Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 18/5/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ACUERDO de 14 de mayo de 2002, del Consejo de Gobierno, sobre la cuantía de la gratificación extraordinaria por jubilación a percibir por los funcionarios docentes que se acojan a lo establecido en el apartado 4 de la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

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La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, estableció en el apartado 4 de su disposición transitoria novena que los funcionarios docentes que se jubilen voluntariamente al amparo de la misma y tengan acreditados al momento de la jubilación al menos 28 años de servicios efectivos al Estado podrán percibir, por una sola vez, conjuntamente con su última mensualidad de activo, una gratificación extraordinaria atendiendo a la edad del funcionario, a los años de servicios prestados y a las retribuciones complementarias establecidas con carácter general para el Cuerpo de pertenencia.

Aun cuando el período de aplicación de la mencionada disposición concluía en 1996, la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, prorrogó su vigencia durante el período de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, es decir, hasta el año 2002, de acuerdo con el calendario de implantación de la Ley. A su vez, el artículo 51 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, ha prorrogado de nuevo, por un período de cuatro años a partir del día 4 de octubre de 2002, la vigencia de la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

Con fecha 9 de abril de 2002 fue suscrito el Acuerdo que se incorpora como Anexo I, en el que se recogen determinadas medidas para mejorar la cuantía de las gratificaciones extraordinarias que perciban los funcionarios y funcionarias docentes que se acojan a lo establecido en la mencionada disposición transitoria novena de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

La tramitación del Acuerdo se ha efectuado conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002, debiendo ser aprobado expresamente por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2.b) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia, previo informe de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de mayo de 2002,

ACUERDA

Primero. Se aprueba el Acuerdo sobre la cuantía de la gratificación extraordinaria por jubilación a percibir por los funcionarios docentes que se acojan a lo establecido en el apartado 4 de la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, formalizado por la Consejería de Educación y Ciencia y las Organizaciones Sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Educación, que figura como Anexo I al presente Acuerdo.

Segundo. Se aprueba la tabla que figura como Anexo II al presente Acuerdo, la cual recoge el importe de la gratificación extraordinaria por jubilación a que se refiere el punto anterior.

Tercero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de mayo de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

ANEXO I

ACUERDO ENTRE LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES ANPE-A, CC.OO., CSI-CSIF, FETE-UGT Y USTEA, SOBRE LA CUANTIA DE LA GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR JUBILACION A PERCIBIR POR LOS FUNCIONARIOS DOCENTES QUE SE ACOJAN A LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO 4 DE LA DISPOSICION TRANSITORIA NOVENA DE LA LEY ORGANICA 1/1990, DE 3 DE OCTUBRE, DE ORDENACION GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO

Sevilla, nueve de abril de dos mil dos

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. doña Cándida Martínez López, Consejera de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Y, de otra, don Narciso Simón Galindo, en representación de ANPE Andalucía Sindicato Independiente (ANPE-A); don Luis Castillejo Gómez, en representación de la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras de Andalucía (CC.OO.); don Juan Arboledas Lorite, en representación de la Confederación de Sindicatos Independientes de Funcionarios (CSI-CSIF); doña María José Carrero Fernández, en representación de la

Federación de Trabajadores de la Enseñanza de Andalucía de la Unión General de Trabajadores (FETE-UGT) y don Jesús Marín García, en representación de la Unión de Sindicatos de

Trabajadores y Trabajadoras de Andalucía (USTEA).

EXPONEN

El apartado 4 de la Disposición Transitoria Novena de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece que los funcionarios docentes que se jubilen voluntariamente de acuerdo con lo dispuesto en dicha Disposición Transitoria, y tengan acreditados al momento de la jubilación al menos 28 años de servicios efectivos al Estado, podrán percibir, por una sola vez, conjuntamente con su última mensualidad de activo, una gratificación extraordinaria atendiendo a la edad del funcionario, a los años de servicios prestados y a las retribuciones complementarias establecidas con carácter general para el Cuerpo de pertenencia. La cuantía de la gratificación extraordinaria no podrá, en ningún caso, ser superior a un importe equivalente a 25 mensualidades de salario mínimo interprofesional.

Aun cuando el período de aplicación de la mencionada

disposición concluía en 1996, la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, prorrogó su vigencia durante el período de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, es decir, hasta el año 2002, de acuerdo con el calendario de implantación de la Ley. A su vez, el artículo 51 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, ha prorrogado de nuevo, por un período de cuatro años a partir del día 4 de octubre de 2002, la vigencia de la

Disposición Transitoria Novena de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

La propia Disposición Transitoria Novena recoge que el importe de la gratificación será establecido por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, por iniciativa del Ministro de Educación y Ciencia, introduciendo en el espíritu de la Ley el principio de homologación de estas cuantías en todo el Estado español.

Por otra parte, el apartado 7.9 del Acuerdo por la Educación en Andalucía (1999-2003) recoge el compromiso de la Consejería de Educación y Ciencia de negociar con las organizaciones

sindicales firmantes de dicho documento medidas tendentes a incentivar las jubilaciones anticipadas del profesorado. Asimismo, el Plan de Reconocimiento de la Función Docente y Apoyo al Profesorado recoge esta medida entre sus múltiples actuaciones.

En virtud de lo expuesto, las partes firmantes

A C U E R D A N

Primero. Las cuantías de las gratificaciones extraordinarias por jubilación a percibir por los funcionarios docentes al amparo de la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se incrementarán para conseguir su equiparación con la media ponderada de las que se están abonando en el resto de las Comunidades Autónomas, sin incluir Andalucía, que cuentan con un régimen fiscal análogo al andaluz y, por tanto, sin tener en cuenta la situación de Navarra, Canarias y País Vasco.

Segundo. La homologación se producirá con efectos de 1 de enero de 2002, y las cuantías aportadas por la Consejería de Educación y Ciencia, calculadas de acuerdo con lo señalado en el punto anterior, se obtendrán incrementando 2,246 veces las cantidades establecidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por Resolución de 12 de marzo de 1992, de la

Subsecretaría, por la que se ordena la aplicación del Acuerdo del Consejo de Ministros del día 6 de marzo de 1992, de determinación del importe de las gratificaciones

extraordinarias previstas en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo para los funcionarios docentes de niveles no universitarios.

Tercero. Durante los meses de enero de los años 2003 y 2004 se procederá a revisar las cantidades a fin de actualizarlas, con efectos de 1 de enero de los citados años, en función de la aplicación que se esté llevando a cabo en el resto de las Comunidades Autónomas del Estado con régimen fiscal similar.

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