Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 18/5/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 6 DE CORDOBA

EDICTO dimanante del juicio verbal núm. 924/2001. (PD. 1433/2002).

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N.I.G.: 1402100C20010008032.

Procedimiento: J. verbal (N) 924/2001. Negociado: 09. Sobre: Desahucio por falta de pago y reclamación de rentas. De: Doña María Teresa Sánchez Cuadrado.

Procurador: Sr. Espinosa Lara.

Letrado: Sr. Pascual Morales.

Contra: Doña María del Carmen Blanco Lora.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 924/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Córdoba a instancia de María Teresa Sánchez Cuadrado contra María del Carmen Blanco Lora sobre desahucio por falta de pago y reclamación de rentas, se ha dictado sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

Vistos por el Sr. don Francisco Durán Girón, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de esta ciudad y su partido los presentes autos de Juicio Verbal tramitados bajo el número 924/02, promovidos a instancia de doña María Teresa Sánchez Cuadrado, representada por el Procurador Sr. Espinosa Lara y asistida por el Letrado Sr. Pascual Morales contra doña María del Carmen Blanco Lora, en rebeldía declarada durante la sustentación del presente procedimiento

F A L L O

Estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Espinosa Lara, en nombre y representación de doña María Teresa Sánchez Cuadrado contra doña María del Carmen Blanco Lora, en rebeldía declarada durante la sustentación del proceso, y en su virtud, declaro resuelto por falta de pago el contrato de arrendamiento de fecha 13 de abril de 2000, suscrito entre las partes, sobre la vivienda sita en calle Los Alderetes, núm. 29, 3.º-2, de esta ciudad. Condeno a la demandada a estar y pasar por tal declaración debiendo desalojar el inmueble señalado y reintegrar a la actora en la posesión material del inmueble. Condeno, asimismo, a la demandada que abone a la actora la cantidad de setecientos quince euros y veinticuatro céntimos de euro (715,24 euros), debidas a la fecha de interposición de la demanda, más las que se vayan adeudando hasta la fecha del efectivo lanzamiento. Todo ello con condena en costas a la demandada.

Al notificar la presente resolución a las partes instrúyaseles que contra la misma y en el plazo de cinco días podrán preparar recurso de apelación en este Juzgado, con advertencia a la demandada que no se admitirá el recurso si al prepararlo no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo a contrato deba pagar adelantadas.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada María del Carmen Blanco lora, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a veinticinco de abril de dos mil dos.- El/La Secretario.

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