Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 30/04/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ORDEN de 5 de abril de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras para la conceción de subvenciones a Entidades Locales Andaluzas que dispongan de Oficinas Municipales de Información al Consumidor y se efectúa su convocatoria para el año 2002.

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La Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía, tiene como objetivo la protección de los consumidores y usuarios, y su consecución se articula a través de dos elementos básicos: El fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios y la actuación de las Administraciones Públicas.

La presente Orden se enmarca dentro de las actividades de fomento que la Administración de la Junta de Andalucía asume para la defensa de los consumidores y usuarios en la Comunidad Autónoma, en colaboración con la Administración Local, como medidas de acercamiento de los servicios públicos al ciudadano, en aras de una mayor eficacia en la gestión de los mismos.

En consecuencia, tomando como punto de partida lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley 5/1985, de 8 de julio y sobre la base de los principios de cooperación y coordinación que han de inspirar la actuación de las Administraciones Públicas, se configura un régimen de ayudas otorgado a las Entidades Locales, tendente a poner en marcha y potenciar en el ámbito local mecanismos en defensa de los consumidores y usuarios.

Por tanto, y al objeto de dar cumplimiento a los requisitos de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión, se hace preciso dictar una disposición que regule el proceso de la concesión de subvenciones a las Entidades Locales.

Con la presente convocatoria se pretende fomentar tanto la creación de Oficinas Municipales de Información al Consumidor como la actividad de las ya existentes, mostrando así una actitud activa en la defensa de los consumidores y usuarios.

Por último, indicar que se introducen numerosas modificaciones puntuales tendentes por un lado, a mejorar la calidad técnica de la norma, aclarando en lo posible los aspectos que en la pasada convocatoria dieron lugar a mayor número de consultas y por otro lado a la adaptación de la presente Orden a lo dispuesto en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

En su virtud, tras haber dado cumplimiento al trámite preceptivo de consulta al Consejo de los Consumidores y Usuarios en virtud del artículo 8 del Decreto 514/1996, de 10 de diciembre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma Andaluza, para el desarrollo de las actividades previstas en el artículo tercero que se realicen durante el período máximo de 6 meses a contar desde la fecha del pago de la subvención, y proceder a su convocatoria para el año 2002.

Artículo 2. Financiación.

1. Los créditos presupuestarios necesarios para la financiación de las subvenciones se encuentran disponibles en la aplicación presupuestaria 01.11.00.01.00. .767.00.44H.

2. La concesión de ayudas que regula esta Orden está limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. La Dirección General de Consumo, en el primer trimestre del año, a la vista de las solicitudes presentadas el año anterior y basándose en criterios objetivos, procederá a desconcentrar los créditos presupuestarios a cada una de las provincias andaluzas.

4. Los criterios objetivos a los que se refiere el punto anterior serán el número de solicitudes presentadas en la convocatoria del año anterior y la población correspondiente.

Artículo 3. Conceptos subvencionables.

Las subvenciones se concederán para atender la realización de gastos de inversión para el funcionamiento o creación de Oficinas Municipales de Información al Consumidor (en adelante, OMICs). Entre ellos tendrán carácter prioritario los destinados a las siguientes finalidades:

- Infraestructura y equipamiento de las OMICs, y en especial aquellos necesarios para poder dar a los consumidores y usuarios una información adecuada así como para facilitar el proceso de recogida de información.

- Formación del personal de las OMICs.

- Implantación de la aplicación informática Consumo-3, para la tramitación y gestión de reclamaciones y quejas que presenten los consumidores y usuarios, a través de las Hojas de

Reclamaciones Oficiales de la Junta de Andalucía.

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden las Entidades Locales de Andalucía que hayan creado una OMIC con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 5. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes deberán ser formuladas por el Alcalde o Presidente de la Corporación, según el modelo del Anexo a la presente Orden y cumplimentadas en todos sus apartados.

2. Las solicitudes deberán dirigirse al titular de la

Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de la

provincia correspondiente. Se presentarán por duplicado ejemplar, preferentemente en los Registros de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las Entidades Locales cuyo ámbito territorial se corresponda con el de más de una provincia podrán presentar su solicitud en la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia en que tengan mayor número de habitantes, que será la encargada de la tramitación y resolución de dichas solicitudes.

4. Las solicitudes, de acuerdo con la finalidad de la

subvención, deberán estar acompañadas de la siguiente

documentación:

a) Proyecto descriptivo de las actividades a desarrollar por la OMIC en el año 2002.

b) Certificado acreditativo del Presupuesto total que la Entidad Local destine a materia de consumo en el año 2002.

c) Certificado del Acuerdo del órgano competente de la Entidad Local por el que se apruebe:

- Presupuesto desglosado de las inversiones a realizar.

- Importe de la subvención que se solicita.

- En caso de que la Entidad Local se comprometa a colaborar en la financiación de la inversión, cantidad que aportaría.

d) Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de

reintegro, o en su caso, acreditación de su ingreso.

e) En caso de que la OMIC haya sido creada en los años 2001 ó

2002, certificado en el que conste la fecha de creación y el nombre del responsable de la misma.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Artículo 6. Subsanación de errores.

Los requerimientos de subsanación de errores que deban ser realizados se publicarán en el tablón de anuncios de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, publicándose asimismo un extracto del contenido del acto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, indicando el tablón donde se encuentra expuesto el contenido íntegro y que el plazo de 10 días para efectuar la subsanación de errores se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la

publicación en dicho Boletín. En el requerimiento de

subsanación de errores se indicará a los interesados de que si no atendiese al mismo se le tendrá por desistido en su

petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7. Procedimiento de tramitación.

1. Una vez conocido el importe total de las subvenciones a conceder por parte de cada Delegación del Gobierno y finalizado el plazo de presentación de solicitudes, estas procederán a la tramitación de los oportunos expedientes al objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitos por parte de los solicitantes y establecer un orden de prelación entre los posibles

beneficiarios.

2. Habrán de tramitarse, valorarse y resolverse de forma conjunta todas las solicitudes presentadas. Las subvenciones se concederán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, a los solicitantes que, reuniendo todos los requisitos exigidos, hayan obtenido mayor valoración según se dispone en el artículo siguiente.

3. A todos los efectos los procedimientos se considerarán iniciados de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Artículo 8. Criterios de valoración.

La concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden se efectúa en régimen de concurrencia competitiva. A efectos de establecer el orden de prelación de los solicitantes se tendrán en cuenta los siguientes factores, que serán puntuados de la forma indicada:

a) Incidencia previsible de la inversión para la que se solicita la ayuda en la mejora de la calidad del servicio que presta la OMIC. Será puntuada de 1 a 10 puntos.

b) Programa de actividades a desarrollar por la OMIC en el año

2002. Será puntuada de 1 a 9 puntos.

c) Presupuesto total aprobado por la Entidad Local para actividades en materia de consumo, en relación con la población de dicha Entidad. Será puntuada de 1 a 8 puntos. Si la Entidad Local no tiene presupuestada cantidad alguna será puntuada con

0 puntos por este concepto, pero no será excluida por ello.

d) Población de derecho de la Entidad Local o, en su caso de las Entidades Locales asociadas. Será puntuada de 1 a 7 puntos.

e) Cantidad que se comprometa a asumir el solicitante en relación con el importe total de la inversión a realizar. Será puntuada de 1 a 6 puntos. Si la Entidad Local no se compromete a aportar cantidad alguna será puntuada con 0 puntos por este concepto, pero no será excluida por ello.

La puntuación final de cada uno de los solicitantes será la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos conceptos.

Artículo 9. Fiscalización.

Las propuestas de resolución serán sometidas a fiscalización previa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 10. Resolución, notificación y publicación.

1. Se delega en el titular de la Delegación del Gobierno de la Junta en cada provincia la competencia para resolver.

2. El titular de la Delegación del Gobierno dictará Resolución motivada, razonando el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.

3. Las Resoluciones respetarán el orden obtenido según la puntuación obtenida en los criterios de valoración contemplados en el artículo 8 y concretarán las cantidades que se concederán a cada beneficiario en base a las disponibilidades

presupuestarias existentes.

4. Las Resoluciones indicarán que se efectúan por delegación y se considerarán dictadas por el Consejero de Gobernación. En las Resoluciones deberán contemplar expresamente los siguientes extremos:

a) Indicación del beneficiario.

b) Importe de la subvención concedida y aplicación

presupuestaria del gasto.

c) Finalidad concreta para la que se concede. Las inversiones subvencionadas serán todas o algunas de las indicadas por el beneficiario en su solicitud.

d) Porcentaje de financiación asumido por la Junta de

Andalucía. En caso de que la Entidad Local no se comprometa a aportar cantidad alguna, la subvención financiará al 100% la inversión. En el caso de que la Entidad Local si aporte alguna cantidad, se calcularán los porcentajes correspondientes a la financiación de la Junta de Andalucía y la Entidad Local.

e) Plazo de ejecución de la actividad subvencionada, que será de seis meses a contar desde la fecha de pago de la subvención.

f) Forma y secuencia de los pagos.

g) Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la

aplicación de los fondos recibidos.

h) En caso de que proceda, cantidad que deberá ser aportada por la entidad solicitante u otras condiciones que se impongan al beneficiario.

5. En las resoluciones no podrán adquirirse compromisos de carácter plurianual.

6. En virtud de lo dispuesto en los apartados dos y ocho del artículo 18 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, del

Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2002, no se delegan las competencias para exceptuar y exonerar que en ellos se contemplan.

7. El plazo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses y comenzará el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo para resolver y notificar la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada.

8. Las Resoluciones se publicarán en el tablón de anuncios de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía con indicación de los recursos que proceden, órganos ante los que deben interponer y plazo para hacerlo. Asimismo se publicará un extracto del contenido de las resoluciones en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, indicando el tablón donde se encuentra expuesto el contenido íntegro de los actos y que los plazos para la interposición de los recursos se computarán a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

publicación en dicho Boletín, todo ello de acuerdo con lo establecido por en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 9.2.e) del Decreto 254/2001, de 20 de

noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

9. No podrá resolverse la concesión de subvenciones a favor de beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso.

10. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado octavo de este artículo, las subvenciones concedidas por un importe superior a

6.050 euros deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en los términos establecidos en el artículo

109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 11. Forma, secuencia del pago y justificación.

1. No podrá proponerse el pago de subvenciones concedidas a beneficiarios que no hayan justificado, en tiempo y forma, las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

2. En los supuestos en los que los beneficiarios sean deudores de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía por deudas vencidas, líquidas y exigibles, por los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda podrá acordarse la compensación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 37.4 de la Ley General de la Hacienda Pública de Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. El pago de las subvenciones concedidas se realizará en la forma que a continuación se indica y según los siguientes porcentajes y calendario:

a) El pago de las subvenciones de importe igual o inferior a

6.050 euros:

Pago en firme, de justificación diferida, del 100% de la cantidad concedida, una vez notificada la concesión de la subvención.

b) Subvenciones de importe superior a 6.050 euros:

Pago en firme, de justificación diferida, del 75% de la subvención, una vez notificada la concesión de la subvención. Pago en firme, del 25% restante, una vez justificado por el beneficiario la totalidad del gasto.

4. La documentación justificativa de haber realizado las actuaciones para las que se concede la subvención deberán presentarse, en el plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente a la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada y consistirá en:

- Certificado de la intervención de la Entidad Local en el que se haga constar el ingreso de la cantidad recibida (75%, o en su caso, 100% de la subvención), con expresión del asiento contable y aplicación presupuestaria.

- Certificado del responsable del Area de Consumo de la Entidad Local, indicando que el importe total de la subvención ha sido aplicado a las finalidades para las que fue concedida, conforme a la presente Orden y a la Resolución de Concesión.

- Justificante documental del gasto ejecutado y acreditación de su pago por las formas aceptadas por la normativa vigente. (Facturas, recibos, etc.).

5. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de

financiación de la Junta de Andalucía definido en la resolución de concesión.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo perseguido, si no se justificara debidamente el total de la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida

aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 12. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención, que deberán mantenerse durante todo el período de ejecución de la actividad desarrollada:

1. Realizar la actividad en el plazo establecido de 6 meses a contar desde la fecha de abono de la subvención.

2. Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad así como el cumplimiento de los requisitos y

condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación por parte de la Consejería de Gobernación, pudiendo ésta recabar cuantos datos, informes o documentos estime necesarios al efecto, así como a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

4. Comunicar a la Consejería de Gobernación, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la

subvención, en el plazo máximo de quince días a contar desde el día siguiente al de la notificación de las mismas.

5. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

6. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe del objeto de la subvención, que la misma está

subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando que la concesión ha sido efectuada por la Consejería de Gobernación.

Artículo 13. Modificación de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía correspondiente que, asimismo, resolverá los expedientes de pérdida de la subvención concedida por incumplimiento de sus condiciones y, si procede, los de reintegros que se deriven de los anteriores, por delegación del Consejero.

Artículo 14. Concurrencia con otras subvenciones.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras

Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o

privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 15. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En el supuesto previsto en los artículos 12.4 y 14 de esta Orden procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. La Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia correspondiente que hubiese concedido la subvención será competente, en su caso, para acordar la pérdida o

reintegro de la misma.

4. En caso de efectuarse procedimientos de reintegro estos se tramitarán según lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto

254/2001, de 20 de noviembre.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la precitada Ley

5/1983, de 19 de julio.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

Desarrollo y ejecución. Se faculta al titular de la Dirección General de Consumo para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de la presente Orden.

DISPOSICION FINAL UNICA

Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de abril de 2002

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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