Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 23/04/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 19 de marzo de 2002, por la que se regula la concesión de subvenciones en materia de Voluntariado cultural y se convocan las correspondientes a 2002.

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La Constitución Española establece que corresponde a los poderes públicos propiciar la participación de todos los ciudadanos en la vida cultural, promoviendo y tutelando el acceso a la cultura, al que todos tienen derecho.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo 12.1 señala que la Comunidad Autónoma de Andalucía «. facilitará la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, social y cultural¯.

El mismo precepto considera como uno de los objetivos básicos de nuestra Comunidad «el acceso de todos los andaluces a los niveles educativos y culturales que les permitan la realización cultural y social¯ y le confiere competencia exclusiva para la «promoción y el fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones¯.

La Comunidad Autónoma de Andalucía reguló mediante la Ley

7/2001, de 12 de julio, el Voluntariado en Andalucía, con el objeto de «establecer el régimen jurídico de la acción voluntaria organizada, desarrollada por los ciudadanos y ciudadanas a través de entidades sin ánimo de lucro, regulando los derechos y obligaciones que surgen de la relación entre las personas voluntarias y las entidades, así como su colaboración con las Administraciones Públicas en la conformación de políticas públicas¯.

La Consejería de Cultura tenía establecido mediante Orden de 12 de marzo de 2001, la regulación de la concesión de subvenciones en materia de Voluntariado cultural, desarrollo anterior a la publicación de la Ley del Voluntariado y al Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Es necesario proceder a la modificación de la regulación existente de subvenciones en materia de Voluntariado cultural, para adecuarla tanto a la Ley del Voluntariado como al Decreto

254/2001, antes mencionado.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, previos los preceptivos informes, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 107 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto, régimen de concesión y financiación.

1. La presente Orden tiene por objeto la regulación de las bases para la concesión de subvenciones en materia de Voluntariado cultural.

2. La concesión de estas subvenciones se realizará mediante el régimen de concurrencia competitiva.

3. La concesión de subvenciones vendrá limitada por las disponibilidades presupuestarias y se financiará con cargo a los créditos asignados a la Consejería de Cultura en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada año.

Artículo 2. Destinatarios.

1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se destinarán a entidades que desarrollen programas de acción voluntaria, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica privada.

b) Estar legalmente constituidas.

c) Carecer de ánimo de lucro.

d) Contar con participación de personas voluntarias.

e) Que entre sus objetos figure cumplir una finalidad de carácter cultural mediante la ejecución de actividades de interés público orientadas al acercamiento del Patrimonio Histórico de Andalucía a la ciudadanía, a la difusión de las instituciones a él vinculadas y al fomento de las actividades culturales y artísticas en general.

2. Además de los requisitos anteriores, las entidades que pretendan la concesión de una subvención deberán inscribirse -o deberán estar previamente inscritas- en el Registro de

Entidades de Voluntariado de Andalucía. En tanto se desarrolla este Registro, las entidades solicitantes de las ayudas reguladas en esta Orden, deberán reunir los requisitos

señalados en el apartado 1 de este artículo en el momento de la concesión de la subvención y mantenerlos a lo largo del período de ejecución de la actividad subvencionada.

Artículo 3. Acciones a subvencionar.

Las subvenciones reguladas en esta Orden se concederán para la realización de actividades de Voluntariado cultural en el ámbito territorial de Andalucía, y de acuerdo con las

actividades que se consideren prioritarias para cada

convocatoria anual que vendrán establecidas en dicha

convocatoria.

Con cargo a la subvención podrán sufragarse los gastos

generados por la actividad efectuada incluidos, en su caso, los correspondientes a seguros exigidos por la normativa vigente, quedando excluidos los gastos de inversión.

Las actividades subvencionadas se realizarán o se habrán realizado dentro del año en el que se solicite la subvención. Si las actividades tuvieran carácter plurianual, sólo se solicitará subvención en cada convocatoria anual para la actividad que se vaya a realizar durante el año de la

convocatoria.

Artículo 4. Convocatorias anuales.

1. Las ayudas reguladas en esta Orden se convocarán anualmente por resolución del titular de la Viceconsejería de Cultura, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. La tramitación del procedimiento de concesión corresponde a la Viceconsejería de Cultura cuyo titular lo resolverá por delegación de la Consejera.

Artículo 5. Solicitudes y plazos de presentación.

1. Las solicitudes, dirigidas a la Viceconsejería de Cultura, se formularán según el modelo establecido en el Anexo I de esta Orden y se presentarán, preferentemente, en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, sin perjuicio de los demás medios de presentación previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de cuarenta y cinco días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Las solicitudes se deberán acompañar de los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada de la escritura de constitución o de los Estatutos de la Entidad de voluntariado.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

c) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad de quien ostente la representación de la entidad.

d) Certificado del Secretario de la entidad acreditando dicha representación.

e) Proyecto y memoria explicativa de la actividad para la que se solicita la subvención, con expresión de los objetivos que se persiguen, colectivo destinatario de la actividad, recursos humanos y materiales para la realización de la actividad, las actividades culturales realizadas por la Entidad, localización y calendario de ejecución.

f) Cuantificación económica, con los presupuestos de ingresos y gastos.

g) Datos bancarios según Anexo IV de la Orden y certificado bancario acreditativo de que la titularidad de la misma corresponde a la Entidad solicitante.

h) Declaración responsable relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. (Anexo I de la Orden).

i) Declaración expresa de que sobre la Entidad solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o acreditación del ingreso, en su caso. (Anexo V de la Orden).

Artículo 6. Revisión y subsanación de la documentación

presentada.

1. Por la Viceconsejería se revisará la documentación

presentada. Si alguna de las solicitudes no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos

preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de quince días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Dicha notificación de subsanación se publicará en los tablones de anuncios de la Viceconsejería y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos. Simultáneamente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido del acto notificado.

3. Una vez terminado el plazo de subsanación, se procederá a elevar las solicitudes a la Comisión de Evaluación, con indicación de los trámites realizados.

Artículo 7. Comisión de Evaluación.

1. Se constituirá una Comisión de Evaluación, integrada por seis funcionarios designados por el titular de la

Viceconsejería, de entre los cuales nombrará un Presidente y un Secretario.

2. La Comisión de Evaluación tendrá como función el examen y valoración de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en el siguiente artículo, debiendo quedar acreditados en el expediente los fundamentos de la valoración.

Artículo 8. Criterios de valoración.

Serán criterios de valoración:

a) La adecuación de la actividad objeto de la solicitud a los sectores que, con carácter prioritario, se fijen en cada convocatoria anual (40%).

b) Las actividades a realizar, el número de beneficiarios a quienes van dirigidas y su ámbito territorial (20%).

c) La participación del personal voluntario y la adecuación de recursos a los objetivos propuestos (10%).

d) La experiencia en el desarrollo de actuaciones similares (10%).

e) El carácter innovador de las actuaciones propuestas (10%).

f) La repercusión de las mismas en el medio social en el que tendrá lugar su desarrollo (10%).

Artículo 9. Resolución.

1. Las valoraciones de la Comisión de Evaluación se elevarán a la Viceconsejería de Cultura cuyo titular resolverá el

procedimiento por delegación de la Consejera. El plazo máximo para dictar resolución expresa y notificarla a los interesados será de seis meses, contados desde que finalice el otorgado para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, los

interesados podrán entender desestimada la solicitud.

2. La resolución del procedimiento se publicará en los tablones de anuncios de la Viceconsejería y de las Delegaciones

Provinciales de la Consejería de Cultura, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos. Simultáneamente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido del acto notificado.

3. La resolución dictada por el Titular de la Viceconsejería, concediendo o denegando las subvenciones, agota la vía

administrativa, pudiendo interponerse recurso Contencioso- Administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses, a contar desde la

publicación de la resolución. No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra la resolución, recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Aceptación de la subvención.

1. En el plazo de quince días desde la publicación de la resolución de concesión, los beneficiarios deberán aportar documento de aceptación de la ayuda concedida de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo VI de la Orden.

2. Transcurrido dicho plazo, la resolución dictada perderá su eficacia respecto a los interesados que no hayan cumplimentado lo exigido en el apartado anterior, notificándose a los mismos el archivo.

Artículo 11. Importe de las subvenciones.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la Entidad

beneficiaria.

Artículo 12. Pago de las subvenciones.

El pago de las subvenciones se realizará, sin perjuicio de lo que disponga la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada año en materia de subvenciones, de la siguiente manera:

a) En las subvenciones cuya jusficiación se efectúe con posterioridad al cobro de las mismas no se podrá abonar al beneficiario un importe superior al 75% de la subvención sin que justifique los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que su importe sea inferior a 6.050 euros o cantidad que se determine en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada año.

b) En caso de que se concedann ayudas a actividades ya

realizadas y las mismas se justifiquen adecuadamente, el pago se podrá realizar de una sola vez. Tales actividades tendrán que haber sido realizadas en el transcurso del ejercicio correspondiente a la convocatoria.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las obligaciones establecidas en el resto de los artículos de esta Orden, los beneficiarios quedan obligados a:

a) Realizar la actividad para la que fue concedida la

subvención de acuerdo con las condiciones fijadas en la Resolución de concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente tal realización, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que se determinen en la Resolución de concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y a las de control financiero que

corresponden a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, así como las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de

cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la

subvención, especialmente las relacionadas con los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención. Tales alteraciones podrán dar lugar a la modificación de la

Resolución de concesión de la subvención.

f) Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, y no ser deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

g) Hacer constar tanto en la publicidad como en la información, difusión y publicaciones que se realicen de la actividad subvencionada que la misma se ejecuta con la contribución de la Consejería de Cultura.

h) Comunicar al órgano concedente todos los cambios de

domicilio que se produzcan durante el período en que la ayuda recibida es reglamentariamente susceptible de control, a efectos de notificaciones.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión.

1. Conforme establece el artículo 110 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda pública, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El beneficiario de la subvención podrá solicitar la

modificación de la resolución de concesión de la subvención en lo que se refiere a los plazos de ejecución y justificación. Dicha solicitud deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las

circunstancias que lo motiven y con antelación a la

finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

3. El procedimiento de modificación de la resolución de concesión de la subvención, se realizará de conformidad a lo establecido en el artículo 19 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Artículo 15. Justificación de la subvención.

1. La justificación de la aplicación de los fondos públicos deberá realizarse en el plazo establecido en la Resolución de concesión de la subvención, que no podrá ser superior a treinta días desde la finalización de la actividad subvencionada, mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Memoria de la actividad realizada en relación con la finalidad para la que fue concedida la subvención, con

justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en su caso, en la Resolución de concesión.

b) Originales o fotocopias debidamente compulsadas de cuantos documentos acrediten los gastos totales de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

2. El importe definitivo de la subvención o ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la Resolución de concesión de la subvención.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad

perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los

justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 16. Reintegro de la subvención.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 11 de esta Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. El titular de la Viceconsejería, competente para la

concesión de las subvenciones por delegación de la Consejera, lo es también para la tramitación y resolución, en su caso, del correspondiente expediente de reintegro.

DISPOSICION ADICIONAL

Unica. Convocatoria de concesión de subvenciones para 2002.

1. Se convoca para 2002 la concesión de subvenciones para actividades de Voluntariado cultural.

2. Los sectores prioritarios en la presente convocatoria serán los siguientes:

a) Actividades culturales relacionadas con la integración de inmigrantes.

b) Actividades relacionadas con el fomento de la lectura.

c) Actividades relacionadas con la difusión del patrimonio histórico.

d) Actividades al servicio de personas con dificultades de acceso a la cultura.

DISPOSICION DEROGATORIA

Unica. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 12 de marzo de 2001, por la que se regula la concesión de subvenciones en materia de Voluntariado cultural y se convocan las correspondientes a 2001 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 39, de 3.4.01).

DISPOSICIONA FINAL

Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de marzo de 2002

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

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