Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 23/04/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

DECRETO 108/2002, de 19 de marzo, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Puebla de Guzmán (Huelva) la Adopción de Bandera Municipal.

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El Ayuntamiento de Puebla de Guzmán en la provincia de Huelva, consciente del valor que suponen los símbolos territoriales para delimitar, vincular e identificar a la comunidad que representan, ha estimado oportuno adoptar su bandera municipal, con el fin de perpetuar los hechos más relevantes y peculiares de su historia.

Según la Memoria que integra el expediente, la densa historia de Puebla de Guzmán registra capítulos dignos de resaltarse como su incorporación, en el siglo XV, al condado de Niebla, tras pertenecer al Marquesado de Gibraleón, o bien su independencia del señorío ilipulense en 1796. Por otra parte, distintos estudios entroncan a Puebla de Guzmán con el municipio romano de Praesidium, con Cartaya, Villanueva de los Castillejos o con un castillo cercano a la portuguesa Mouro.

Al carecer Puebla de Guzmán de antecedentes vexilológicos, se procede a la adopción de una bandera de nuevo cuño inspirada en su escudo heráldico donde se representan las armas de los Medina Sidonia, de apellido Guzmán y señores de Puebla.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y previa evacuación de los informes técnicos pertinentes, el Ayuntamiento, en sesión plenaria celebrada el 31 de mayo de 2000, acordó, por mayoría absoluta, iniciar el procedimiento para la adopción de la bandera local, ordenando la tramitación del expediente en cuanto a su publicidad conforme al artículo 2 del Decreto

14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así, el expediente fue sometido a información pública mediante edictos insertos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 149, de 26 de diciembre de 2000, sin que se hubieran presentado alegaciones durante el plazo habilitado al efecto.

Solicitado de la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba el preceptivo informe, éste se ha emitido en sentido favorable en sesión celebrada el día 24 de enero de 2002.

El expresado expediente se sustanció conforme a lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en el Decreto

14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 2, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y del artículo

26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de marzo de 2002,

D I S P O N G O

Primero. Autorizar al Ayuntamiento de Puebla de Guzmán (Huelva) para adoptar su bandera municipal, que quedará organizada del siguiente modo:

Bandera: Rectangular, en la proporción 11x18, compuesta por un paño rojo con seis franjas en lo bajo, tres blancas y tres verdes. Centrado y sobrepuesto el escudo heráldico.

Segundo: El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, o

interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos

116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Sevilla, 19 de marzo de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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