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El expediente de Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Málaga relativa al Sistema General Técnico SGT-8 y Sistema General Viario SG-PT.2 fue aprobado provisionalmente por el Pleno del citado Ayuntamiento con fecha
27 de julio de 2001.
Con posterioridad, y tras la tramitación oportuna, el Ayuntamiento de Málaga remite la documentación integrante del expediente a esta Consejería para su aprobación definitiva, de conformidad con el art. Unico de la Ley 1/1997, de 18 de junio, por la que se adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de régimen de Suelo y Ordenación Urbana, que asume como Derecho Autonómico el contenido de los artículos 118.3.a) y 128.1 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1992.
La Sección de Urbanismo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión celebrada el 19 de marzo de
2002, ha informado el expediente después de su análisis y tras conocer el informe emitido por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 15 de marzo de 2002.
Vistos los referidos informes, las disposiciones legales de aplicación y de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas por el art. 5.2.10 del Decreto 77/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen,
R E S U E L V O
Primero. Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Málaga relativa a los SGT-8 y SG-PT.2, debiéndose tener en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Debe reajustarse la alineación de la parcela comercial situada con frente a la Avda. de Lope de Rueda para dejar libre el dominio público hidráulico derivado del embovedamiento del arroyo Tejarillo.
b) Los accesos a dicha parcela no pueden efectuarse desde la carretera C-3310.
Segundo. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 29 del Decreto 77/1994, de 5 de abril, y se notificará al Ayuntamiento de Málaga.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación o, en su caso, notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el art. 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 3 de abril de 2002
CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO
Consejera de Obras Públicas y Transportes
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