Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 16/05/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

ORDEN de 7 de mayo de 2002, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Médica de seguimiento del uso de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no médico.

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El Decreto 200/2001, de 11 de septiembre, por el que se regula el uso de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no médico en la Comunidad Autónoma de Andalucía, autoriza el uso de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no médico, que se incorpora con esa actuación a la cadena asistencial, en particular, y al sistema de emergencias de la Comunidad Autónoma, en general.

El referido Decreto, creó, como órgano de naturaleza consultiva, en el apartado 1 del artículo 6, la Comisión Médica de Seguimiento del uso de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no médico, y en el apartado 2 del mismo artículo, establecía que la composición y funcionamiento de esta Comisión será determinada por Orden del titular de la Consejería de Salud.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en las habilitaciones contenidas en el artículo 6 y la Disposición Final Primera del Decreto 200/2001, de 11 de septiembre, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular la composición y funcionamiento de la Comisión Médica de Seguimiento del uso de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no médico como órgano colegiado de naturaleza consultiva, adscrito a la Consejería de Salud, que tendrá su sede en las dependencias centrales del Servicio Andaluz de Salud, donde se ubica el Plan Andaluz de Urgencias y Emergencias de la Consejería de Salud.

Artículo 2. Funciones.

La Comisión Médica de Seguimiento del uso de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no médico, tendrá las funciones que le atribuye el apartado 1 del artículo 6 del Decreto 200/2001, de 11 de septiembre.

Artículo 3. Composición.

1. La Comisión Médica de Seguimiento del uso de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no médico estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Director del Plan Andaluz de Urgencias y Emergencias, o persona en quien delegue.

b) Vocales:

- El Director del Centro de Formación e Investigación de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias.

- Un representante del Servicio Andaluz de Salud.

- Un representante de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias.

- Un representante del Plan Nacional de Resucitación Cardiopulmonar de la SEMICYUC.

- Un representante de la Sociedad Andaluza de Medicina Intensiva y Unidades Coronarias SAMIUC.

- Un representante de la Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias Agrupación-Andalucía SEMES-Andalucía.

- Un representante de la Sociedad Andaluza de Cardiología.

- Un representante de la Sociedad Andaluza de Medicina Familiar y Comunitaria SAMFYC.

c) Secretario. Actuará de Secretario de la Comisión el Subdirector del Plan Andaluz de Urgencias y Emergencias.

2. Los Vocales de la Comisión, de los que se designarán titulares y suplentes, excepto los Vocales natos, serán nombrados y cesados por el titular de la Secretaría General de Calidad y Eficiencia, a propuesta de las entidades o sociedades correspondientes.

Artículo 4. Régimen de funcionamiento.

1. La Comisión se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez cada seis meses, y en convocatoria extraordinaria, cuando lo requieran los asuntos a tratar y sea convocada por el Secretario de la misma por orden del Presidente, o a

requerimiento de la mitad más uno de los miembros que son componentes de la misma.

2. Para la válida constitución de la Comisión se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario, o de las personas que los sustituyan, y la de la mitad de sus miembros.

3. En lo no previsto en la presente Orden sobre el régimen jurídico de la Comisión, se estará, en lo que le sea aplicable, por lo determinado a estos efectos para los órganos colegiados en la normativa vigente.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯.

Sevilla, 7 de mayo de 2002

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Salud

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