Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 18/5/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 12 de abril de 2002, por la que se crea la Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El Reglamento (CE) 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la Organización Común del Mercado Vitivinícola, y el Reglamento 1227/2000 de la Comisión, de 31 de mayo, por el que se fijan las normas de aplicación del mismo en lo relativo al potencial de producción, determinan la creación por los Estados Miembros de una reserva nacional o reservas regionales con el fin de mejorar la gestión del potencial de producción.

El Real Decreto 196/2002, de 15 de febrero, por el que se regula el establecimiento de reservas de derechos de plantación de viñedo, en su artículo 2, punto 1, faculta a las Comunidades Autónomas para constituir Reservas de derechos de plantación en el ámbito de su territorio.

En su virtud, dado que la gestión del potencial vitícola en Andalucía corresponde a la Dirección General de la Producción Agraria, a propuesta del Director General de la Producción Agraria, y consultado el sector viticultor,

D I S P O N G O

Artículo único. Objeto.

Se constituye la Reserva de Derechos de Plantación de Viñedo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 196/2002, de 15 de febrero, por el que se regula el establecimiento de reservas de derechos de plantación de viñedo.

Disposición adicional única. Atribución competencial. La gestión de la Reserva Regional de Derechos de Plantación será competencia de la Dirección General de la Producción Agraria.

Disposición final primera. Desarrollo normativo y ejecución. Se faculta al titular de la Dirección General de la Producción Agraria para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el seguimiento y control de la gestión de la Reserva Regional de Derechos de Plantación, así como para la adjudicación de los derechos existentes en dicha Reserva entre los viticultores que lo soliciten.

Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de abril de 2002

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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