Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 30/04/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN 24 de abril de 2002, por la que se modifica la de 29 de mayo de 2001 que establece el Programa de Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico como instrumentos de cooperación con las Corporaciones Locales de Andalucía, en su redacción dada por la Orden de 19 de diciembre de 2001, y se prorroga la efectividad del plazo en ella recogido.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

P R E A M B U L O

La Orden de 29 de mayo de 2001 regula el Programa de Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, arbitrando mecanismos de cooperación entre las Corporaciones Locales y la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico para la puesta en marcha de estas Unidades, sin perjuicio de la creación de estructuras estables de cooperación. El proceso de puesta en marcha de estas estructuras estables hizo aconsejable modificar y ampliar el plazo que ésta recogía; sin embargo, resulta necesario para ultimar los trámites administrativos que conlleva este proceso ampliar nuevamente el referido plazo.

En uso de las facultades que me han sido conferidas, y a propuesta de la Dirección General de Empleo e Inserción,

DISPONGO

Artículo 1.º Modificación del artículo 4, apartado 3, de la Orden de 29 de mayo de 2001 en su redacción dada por el artículo 1.º de la Orden de 19 de diciembre de 2001.

El apartado 3 del artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

3. Las aportaciones correspondientes a las contrataciones referidas en el punto anterior están previstas hasta el día 30 de junio de 2002 y serán elegibles con cargo a esta Orden, con efectos desde el 1 de mayo de 2002.

Artículo 2.º Fecha de nueva solicitud.

Todas aquellas Entidades que hubieran formalizado con la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico Convenio de Cooperación al amparo de la Orden de 29 de mayo de 2001, hayan suscrito Acta de Constitución de Consorcio, y por parte de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico se haya dado la conformidad al inmueble puesto a disposición de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico con carácter definitivo, podrán solicitar, en el plazo máximo de 15 días a partir de la fecha de publicación de la presente Orden, la ampliación del plazo de ejecución y la adecuación de los efectos del Convenio hasta el 30 de junio de 2002, modificación y ampliación que se instrumentará mediante addenda al citado Convenio.

Artículo 3.º Adecuación a las addendas de los Convenios. Las addendas a los Convenios que pudieran resultar de esta modificación y ampliación se adecuarán en cuanto a requisitos y aportaciones tanto de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico como de la Corporación Local correspondiente a lo previsto en la Orden de 29 de mayo de 2001 en su redacción dada por la Orden de 19 de diciembre de 2001, excepto para las aportaciones de los inmuebles, que se estará a lo dispuesto en el artículo 3.º de la presente Orden, y producirán efectos desde el 1 de mayo de 2002.

Disposición adicional única. Existencia de dotación presupuestaria.

Las aportaciones de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico que pudieran derivarse de la presente Orden estarán condicionadas a la existencia de dotación presupuestaria correspondiente en el ejercicio económico.

Disposición final primera. Normativa sobre ejecución. Se autoriza al Director General de Empleo e Inserción a dictar cuantas disposiciones administrativas sean necesarias para la ejecución de la presente Orden, en el ámbito de sus competencias específicas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de mayo de 2002.

Sevilla, 24 de abril de 2002

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

Descargar PDF