2002: Del 6 al 11 de mayo y del 9 al 21 de septiembre. Año 2003: Del 5 al 10 de mayo y del 8 al 20 de septiembre.

Séptimo. Tribunales.

Para la realización de las pruebas se constituirá un Tribunal por cada asignatura, designado por el Director o Directora del Conservatorio, a propuesta de los Departamentos. Cada Tribunal estará compuesto por un Presidente, un Secretario y un Vocal, todos ellos profesores del Conservatorio. Al menos el Presidente deberá ser Profesor de la asignatura correspondiente.

Octavo. Contenidos.

Los participantes deberán superar el nivel exigido para el último curso de las asignaturas por las que concurran de la especialidad conducente a la obtención del certificado.

Noveno. Calificaciones.

Los ejercicios correspondientes a cada una de las asignaturas por las que concurran los interesados se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo preciso obtener una calificación igual o superior a 5 para su superación.

Cada Tribunal dejará constancia de los resultados obtenidos por los alumnos y alumnas mediante la cumplimentación del acta correspondiente, firmada por todos los miembros del Tribunal, consignando en la misma el tipo de convocatoria extraordinaria a que se refiere.

Décimo. Reclamaciones.

A fin de garantizar los derechos del alumnado, a la realización de estas pruebas, le será de aplicación los procedimientos de revisión establecidos en la Orden de 30 de julio de 1996, por la que se regulan determinados aspectos de organización y funcionamiento de los centros docentes que imparten enseñanzas de régimen especial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 19 de marzo de 2002.- El Director General, Manuel Alcaide Calderón.

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