Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 23/04/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 1 de abril de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Resolución adoptada por el Consejero de Gobernación al Recurso de Alzada interpuesto por doña Antonia Camacho Merino en representación de Joyería Santa Ana, contra la Resolución recaída en el expediente núm. 278/99.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente, Joyería Santa Ana, de la resolución del Excmo. Sr. Consejero de Gobernación al recurso interpuesto contra la dictada por el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva núm. 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"Visto el Recurso de Alzada interpuesto por doña Antonia Camacho Merino, en nombre y representación de la entidad Joyería Santa Ana contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Málaga, de fecha 27 de septiembre de 1999, recaída en expediente sancionador núm.

278/99,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Málaga dictó la Resolución de referencia, por la que se impone a la entidad Joyería Santa Ana, una sanción de treinta mil pesetas (30.000 ptas.), como responsable de una infracción calificada de leve y tipificada en los artículos 34 apartados 5 y 9 (este último convertido en el apartado 10 por la Ley 7/1998) y 35 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, modificada por la Ley 7/1998, de 13 de abril, y arts.3.3.4 y 6.4 del R.D.

1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria y ello en relación con los arts. 1 y 3.2 del Decreto 2807/1972, de 15 de septiembre.

Segundo. Contra la anterior Resolución, la interesada interpone en tiempo y forma recurso de alzada, en el que, en síntesis, alega:

- Que la resolución hace mención a que los artículos expuestos para su venta en los escaparates carecen de PVP visibles y ello no es cierto, ya que todos los artículos tienen los PVP, mas alguno no está visible.

- Que el art. 4 del Decreto 2807/1972, de 15 de septiembre, permite que reglamentariamente se adopten requisitos específicos que puedan exigir la publicidad de los precios en determinados establecimientos, aunque se desconoce al respecto norma alguna, la Federación Andaluza de Joyeros recomienda que debido a las peculiaridades del sector los artículos dispusieran de los precios visibles, salvo aquellos cuyo precio fuesen elevados, además de que al ser un sector sometido a las leyes de seguridad ciudadana y seguridad privada que implica no advertir a los delincuentes al respecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 138/2000, de

16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de

16 de mayo, y la Orden de 18 de junio de 2.001, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería.

Segundo. Del tenor literal de los artículos 1.º.1 y 3.º.2 del Decreto 2807/1972, de 15 de septiembre, sobre publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor, resulta que todo establecimiento comercial, sin

excepción, debe exhibir el precio de las mercancías que se encuentren expuestas para su venta, y que si están expuestos en el escaparate, el comprador debe estar en condiciones de conocer el precio sin necesidad de entrar en el comercio; los hechos descritos en el acta de inspección acreditan que algunos de los artículos no tenían el precio visible, sin que las alegaciones del recurrente desvirtúen los mismos, ya que no existe normativa alguna que exima de los deberes expuestos en las normas citadas.

Tercero. Vistos la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía, el R.D.

1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las

infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones concordantes y de general aplicación, esta Secretaría General Técnica

R E S U E L V E

DESESTIMAR el Recurso de Alzada interpuesto por doña Antonia Camacho Merino, en nombre y representación de la entidad Joyería Santa Ana, contra Resolución de la Delegación

Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Málaga, de fecha referenciada, confirmando la misma en todos sus términos.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-

administrativa. Sevilla, 12 de noviembre de 2001. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO. P.D. (Orden de fecha 18.6.01). Fdo.: Sergio Moreno Monrové¯.

Sevilla, 1 de abril de 2002.- El Secretario General Técnico, Sergio Moreno Monrové.

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