Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 23/04/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 1 de abril de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Resolución adoptada por el Consejero de Gobernación al Recurso de Alzada interpuesto por don Angel Rafael Medina Fernández, contra la Resolución recaída en el expediente núm. PC-244/99.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente, don Angel Rafael Medina Fernández, de la resolución del Excmo. Sr. Consejero de Gobernación al recurso interpuesto contra la dictada por el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«Visto el Recurso de Alzada interpuesto por don Angel Rafael Medina Fernández, contra la Resolución de 17 de septiembre de

1999 del Delegado Provincial de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía en Málaga, recaída en el expediente sancionador PC-244/99 a los oportunos efectos se consignan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Resolución del Delegado Provincial de Trabajo e Industria de fecha 17 de Diciembre de 1999, se resuelve el expediente sancionador PC-244/99, incoado como consecuencia de la denuncia núm. 2868, formulada por dos agentes de la Guardia Civil (409.ª Comandancia-Malaga) del Puesto de Torrox

04090101031672/99, contra don Angel Medina Fernández, propietario del establecimiento denominado "Pub Angel", situado en la Urbanización Campomar Edificio Torremar 1, bajo, de la Barriada del Morche Torrox (Málaga), y en su virtud se le impone, "la sanción económica de TREINTA MIL (30.000) pesetas, como responsable de los hechos imputados que han quedado probados en el expediente".

A dicha resolución le sirve de fundamento los hechos que constan en el Acta de denuncia levantada, con motivo de la visita inspectora -"operación rutinaria"- girada por los agentes de la Guardia Civil al establecimiento propiedad del sancionado, con fecha 11.12.98, en la que se puso de manifiesto que en "el mencionado Pub y a su vez la sala recreativa del mismo":

- "La carencia., de Hojas de quejas y Reclamaciones así como del cartel anunciador de la existencia de las mismas".

- Que el propietario manifiesta "carecer de las mismas".

Consta en la propuesta de resolución del expediente instruido, que el artículo 2 y 4.1 del Decreto 171/1989, de 11 de julio (BOJA de fecha 3.8.89), "establece la obligación de que todos los establecimientos o centros que comercialicen bienes o productos o presten servicios en Andalucía, tengan a disposición de los consumidores y usuarios que lo soliciten un libro de Hojas de quejas y reclamaciones, así como del cartel anunciador de las mismas". Es por ello que a la vista de los hechos expuestos y tal como recoge y concluye la Resolución recurrida, el sancionado es autor de una infracción "prevista y calificada de falta leve sancionable en los artículos 34 apartado 6 y 9 (este último convertido en el apartado 10 por la Ley 7/98) y 35 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (BOE de fecha

24.7.84), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, modificada por la Ley 7/1998, de 13 de abril (BOE de fecha 14.4.98), y artículos 3.3.6 y 6.4 del R.D. 1945/1983, de

22 de junio (BOE de fecha 15.7.83), y ello en relación a los dispuesto en el artículo 2.º y 4.º.1 del Decreto 171/1989, de

11 de julio (BOJA de fecha 03.8.89)" -artículo 89.5 LRJ-PAC-.

Segundo. La Resolución citada fue notificada al recurrente mediante carta con acuse de recibo, siendo esta recepcionada el

25 de septiembre de 1999.

Tercero. Contra la misma se interpone por don Angel Rafael Medina Fernández, el 10 de noviembre de 1999 (sello del certificado de Correos y Registro de entrada en la Delegación de Málaga la Consejería de Trabajo e Industria; núm. 24.919, de fecha 12 de noviembre de 1999), recurso de alzada que contiene las alegaciones que se recogen a continuación:

- Que los hechos ciertos denunciados «pierden la virtualidad necesaria para finalizar en sanción¯ si se tiene en cuenta - alega que se omite en el Acta de denuncia- "que en el momento de la visita de la benemérita, el local se encontraba de limpieza". Este "desorden (momentáneo, y en el momento en que no se prestaba el servicio...) es la causa de que no pudieran encontrar en aquel instante las hojas de reclamaciones, las cuales están siempre (como pueden comprobar cuando lo estimen conveniente), a disposición de quien lo solicite".

- Añade lo anterior que el que suscribe, «suele padecer momentos de inestabilidad emocional aguda, por lo que también ello pudo influir en que no se localizaran las repetidas hojas¯.

En virtud de lo expuesto suplica "considere las razones y los hechos que se describen, y ordene el sobreseimiento del expediente y de la sanción impuesta".

Cuarto. En el dictado de la presente Orden se han observados todas las prescripciones legales, salvo el plazo para su dictado debido al trabajo que pende de este órgano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competente esta Consejería de Gobernación en el ejercicio de las competencias que le vienen atribuidas en materia de consumo -antes correspondían a la Consejería de Trabajo e Industria- para conocer y resolver los recursos de alzada que se interpongan contra las Resoluciones dictadas por los Delegados Provinciales de la Consejería de Gobernación. Así resulta de lo dispuesto en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, con el Decreto 138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de 16 de mayo, y con la Orden de 18 de junio de 2001, por la que se delegan competencias en diversas materias en distintos órganos de la Consejería (BOJA núm. 79, de 12 de julio de

2000).

Segundo. El artículo 114.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que "Las

resoluciones y actos a que se refiere el artículo 107.1, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior que los dictó".

Por otro lado el artículo 115.1. primer párrafo de la Ley citada establece que "El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso". Acto expreso, que en el presente supuesto lo constituye la Resolución aquí recurrida.

Tercero. Consta acreditado en el expediente que la Resolución impugnada fue notificada al sancionado don Angel Medina Fernández, el 25 de septiembre de 1999 -fecha que figura en el acuse de recibo-, y que contra la misma se podrá interponer recurso de alzada "en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación". -Pie de recurso de la resolución-.

El recurso interpuesto tuvo entrada en Correos el 10 de noviembre de 1999 y en el Registro General de la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía el día 12 -fecha que figura estampada en el sello de Registro de entrada-, siendo, por ello, PATENTE Y NOTORIO QUE SE HA SOBREPASADO EL PLAZO, DE UN MES ESTABLECIDO PARA RECURRIR EN ALZADA, la sanción impuesta por la Resolución impugnada -se recoge que esta fuera de plazo en el segundo párrafo del Punto primero del Informe de 10 de enero de 2000 del Delegado Provincial de Málaga-.

Cuarto. En virtud de lo expuesto en los fundamentos anteriores y a la vista del informe emitido -art. 89.5 LRJ-PAC-, de la normativa citada y de los documentos que obran en el

expediente, procede declarar, al amparo del artículo 113 de la LRJ-PAC, la inadmisión del recurso de alzada formulado al haberse sobrepasado el plazo legalmente establecido al efecto, procediéndose a su archivo sin más trámite.

Por lo expuesto y vistas la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, el R.D.

1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia del consumidor, la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía, la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones concordantes de especial y general aplicación,

D I S P O N G O

Que procede declarar la inadmisión del recurso de alzada presentado por don Angel Rafael Medina Fernández. Al haberse presentado fuera del plazo, de un mes, legalmente establecido para la interposición; por lo que no procede entrar a conocer de la pretensión contenida en el mismo.

Contra la presente disposición, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción

contencioso-administrativa. Sevilla, 17 de diciembre de 2001. El Secretario General Técnico. P.D. (Orden de fecha 11.12.98) Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 1 de abril de 2002.- El Secretario General Técnico, Sergio Moreno Monrové.

Descargar PDF