Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 23/04/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

DECRETO 114/2002, de 25 de marzo, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Partaloa (Almería) la Adopción de Escudo Heráldico y Bandera Municipal.

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El Ayuntamiento de Partaloa en la provincia de Almería, consciente del valor que suponen los símbolos territoriales para delimitar, vincular e identificar a la comunidad que representan, ha estimado oportuno adoptar escudo heráldico y bandera municipal, con el fin de perpetuar los hechos más relevantes y peculiares de su historia.

La Corporación Municipal justifica su propuesta en la Memoria que consta en el expediente, según la cual, el topónimo Partaloa -Partaloba hasta mediados del siglo XIX- procede de la voz Baldaluva, posiblemente un híbrido formado a partir del término árabe «balda¯ y del latino «lupa¯. En cuanto a los orígenes del señorío, los estudios vertidos en la Memoria, sitúan en 1501 la compra de Cantoria y Partaloa a don Diego Hurtado de Mendoza, duque del Infantado, reproduciendo las armas de este ducado en el primer cuartel del escudo heráldico. El diseño del segundo cuartel representa las arcillas blancas del terreno donde está enclavado Partaloa, representado por campo de plata. Sobre él, procedente del topónimo, una loba pasante y en campo de sinople, un árbol, que simboliza la principal fuente de riqueza del municipio, la agricultura y más concretamente el aceite.

El diseño de la bandera, reproduce la simbología contenida en el escudo heráldico, y se compone de dos grandes áreas cromáticas de verde oliva y blanco, sustituyendo los metales oro y plata del escudo, por los colores amarillo y blanco, respectivamente.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y previa evacuación de los informes técnicos pertinentes, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el 10 de febrero de 1997, acordó iniciar el procedimiento para la adopción de escudo heráldico y bandera municipal. Con posterioridad, en sesión extraordinaria de 14 de febrero de 2000, se aprueba, por unanimidad, la Memoria que contiene la propuesta de ambos símbolos, y se ordena la tramitación del expediente en cuanto a su publicidad conforme al artículo 2 del Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así el expediente fue sometido a Información Pública mediante edictos insertos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 76, de 5 de julio de 2001, sin que se hubieran presentado alegaciones durante el plazo habilitado al efecto.

Solicitado de la Real Academia de Córdoba, de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes, el preceptivo informe, éste se ha emitido en sentido favorable en sesión celebrada el día 24 de enero de 2002.

El expresado expediente se sustanció conforme a lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en el Decreto

14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 2, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y del artículo

26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de marzo de 2002,

D I S P O N G O

Primero. Autorizar al Ayuntamiento de Partaloa (Almería) para adoptar escudo heráldico y bandera municipal, que quedará organizada del siguiente modo:

Escudo: Partido. Primero de azur, una banda de oro engolada en dragantes del mismo metal. Segundo, de plata, un olivo de sinople, terrazado de lo mismo y atravesado el tronco una loba de sable pasante. Al timbre corona real cerrada.

Bandera: Paño rectangular, de doble longitud que anchura, cortada en dos mitades; la superior, verde oliva y la inferior, blanca. Al centro del paño, escudo heráldico con una anchura igual al tercio del paño.

Segundo: El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, o

interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Sevilla, 25 de marzo de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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