Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 16/05/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

ORDEN de 10 de mayo de 2002, por la que se convocan y establecen las bases de la concesión de subvenciones en aplicación de medidas del Plan de Alzheimer previstas en el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, para el año 2002.

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La Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, introdujo en la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, un Título VII denominado «De las subvenciones y Ayudas Públicas¯, regulando el régimen legal de la actividad de fomento de la Administración Autonómica.

La Consejería de Salud ha venido regulando mediante la publicación de Ordenes el régimen de concesión de subvenciones para la realización de programas de prevención y de apoyo socio-sanitario a Asociaciones sin ánimo de lucro.

El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, aprobó el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, lo que hace necesario dictar una norma que adapte el procedimiento a lo preceptuado en el citado Decreto.

La Ley 2/1991, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, reconoce en su artículo 2 la participación de los ciudadanos y la mejora continua de la calidad de los servicios, con enfoque especial a la atención personal y confortabilidad del paciente y sus familias, como principios inspiradores de la Ley.

El Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, establece, en el Capítulo VII, las medidas a favor de los/las mayores y personas con discapacidad y en la Sección

1.ª las medidas de carácter sanitario. El artículo 27 está dedicado al Plan Andaluz de Alzheimer y el punto 2 del citado artículo contiene los objetivos a cumplir.

Las Asociaciones de Familiares de Enfermos de Alzheimer constituyen un apoyo decisivo para las familias al proporcionar a los cuidadores principales y a toda la red familiar la información, asesoramiento y prestación de servicios a través de actividades que a su vez facilitan la comunicación con los servicios de atención socio-sanitaria.

Por todo ello, y en orden a conseguir la mayor eficacia y eficiencia de las medidas de carácter sanitario para el logro de los objetivos establecidos en el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, se ha previsto llevar las medidas de formación, información y apoyo a las familias a través de las Asociaciones constituidas por los propios familiares de enfermos de Alzheimer.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias que tengo conferidas en la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, así como la Ley

5/1983, de 19 de julio, de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de la presente Orden es convocar y establecer las bases para la concesión de subvenciones en aplicación de medidas del Plan de Alzheimer previstas en el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, para el año

2002.

2. Podrán ser objeto de las subvenciones reguladas en esta Orden los programas de información, formación y asesoramiento dirigidos a la mejora de la atención y la calidad de vida de los enfermos de Alzheimer y sus familias-cuidadoras.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán solicitar y ser beneficiarios de las subvenciones a que se refiere la presente Orden las Asociaciones de Familiares de Enfermos de Alzheimer y sus Federaciones legalmente

constituidas, formalmente inscritas y establecidas en la Comunidad Autónoma Andaluza.

Artículo 3. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones previstas se efectuará con cargo al Programa 31P de Apoyo a la Familia, del

presupuesto de la Consejería de Salud.

2. Para el supuesto de financiación de programas cuyo plazo de ejecución se extienda a ejercicios posteriores al de la concesión podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la normativa de desarrollo.

3. Los expedientes de gastos de las subvenciones concedidas a los beneficiarios serán sometidos a fiscalización previa.

Artículo 4. Criterios generales para la concesión de

subvenciones.

Se tendrán en cuenta como criterios generales para la concesión de subvenciones:

a) El alcance de los servicios que las entidades solicitantes presten a los enfermos de Alzheimer y sus familiares.

b) La contribución de las acciones propuestas a la mayor información y apoyo a los familiares-cuidadores.

c) La incorporación de las nuevas tecnologías a programas de información, comunicación y apoyo a las familias.

d) La aportación de los proyectos presentados a la mejora de la coordinación y gestión de los servicios prestados por las Asociaciones de Familiares de Alzheimer con los Servicios Sanitarios para los enfermos de Alzheimer.

e) La contribución a los objetivos marcados por esta Consejería de Salud.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

La concesión de subvenciones reguladas en la presente Orden se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva, ajustándose a lo establecido en el artículo 9 y Sección 3.ª del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley

9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados

procedimientos como garantías procedimentales para los

ciudadanos.

Artículo 6. Carácter de la ayudas.

Las ayudas otorgadas con arreglo a la presente Orden tendrán carácter de subvención y se concederán en función de las disponibilidades presupuestarias existentes en los créditos del Programa, consignados al efecto.

Artículo 7. Solicitud y documentación.

1. La solicitud deberá ajustarse al modelo que figura en el Anexo de la presente Orden, y se presentará preferentemente en la Consejería de Salud o en sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente

documentación:

a) Memoria detallada en la que se describan las acciones que se proyectan realizar, el plazo previsto para su ejecución y el presupuesto de las actividades proyectadas, con indicación de los efectos que de ellas se derivarán en beneficio de los enfermos de Alzheimer y sus familias.

b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante.

c) Fotocopia compulsada de la Cédula de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

d) Declaración expresa responsable de las ayudas recibidas y/o solicitadas para la misma actividad procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando, en su caso, el importe, órgano y fecha de concesión.

e) Declaración responsable firmada por representante autorizado de la Entidad de que sobre ésta no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o bien en el supuesto de que haya recaído tal resolución, acreditación de haber realizado su ingreso, de acuerdo con lo que establezcan las Leyes Anuales de Presupuestos.

f) Fotocopia compulsada de los Estatutos.

g) Fotocopia compulsada del acta de elección del solicitante como representante legal de la Entidad o Institución.

h) Certificación compulsada de la inscripción en el Registro de Asociaciones o registro correspondiente.

i) Título o poder bastante, en su caso, a favor de la persona que formula la solicitud.

Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 9. Subsanación.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su

petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Artículo 10. Tramitación y resolución.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la

Dirección General de Salud Pública y Participación, en cuyo seno se constituirá una Comisión de Valoración que, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 4, formulará propuesta de resolución.

2. Será competente para la resolución del procedimiento el titular de la Dirección General de Salud Pública y

Participación, por delegación del Consejero de Salud, que resolverá motivadamente en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de dos meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose desestimada si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado y notificado resolución expresa.

4. El órgano concedente podrá requerir a los interesados, en cualquier momento del procedimiento, para que aporten cuantos datos y documentos sean necesarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 76.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

5. La resolución que ponga fin al procedimiento deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, así como las circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada beneficiario, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

6. Dictada la resolución, que deberá contener los extremos exigidos en el artículo 13 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo establecido en el artículo 59.5.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha

publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

Artículo 11. Terminación convencional.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, el procedimiento se podrá finalizar mediante acuerdo entre la entidad beneficiaria y la Consejería de Salud, a cuyos efectos suscribirán el

correspondiente convenio, debiendo respetarse, en todo caso, el objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones, así como los criterios de valoración establecidos.

2. Podrá incluirse en el convenio la previsión de mecanismos de seguimiento y evaluación del mismo, sin perjuicio de la competencia de la Consejería de Salud para la realización del seguimiento de las subvenciones concedidas, y con independencia de las competencias que tiene atribuidas en la legislación vigente la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 12 . Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas y

subvenciones:

a) Realizar las actividades o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la ayuda, acreditando ante la Consejería de Salud la aplicación de los fondos en la forma y plazo establecidos.

b) Justificar ante al Consejería de Salud la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda.

c) Comunicar al órgano concedente, y con anterioridad a la extinción del plazo para la realización de la actividad, cualquier modificación en el objeto y condiciones de la subvención concedida, para su posterior aprobación, si procede.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Salud y a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, locales, autonómicos, nacionales o internacionales.

f) Acreditar previamente al cobro de la subvención que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

g) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio a efectos de notificaciones, durante el período en que la subvención es susceptible de control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

Artículo 13. Abono y justificación de las subvenciones.

1. La subvención otorgada se abonará sin justificación previa y de una sola vez por su importe total, por ser este tipo de ayudas una de las previstas en el artículo 18.9.a) de la Ley

14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002.

2. Previamente al cobro de las subvenciones, el beneficiario habrá de acreditar que se encuentra al corriente de las obligaciones establecidas en el artículo 105.e) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo establecido en el apartado f) del artículo anterior.

3. En los supuestos en que los beneficiarios sean deudores de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía por deudas vencidas, líquidas y exigibles, por los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda podrá acordarse la compensación, con arreglo a lo previsto en el artículo 37.4 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. En el plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de materialización del pago, el beneficiario deberá presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

5. La justificación se llevará a cabo mediante la aportación de la relación numerada y originales o copias compulsadas de facturas justificativas del desembolso realizado por la Junta de Andalucía acorde con las partidas detalladas en el

presupuesto de gastos presentado. Las facturas contendrán:

a) Datos de identificación del expedidor (número, serie, nombre y apellidos, CIF, domicilio, y/o si se trata de personas físicas que no desarrollen actividades profesionales o

empresariales, nombre, apellidos y DNI).

b) Datos de identificación de la Entidad perceptora de la subvención.

c) Descripción clara de la prestación del servicio o

suministro.

d) Desglose del IVA y/o retenciones del IRPF.

e) Lugar y fecha de emisión.

6. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando el coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad

perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los

justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión.

1. Conforme establece el artículo 110 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

2. Según se establece en el apartado c) del artículo 14 de esta Orden, el beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente la modificación de la resolución de

concesión, incluidos los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven, y en todo caso con

antelación a la finalización del plazo de ejecución

inicialmente concedido.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de la

resolución de concesión de la subvención será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del

correspondiente expediente.

Artículo 15. Reintegro de la subvención.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo

dispuesto en el artículo 22 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, siendo órgano competente para la tramitación y resolución el mismo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la presente Orden, tiene atribuida la facultad de resolver la concesión de ayudas.

4. La resolución de reintegro será notificada al interesado, indicándole lugar, forma y plazo para realizar el ingreso, advirtiéndole que, en el caso de no efectuar el reintegro en plazo, se aplicará procedimiento de recaudación en vía de apremio o, en los casos que sea pertinente, de compensación.

Artículo 16. Responsabilidad subsidiaria en supuestos de reintegro.

1. Los administradores de las personas jurídicas serán

responsables subsidiarios de la obligación de reintegro, en los términos previstos en el artículo 113 de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Asimismo, en el caso de entidades disueltas o liquidadas, sus obligaciones de reintegro se transmitirán a los socios, que responderán de ellas solidariamente en los términos previstos en el citado artículo.

Artículo 17. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden serán sancionadas según lo previsto en el artículo 116 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo competente para acordar e imponer las sanciones el titular de la Consejería de Salud.

2. Los administradores de las personas jurídicas serán

responsables subsidiariamente de la sanción, en los mismos casos previstos en el artículo 113 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición Final Primera. En lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en la Ley 5/1983, de

19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 254/2002, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, así como a las determinaciones de las correspondientes Leyes de

Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición Final Segunda. Se faculta a la Dirección General de Salud Pública y Participación para dictar las resoluciones que sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición Final Tercera. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Sevilla, 10 de mayo de 2002

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Salud

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