Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 23/04/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 20 de marzo de 2002, por la que se convocan dentro del III Plan Andaluz de Investigación, 150 becas de Formación de Personal Técnico de Apoyo a la Investigación en Universidades y Centros de Investigación en Andalucía.

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El Plan Andaluz de Investigación, al igual que el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, tiene como uno de sus objetivos el apoyo a los Grupos de Investigación. Para el desarrollo de la actividad científica de estos Grupos resulta necesario contar con personal técnico cualificado susceptible de integrarse en dichos equipos.

La Consejería de Educación y Ciencia, consciente de esta necesidad, ha dispuesto:

Primero. Convocar 150 becas en las siguientes modalidades:

- Formación de Personal Informático.

- Formación de Personal Estadístico.

- Formación de Personal Bibliotecario.

- Formación de Personal en Documentación Científica con arreglo a las normas que se recogen en el Anexo I de esta orden.

Segundo. Se delegan en la Secretaría General de Universidades e Investigación las competencias para resolver la convocatoria y para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. En todo lo no previsto en la presente Orden, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico (Decreto 254/2001, de 20 de noviembre), y con carácter supletorio lo que establece la Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LGHPCA).

Cuarto. Estas becas se financiarán con cargo al Capítulo 7, Servicio 16, Programa 5.4.A. y con los recursos procedentes del Fondo Social Europeo, según las disponibilidades presupuestarias.

Quinto. Al estar dichas becas subvencionadas con los recursos procedentes del Fondo Social Europeo el órgano concedente cumplirá, en todo caso, las disposiciones que sobre información y publicidad se hayan dictado o se dicten por la Unión Europea, en particular con las establecidas en el Reglamento (CE) núm.

1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000.

Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 20 de marzo de 2002

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

ANEXO I

NORMAS DE LA CONVOCATORIA DE 150 BECAS DE FORMACION DE PERSONAL TECNICO DE APOYO A LA INVESTIGACION DEL PLAN ANDALUZ DE INVESTIGACION

1. Objetivos.

Las becas para la Formación de Personal Técnico de Apoyo a la Investigación tienen como objeto la preparación y capacitación de personal cualificado susceptible de integrarse en Centros de Investigación, tanto del sector público como del privado.

2. Principios que rigen la concesión.

2.1. Las becas a que se refiere la presente Orden se concederán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

2.2. La concesión de las presentes becas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva.

3. Beneficiarios.

Podrán solicitar estas becas quienes reúnan los siguientes requisitos en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. Dichos requisitos se deberán mantener durante el periodo de disfrute de la misma:

3.1. Poseer la nacionalidad española, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o extranjero/a residente en España en el momento de solicitar la beca, según lo establece el artículo 48 del Real Decreto de 2.2.96.

3.2. No haber recaído en resolución administrativa o judicial firme de reintegro de subvenciones o ayudas, sin haber

acreditado su ingreso, según se establece en el artículo 18.2 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002.

3.3. Haber aprobado todas las asignaturas necesarias para la obtención del Titulo de Licenciado/a por Facultad Universitaria o del Título de Ingeniero/a o Arquitecto/a por Escuela Técnica Superior, Diplomado/a por Escuela Universitaria, Ingeniero/a Técnico/a o Arquitecto/a Técnico/a, incluidas, en su caso, las del proyecto de fin de carrera. Podrán acceder a estas becas aquellas personas tituladas que hayan obtenido dichas

titulaciones en junio de 1998 o con posterioridad a esta fecha, excepto en los casos detallados a continuación, en que ha de ser posterior a junio de 1994:

- Los Licenciados/as que en el momento de solicitar la beca estén en posesión del título o certificado oficial de

especialidad de Interno/a Residente (médica, farmaceútica, biología, química o psicología).

- Los solicitantes que acrediten haberse dedicado a la atención y cuidado de hijos/as menores de cinco años entre julio de 1994 y julio de 1998.

- Los licenciados/as que acrediten haber colaborado con alguna Organización no Gubernamental (ONG) o que acrediten haber trabajado en una empresa entre los años 1994 y 1998.

Las personas solicitantes que hayan obtenido los citados títulos en fechas anteriores a las señaladas podrán ser aceptadas como candidatas, una vez consideradas suficientes por la Secretaría General de Universidades e Investigación, las razones que hayan concurrido para justificar el retraso en el comienzo de la formación investigadora.

3.4. Los títulos conseguidos en el extranjero o en Centros españoles no estatales deberán estar reconocidos a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes. A estos efectos, se considerará reconocimiento del título la

acreditación por parte del solicitante de haber sido admitido en los programas de doctorado de la Universidad para la que solicita la beca.

3.5. No se podrán conceder estas becas a las personas que ya han disfrutado con anterioridad de alguna de ellas en las modalidades que figuran en la convocatoria.

4. Dotación de las becas.

La beca comprende:

4.1. Una asignación de 600 euros brutos mensuales.

4.2. Seguro de asistencia sanitaria, extensible al cónyuge e hijos/as de la persona beneficiaria siempre que no tengan derecho a cobertura de la Seguridad Social y un seguro de responsabilidad civil.

4.3. El pago de las becas se efectuará a los beneficiarios/as por mensualidades completas a través de la Universidad u organismos correspondientes, que en estos casos asumen la condición de entidades colaboradoras y, en consecuencia, todo aquello que para estas situaciones prevé la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LGHPCA) en su artículo 106. Dicho pago lo realizará la Universidad u organismo correspondiente por mensualidades completas, contándose la primera de ellas a partir de la incorporación del becario/a al organismo. No podrá proponerse el pago de las becas a beneficiarios/as que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos, según se establece en el artículo 18.2. de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de

Andalucía para 2002.

4.4. El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizadas expresamente por la Secretaría General de

Universidades e Investigación, previo informe del

Vicerrectorado de Investigación de la Universidad, ó Director/a del Centro, donde se integre el becario/a, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de la persona interesada, salvo los contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto) que estén vigentes antes de la aprobación de la Ley Orgánica de Universidades (LOU), del artículo 83 de la misma, o del artículo 11.2 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril). Las cantidades

indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente

reintegradas a la cuenta restringida de ingresos de Tesorería de la Consejería de Economía y Hacienda. Los organismos receptores de becarios/as deberán comunicar a la Secretaría General de Universidades e Investigación cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos.

5. Duración de las becas.

5.1. La duración de las becas será de un año prorrogable, como máximo por otro año.

5.2. Las solicitudes de renovación de las becas, dirigidas a la Secretaría General de Universidades e Investigación, se formalizarán dos meses antes de que finalice el periodo concedido, y en el impreso normalizado establecido al efecto, acompañado de una Memoria en que se especifique la tarea realizada (con una extensión máxima de 300 palabras) y el informe del Director del Centro.

Las solicitudes se resolverán y motivarán por la Secretaría General de Universidades e Investigación dentro del último mes del periodo concedido, teniendo en cuenta los resultados obtenidos y el informe de la Dirección del Centro.

Las becas renovadas se regirán por lo establecido en esta convocatoria, pudiendo ser modificadas sus condiciones en la prórroga, según lo que se establezca en la convocatoria del correspondiente año.

Las prórrogas estarán condicionadas, en su caso, a la

existencia de la correspondiente consignación presupuestaria.

6. Carácter de las becas.

6.1. El becario/a estará adscrito/a a una Universidad o Centro de Investigación, ubicado en Andalucía, y le será nombrado un tutor/a por la Comisión de Selección.

6.2. La concesión de estas becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre la persona beneficiaria y la Junta de Andalucía y la Universidad o Centro al que resulte adscrita, ni implica compromiso alguno por parte de dichos Organismos.

6.3. Las renuncias a las becas deberán presentarse por escrito ante la Secretaría General de Universidades e Investigación.

6.4. La Secretaría General de Universidades e Investigación podrá conceder la interrupción del disfrute de la beca a petición razonada del interesado/a, previo informe de la Dirección del Centro. Dicha suspensión no supondrá la pérdida de todos derechos adquiridos como becario/a. Sólo en aquellos casos en que se aprecie la existencia de fuerza mayor o maternidad se podrá recuperar el periodo interrumpido, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

6.5. Las interrupciones no podrán ser superiores a seis meses, de forma continuada o fraccionada, a lo largo de la duración de la beca y su posible renovación. Las interrupciones se producen con los efectos económicos y administrativos que establezcan las Resoluciones por las que se autorizan las mismas.

7. Condiciones del disfrute.

7.1. El disfrute de la beca comenzará al incorporarse el becario/a al Centro, dentro del plazo que se señale en la Resolución de adjudicación, produciéndose los efectos

económicos y administrativos con referencia a la situación de derecho del becario/a el día 15 del mes que corresponda.

7.2 Los beneficiarios/as se comprometen a cumplir el régimen de formación y colaboración establecido por la Dirección del Centro al que resulten adscritos/as.

La no observancia de estas normas supondrá la anulación de la beca concedida.

8. Solicitudes y documentación.

8.1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará a los veinte días naturales.

8.2. Las solicitudes pueden encontrarse y cumplimentarse a través de Internet, en la siguiente dirección:

www3.cec.junta-andalucia.es

8.3. Las solicitudes, una vez cumplimentadas informáticamente y para que tengan validez, deberán ser impresas y con las firmas preceptivas, remitidas a la Secretaría General de Universidades e Investigación dentro del plazo establecido al efecto.

8.4. En el caso de no cumplimentarse a través de internet, las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado, conforme al modelo recogido en el Anexo II de la presente Orden, y que estarán a disposición de los interesados/as en los Rectorados de las Universidades de Andalucía, Servicios Centrales y Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

8.5. Las solicitudes, dirigidas al Secretario General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, podrán presentarse en el Registro General de dicha Consejería en C/ Juan A. de Vizarrón, s/n. 41092 Sevilla, en el Registro General de las

Universidades, en la Consejería de Presidencia y Ayuntamientos a tenor de lo previsto en el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma (Ley 6/1983, de 21 de julio, BOJA núm. 60, de 29 de julio de 1983), o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Con el fin de facilitar la recepción de documentos, una vez cerradas al público las Oficinas de Registro en la Consejería y Delegaciones de Gobernación, existe un buzón de documentos que está ubicado en los lugares que se citan a continuación, donde podrán depositarse escritos de todo tipo y comunicaciones, a partir de la hora de cierre del Registro General de Documentos hasta las 24 horas de todos los días hábiles (Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a la ciudadanía, BOJA núm. 136, de 26 de octubre de 1995).

Los escritos y comunicaciones depositados se considerarán presentados en el Registro de Documentos a que pertenezca el buzón.

Los documentos presentados a través del buzón serán registrados en la fecha del día en que se depositaron.

Situación de los buzones de documentos:

Consejería y Delegaciones de Gobernación.

Almería: Paseo de Almería, 74.

Cádiz: Plaza de España, 19.

Córdoba: San Felipe, 5.

Granada: Gran Vía, 48.

Huelva: Sanlúcar de Barrameda, 3.

Jaén: Paseo de la Estación, s/n.

Málaga: Panadero, 5.

Sevilla: Avda. de la Palmera, 24 y Plaza Nueva, 4.

8.6. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o equivalente para los ciudadanos/as de la Unión Europea, o tarjeta de residente del solicitante en caso de naturales de otros países.

- Fotocopia del Título, o resguardo de haberlo solicitado.

- Certificación Académica Oficial, en original o fotocopia, en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones

obtenidas, fechas de las mismas, constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente y la media del expediente académico. En el caso de titulación obtenida en las Universidades Andaluzas, dicha media se calculará conforme al Acuerdo de la Comisión de Distrito Unico de las Universidades de Andalucía, de 4 de abril de 2001, artículo 11, apartado 2.º «cálculo de nota media del expediente de estudiantes con titulación universitaria o equivalente¯ (BOJA núm. 57, de 17 de mayo de 2001). Las personas solicitantes que estén en posesión del Título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR), deberán presentar original o fotocopia de los mismos. En caso de ser seleccionado/a se requerirá la documentación debidamente compulsada.

- Currículum de la persona solicitante en el que se señalará la formación recibida y la experiencia en el campo de la modalidad que solicita, acompañado de las correspondientes

certificaciones.

8.7. Declaración responsable de no haber recaído en resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

8.8. Declaración responsable de la obtención y/o solicitud de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad,

procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales.

8.9. Los solicitantes que se acojan a las excepciones

contempladas en el punto 3.3 de la convocatoria:

- Atención y cuidado de hijos/as menores de 5 años, deberán presentar además fotocopia del libro de familia. En caso de ser seleccionado/a se requerirá debidamente compulsada.

- Haber colaborado con alguna Organización no Gubernamental (ONG) o haber trabajado en una empresa entre los años 1994 y

1998, deberán presentar certificado de la ONG o de la empresa donde hayan prestado sus servicios.

8.10. Los solicitantes a que se refiere el apartado 10.5. deberán presentar certificación acreditativa de la minusvalía.

9. El Secretario General de Universidades e Investigación determinará la mejor adecuación de una solicitud a una de las modalidades de la convocatoria, en el supuesto de que a la persona solicitante haya concurrido a varias.

10. Selección y valoración de solicitudes.

10.1. Para cada una de las modalidades se nombrará una Comisión de Selección presidida por el Secretario General de

Universidades e Investigación, o persona en quien delegue.

10.2. La Resolución para cada una de las modalidades de esta convocatoria se realizará en el plazo de seis meses, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por la Secretaría General de Universidades e Investigación, a la vista de la propuesta que realice la Comisión de Selección

correspondiente.

10.3 Se considerarán como desestimadas las solicitudes que no se notifiquen en el plazo anteriormente señalados, o en su posible ampliación.

10.4. La Comisión de Selección, dentro de cada modalidad, tendrá en cuenta para la evaluación de las solicitudes, el siguiente baremo:

- Expediente académico, máximo 4 puntos.

- Nivel de formación previa en dicha modalidad y adecuación de la titulación, máximo 3 puntos.

- Cursos específicos recibidos, máximo 2 puntos.

- Experiencia laboral, máximo 1 punto.

- Otros méritos relacionados con la modalidad para la que se solicita la beca, máximo 1 punto.

10.5. A aquellos solicitantes que acrediten más del 33% de minusvalía, se les multiplicará su expediente académico por

1,4.

10.6 Las personas aspirantes podrán ser convocadas, si así lo decide la Comisión, a una entrevista personal con los miembros de la misma.

Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 109, de la LGHPCA.

11. Obligaciones de los becarios/as.

11.1. La aceptación de la beca por parte del beneficiario/a implica la de las normas fijadas en esta convocatoria,

figurando entre ellas el no estar incurso en ninguna de las incompatibilidades establecidas en el punto 4.4. de la misma, así como la de las que establezca la Secretaría General de Universidades e Investigación para el seguimiento científico, y la de las señaladas por la Consejería de Economía y Hacienda, la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Dirección General de Fondos Europeos para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.

11.2. Incorporarse a su centro de aplicación en el plazo de quince días desde la notificación de la concesión de la beca, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la beca.

11.3. Realizar su labor en el centro de aplicación de la beca, siendo necesario para cualquier cambio de centro, ausencia temporal o renuncia por parte del interesado/a, solicitar autorización previa del Secretario General de Universidades e Investigación.

11.4. Justificar ante la Entidad Colaboradora la realización de la actividad, según establece el artículo 105. b) de la LGHPCA. Para ello, deberá remitir dos meses antes de que finalice el periodo concedido, una memoria sobre el desarrollo del trabajo, según modelo establecido al efecto, en la que deberá constar el estado de la misma y la conformidad del Director/a del Centro, y una vez finalizado el periodo para el que se le ha concedido la beca, deberá presentar una memoria final sobre la labor realizada con la valoración del Director/a del Centro.

Igualmente justificará mediante declaración jurada que ha cumplido los requisitos y condiciones que determinan la concesión y disfrute de la beca.

11.5. Someterse a las actuaciones de comprobación que quiera efectuar la Secretaría General de Universidades e Investigación o la entidad colaboradora, en su caso y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a las previstas en la Legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía y a las instancias de control de la Unión Europea.

11.6. Comunicar a la Secretaría General de Universidades e Investigación la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.

11.7. Comunicar a la Secretaría General de Universidades e Investigación toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca.

11.8. Comunicar a la Secretaría General de Universidades e Investigación todos aquellos cambios de domicilio a efecto de notificaciones durante el periodo en que la beca es

reglamentariamente susceptible de control.

12. Causas de reintegro

12.1. En caso de incumplimiento de la finalidad para la que la beca fue concedida, de cualquiera de las condiciones de adquisición de la beca, así como, de la obligación de

justificar, de las condiciones impuestas a la Entidad

colaboradora y a los beneficiarios/as, o la obstrucción a las actuaciones de control previstas en el artículo 11.5. de esta convocatoria, el becario/a está obligado a reintegrar la totalidad de la subvención que le haya sido abonada y no percibirá la parte de la subvención pendiente, debiendo reintegrar los intereses de demora que correspondan a la parte de subvención percibida, todo ello de acuerdo con lo

establecido en la LGHPCA, artículo 112.

12.2. En aquellos casos en los que se produzca el

incumplimiento de las condiciones del ejercicio de la beca, la Comisión de Evaluación emitirá un juicio técnico que elevará a la Secretaría General de Universidades e Investigación, en el que se haga constar si dicho incumplimiento, cuando la

ejecución del trabajo de formación sea parcial, permitiría la no devolución de la parte proporcional que le corresponda de la subvención percibida, o si por el contrario la finalidad de la beca exige su total satisfacción, en cuyo caso se atendría a lo establecido en el apartado anterior.

12.3. En caso de que la cuantía concedida supere el coste de la actividad desarrollada, el becario/a está obligado a reintegrar el importe que exceda al coste de dicha actividad.

13. Obligaciones de las Entidades colaboradoras:

13.1. La Entidad colaboradora deberá verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes para la

concesión de las becas, así como velar por el adecuado

desarrollo del programa de formación.

13.2. Entregar a los beneficiarios/as los fondos recibidos para ellos/as, de acuerdo con las normas reguladoras de las becas.

13.3. Justificar en el plazo de seis meses, a partir del recibo de la subvención, la aplicación de todos los fondos percibidos relacionados con esta convocatoria, ante la Secretaría General de Universidades e Investigación, según establece el artículo

108.f) de la LGHPCA.

13.4. Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto a la gestión de dichos fondos, pueda efectuar la Consejería de Educación y Ciencia, y a las de control financiero que

correspondan a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, según establece el artículo. 106. d) de la LGHPCA y del Tribunal de Cuentas Europeo, de los servicios financieros de la Comisión Europea y la Dirección General de Fondos Europeos

13.5. Colaborar en la restitución de las subvenciones otorgadas en los supuestos en que concurran causas de reintegro, y conforme a las normas que se establezcan.

14. Obligaciones de los Centros receptores

14.1. La persona responsable del Centro deberá remitir a la Secretaría General de Universidades e Investigación un

certificado de incorporación del becario/a.

14.2. Comunicar a la Secretaria General de Universidades e Investigación cuantas incidencias se produzcan durante el desarrollo de las becas.

15. Las vacantes, por renuncias o bajas, que se produzcan entre los becarios/as de nueva concesión, solo se cubrirán durante los seis primeros meses del año de la adjudicación, y serán sustituidos por los siguientes candidatos de la relación priorizada inicial.

A los efectos de la duración de la beca en caso de

sustituciones, el periodo comprendido entre la fecha de adjudicación fijada en la Resolución de la Convocatoria y el periodo señalado en la resolución de sustitución, será

irrecuperable.

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