Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 27/04/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 18 de abril de 2002, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones de la Consejería de la Presidencia, adaptada al nuevo reglamento de subvenciones y ayudas públicas de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece unos objetivos básicos para cuya consecución debe la Comunidad Autónoma ejercer sus poderes. Concretamente, el artículo 12 contiene, entre otros, los objetivos de solidaridad y corrección de desigualdades entre los individuos, de promoción y mejora de la calidad de vida y de acceso de todos los andaluces a los niveles educativos y culturales, que les permitan su realización personal y social.

Por su parte, la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía determina la normativa aplicable a las subvenciones y ayudas públicas que puedan otorgarse en materias de competencias de la Comunidad Autónoma y que se concedan por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad, estableciendo que serán concedidas con arreglo a los criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad. A tales efectos, cada Consejería, previamente a la disposición de los créditos consignados en el estado de gastos para el otorgamiento de subvenciones, deberá aprobar las normas reguladoras de la concesión, que contendrán el plazo para presentar las solicitudes.

La Consejería de la Presidencia ha venido regulando mediante sucesivas Ordenes el régimen de concesión de subvenciones tanto a familias e instituciones sin fines de lucro como a Corporaciones Locales y a otros Entes Públicos, conteniéndose la última regulación de la materia en la Orden de 15 de marzo de 2001.

Dadas las nuevas exigencias incorporadas en la normativa vigente en materia de subvenciones, en particular la aprobación del nuevo Reglamento de subvenciones y ayudas públicas de la Junta de Andalucía, mediante Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y la experiencia adquirida en su gestión, resulta conveniente la actualización de la citada Orden.

En consecuencia, en uso de las facultades y competencias conferidas por la Ley del Gobierno y la Administración y por el artículo 107 de la Ley General de Hacienda Pública, ambas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto, carácter y financiación.

1. La Consejería de la Presidencia, dentro de las disponibilidades presupuestarias, podrá conceder, previa solicitud, subvenciones para la realización de aquellas actividades, inversiones o actuaciones que, de alguna manera, contribuyan a la consecución de alguno o algunos de los objetivos básicos previstos por el artículo 12.3 del Estatuto de Autonomía.

2. La concesión de subvenciones con cargo a la presente Orden, que se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva, estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio, pudiéndose adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden:

a) Familias e Instituciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas formalmente, en los casos que así proceda.

b) Corporaciones Locales y otros Entes Públicos.

Artículo 3. Criterios de valoración.

Como criterios generales para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes, los cuales se evaluarán conjuntamente:

a) La existencia o no en otras secciones del Presupuesto de la Junta de Andalucía de un programa de subvenciones específico para esa línea de ayuda.

b) Los efectos e influencia de las acciones proyectadas en el territorio andaluz, atendiendo asimismo al número de personas beneficiarias y la distribución geográfica de las actividades a realizar.

c) La contribución de las acciones propuestas al acceso a niveles culturales que permitan una mejor realización personal y la promoción de la participación social, especialmente de aquellos colectivos con mayores dificultades para ello, en razón de su medio o cualesquiera otras circunstancias

concurrentes.

d) El grado de cumplimiento y justificación de anteriores subvenciones concedidas.

Artículo 4. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

1. Las correspondientes solicitudes de ayudas en que concurran los requisitos establecidos en los artículos anteriores serán presentadas según el modelo que se adjunta como Anexo, hasta el día 31 de octubre de cada ejercicio presupuestario, dirigidas a la Consejería de la Presidencia, en el registro

correspondiente, conforme a lo previsto en los artículos 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común y 51 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación que se indica en el artículo 5 de la presente Orden.

Artículo 5. Documentación.

1. A la solicitud de ayuda deberá acompañarse, en todo caso, la siguiente documentación:

a) Memoria detallada, con la descripción de las acciones que se proyectan realizar y los efectos que de ellas derivarán en beneficio de la Comunidad Autónoma, suscrita por el

representante legal.

b) Presupuesto detallado de las acciones proyectadas y/o adquisiciones que procedieran realizar, suscrito por el representante legal.

c) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del solicitante, vigente a la fecha en que se formule la solicitud.

d) Fotocopia compulsada de la Cédula de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

2. En caso de tratarse de Instituciones sin ánimo de lucro, se adjuntará además:

a) Fotocopia compulsada de los Estatutos vigentes a la fecha en que se formule la solicitud.

b) Fotocopia compulsada del Acta de elección del solicitante como representante legal de la Entidad o, en su caso, de la documentación acreditativa de tal elección. En el caso de que la solicitud sea suscrita por persona distinta del

representante legal de la Entidad, deberá aportarse título o poder bastante a favor de la persona que formule aquélla.

c) Certificación compulsada de la inscripción de la Entidad en el Registro de Asociaciones o Registro correspondiente.

3. En caso de tratarse de Corporaciones o Entidades Locales, además de lo previsto en el punto 1 de este artículo, se adjuntará certificación acreditativa de la personalidad del representante de la Entidad Local con poder bastante para la firma de la solicitud de subvención.

4. Las Entidades de Derecho Público dependientes de la Junta de Andalucía, además de lo previsto en el punto 1 de este

artículo, deberán aportar declaración responsable de que el objeto subvencionado no está incluido en los Programas de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF) de la entidad.

5. En caso de tratarse de Fundaciones, además de lo previsto en los puntos 1 y 2 anteriores, deberá adjuntarse documentación acreditativa de la inscripción en el Registro de Fundaciones de las delegaciones y apoderamientos generales, en el caso que ello proceda.

6. Toda la documentación será original o fotocopia debidamente compulsada, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia. En los casos en que la documentación exigida ya se encuentre en poder de la Consejería de la Presidencia, no será necesaria su remisión, bastando para ello declaración

responsable del solicitante en la que se haga constar que la documentación obra en poder de la misma y que no ha

experimentado ningún cambio a la fecha de la solicitud.

Artículo 6. Tramitación y subsanación.

1. La Consejería de la Presidencia examinará las solicitudes y documentación presentadas. Si aquéllas no se acompañasen de la documentación requerida o adolecieran de algún defecto, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con la indicación, de que si así no lo hiciera, se dictará resolución declarando el desistimiento de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, se

realizarán de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Completado el expediente, se remitirá el mismo al Gabinete de Análisis y Relaciones Institucionales o, en su caso, al órgano que resulte competente por razón de la materia. Dicho órgano procederá al análisis y evaluación de los proyectos presentados sobre la base de los criterios generales

determinados en el artículo 3 de la presente Orden.

Artículo 7. Resolución, notificación y publicación.

1. Las solicitudes de subvención serán resueltas por el titular de la Consejería de la Presidencia en el plazo de seis meses, a contar desde la presentación de la solicitud en el Registro del órgano competente, pudiendo entenderse desestimadas si

transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado y notificado resolución expresa.

2. En la Resolución, que delimitará su finalidad y cuyo contenido mínimo será el establecido en el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, se fijará la cuantía de la subvención, que no podrá superar el 80% del coste del concepto subvencionado.

Excepcionalmente, se podrá incrementar el porcentaje anterior, si razones de urgencia o interés social así lo aconsejen. Dichas razones se justificarán en el expediente por el órgano proponente. En todo caso, no podrá superarse el 100% del coste de la actividad subvencionada aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o no.

3. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o no, originarán, en su caso, la modificación de la resolución de concesión.

4. En tal sentido, el beneficiario de la subvención vendrá obligado a notificar a la Consejería de la Presidencia la alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención. Asimismo, será necesario comunicar a esta Consejería, con carácter previo a su ejecución, las variaciones que se pretendan introducir en los proyectos financiados, a efectos de su autorización por el órgano competente.

5. Las resoluciones de concesión deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 8. Abono y justificación de la subvención.

1. Para hacer efectiva la subvención será necesaria la

aportación de los documentos justificativos de los gastos efectuados.

2. No obstante lo anterior, podrá hacerse efectivo el pago de la subvención con anterioridad a la realización de la acción proyectada, cuando así lo estime la Consejería de la

Presidencia. Este pago, que tendrá la consideración de

anticipo, no podrá ser superior al 75% de la subvención, excepto en los supuestos en que el importe de aquélla sea igual o inferior a 6.050 euros; o de los porcentajes y límites que, en su caso, especifiquen las correspondientes leyes de

presupuestos de la Comunidad Autónoma Andaluza.

3. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de

financiación de la Junta de Andalucía, definido en la

resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar la cuantía de la ayuda económica definitiva el importe autorizado en la resolución de concesión.

4. En cuanto al plazo para justificar el empleo del anticipo se establecen los siguientes supuestos:

a) Si se financian gastos de funcionamiento o mantenimiento, la fecha límite de justificación será el 31 de marzo del ejercicio inmediatamente siguiente para el que se concedió la subvención, debiendo ser todos los justificantes aportados correspondientes al ejercicio subvencionado.

b) Si se financian programas de actividades o adquisiciones de bienes, el plazo de justificación será, con carácter general, el de tres meses a contar desde el abono del 100%, 75% o 25% del importe de la ayuda, según corresponda. No obstante, cuando de la documentación aportada se derive que las actuaciones financiadas han de efectuarse necesaria e inexcusablemente en fechas concretas y determinadas, el plazo límite de

justificación será el de tres meses a contar desde la ejecución de la actividad subvencionada, de conformidad con lo expresado en el modelo de solicitud.

c) Si se financian ejecuciones de obras, el plazo de

justificación será el de tres meses a contar desde la

finalización del plazo de ejecución de la actividad establecido en la solicitud.

5. La justificación se llevará a cabo mediante la aportación de una relación numerada y copias compulsadas u originales de las facturas o documentos equivalentes justificativos de los gastos efectuados por el importe total del objeto

subvencionado, aunque la cuantía concedida fuera inferior y acorde con las partidas detalladas en el presupuesto

presentado. Las facturas, salvo que la normativa vigente de aplicación prevea otros requisitos, contendrán al menos los siguientes:

a) Número y, en su caso, serie.

b) Nombre y apellidos o denominación social, NIF y domicilio, tanto del expedidor como del destinatario. Cuando el

destinatario sea una persona física que no desarrolle

actividades empresariales o profesionales bastará que, respecto a ella, consten su nombre, apellidos y NIF.

c) Descripción de la operación y su contraprestación total. Cuando la operación esté sujeta y no exenta en el Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán consignarse en la factura todos los datos necesarios para la determinación de la base

imponible, así como el tipo tributario y la cuota repercutida. Cuando la cuota se repercuta dentro del precio, se indicará únicamente el tipo tributario aplicado, o bien la expresión «IVA incluido¯, si así está autorizado.

d) Lugar y fecha de emisión.

6. Sin perjuicio de lo establecido en el número anterior, las Corporaciones Locales, Entes de ellas dependientes y demás Entidades Públicas, podrán efectuar dicha justificación mediante la aportación de relación certificada de los pagos realizados con cargo a la subvención concedida.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la actividad en la forma establecida en el

artículo 8 y en el plazo que establezca la resolución de concesión.

b) Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Organo concedente, en su caso, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información les fuera requerida.

d) Hacer constar, en toda información o publicidad que se haga de la actividad, que la misma está subvencionada por la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

e) Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público; salvo los casos de exoneración previstos en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 31.10.1996.

f) Comunicar al Organo concedente, por escrito y en el plazo de

15 días desde la notificación de las mismas, la concesión de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad,

procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales.

g) Comunicar por escrito al Organo concedente todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Artículo 10. Reintegro de subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de comprobación por parte de la Consejería de la Presidencia o a las de control financiero encomendadas por la normativa vigente a la

Intervención General de la Junta de Andalucía y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

2. En el supuesto previsto en el artículo 7.2 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Artículo 11. Infracciones y sanciones.

El régimen sancionador en materia de subvenciones y ayudas públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la LGHPCA, será el previsto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada mediante Real Decreto

Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Unica. Las solicitudes de subvenciones presentadas al amparo de la Orden de 15 de marzo de 2001 sobre las que no haya recaído Resolución se tramitarán con arreglo a la presente Orden, sin perjuicio de las subsanaciones que, en su caso, sean necesarias.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Unica. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto a la presente Orden y, en particular, la Orden de 15 de marzo de 2001, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta al titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia para acordar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de abril de 2002

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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