Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 27/04/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 5 de abril de 2002, por la que se desarrolla el Decreto 68/1999, de 16 de marzo, por el que se crean los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca, y se convocan los mismos para el año 2002.

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El Decreto 68/1999, de 16 de marzo, crea los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca, con el objetivo de incentivar la concienciación y el interés de ciudadanos, profesionales, empresas y entidades, tanto públicas como privadas, en su dedicación a las actividades agrarias y pesqueras, así como de reconocer y premiar a aquéllos que destaquen en dichas actividades.

Dichos Premios se contemplan en dos modalidades, la de Agricultura y la de Pesca. No obstante, teniendo en cuenta el ámbito de competencias asignadas a esta Consejería en virtud del Decreto 178/2000, de 23 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, en materia de política agraria, pesquera y de desarrollo rural, y en atención a los distintos agentes sociales que intervienen en ese ámbito, que excede los aspectos puramente productivos y económicos de ese sector, se considera conveniente el contemplar submodalidades dentro de los Premios citados, para reconocer y premiar la labor dinamizadora realizada en esos campos.

Por todo ello, y en virtud de la Disposición Final Primera del Decreto 68/1999, de 16 de marzo, y de conformidad con el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene como objeto desarrollar y regular el procedimiento de concesión de los Premios contemplados en el Decreto 68/1999, de 16 de marzo, por el que se crean los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca, así como efectuar la convocatoria de los mismos para el año 2002.

Artículo 2. Modalidades.

1. Los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca tendrán las siguientes modalidades:

a) Premios de Andalucía de Agricultura.

b) Premios de Andalucía de Pesca.

2. En las convocatorias anuales de dichos Premios se determinarán las submodalidades de los mismos, referidas a ámbitos específicos que se consideren destacables, dentro del marco competencial de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Artículo 3. Candidaturas.

1. Podrán ser candidatos a los Premios las personas o grupos de personas físicas y entidades públicas o privadas que se hayan destacado por su trabajo, actividad o méritos en el campo profesional, técnico, industrial, comercial o investigación en la agricultura, ganadería, pesca, desarrollo rural o industria agroalimentaria y pesquera en Andalucía, en el ámbito de las modalidades que se convoquen y en los términos contemplados en el artículo 1 del Decreto 68/1999, de 16 de marzo.

2. La iniciativa de otorgamiento de los Premios corresponderá de oficio a la Consejería de Agricultura y Pesca, o a instancia de aquellas personas físicas o entidades públicas o privadas que tengan conocimiento del trabajo o actividades realizadas, para lo que deberán formular la correspondiente propuesta a esta Consejería, dentro del plazo de presentación de candidaturas.

3. Las propuestas de candidaturas deberán ir acompañadas, al menos, de la siguiente documentación:

a) Datos de identificación y domicilio del candidato

propuesto.

b) Indicación de la modalidad o submodalidad a la que concurre.

c) Memoria explicativa de los méritos a valorar y/o la

trayectoria que se pretende premiar.

d) Relación de personas físicas o entidades públicas o privadas que avalan la propuesta.

4. La referida documentación, que irá dirigida al titular de la Consejería de Agricultura y Pesca, se podrá presentar en el Registro General de dicha Consejería, sita en Tabladilla, s/n,

41071, Sevilla, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4. Convocatoria.

La convocatoria de los Premios se realizará por el

Viceconsejero de Agricultura y Pesca mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se establecerá, entre otros aspectos, el plazo de presentación de candidaturas, sin perjuicio de lo estipulado en la Disposición Adicional Unica de la presente Orden.

Artículo 5. Jurado y evaluación de los méritos.

1. El Jurado, encargado de la evaluación de los méritos, se ajustará a lo previsto en el artículo 5 del Decreto 68/1999, y su composición se determinará mediante Resolución del titular de la Viceconsejería.

2. La actividad de los miembros del Jurado no será retribuida.

3. La evaluación de los méritos y la propuesta de concesión de los Premios se efectuará por el Jurado en el plazo máximo de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de candidaturas. La propuesta de concesión se elevará al Consejero de Agricultura y Pesca para su posterior resolución.

Artículo 6. Resolución y entrega de los Premios.

1. La resolución de concesión de los Premios se efectuará por el Consejero de Agricultura y Pesca en el plazo máximo de cinco meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de candidaturas. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Se hará entrega a las personas galardonadas, en cada una de las modalidades o categorías convocadas, de un objeto

conmemorativo diseñado a tal fin.

Artículo 7. Inscripción en el Registro.

Los Premios concedidos serán inscritos de oficio en el Registro creado al efecto en el artículo 6 del Decreto 68/1999, cuya competencia corresponderá a la Viceconsejería de Agricultura y Pesca.

Disposición Adicional Unica. Convocatoria de Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca para el año 2002.

1. Se convoca la concesión de los siguientes Premios para el año 2002:

a) Premios de Andalucía de Agricultura.

b) Premios de Andalucía de Agricultura, submodalidad

Emprendedores Rurales.

c) Premios de Andalucía de Agricultura, submodalidad Empresa Agraria.

d) Premios de Andalucía de Agricultura, submodalidad Aceite de Oliva.

e) Premios de Andalucía de Pesca.

2. El plazo de presentación de candidaturas será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Viceconsejería de Agricultura y Pesca para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de abril de 2002

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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