Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 18/5/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 2 DE CORDOBA

EDICTO dimanante del juicio de cognición núm. 556/2000. (PD. 1418/2002).

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N.I.G.: 1402100C20000006984.

Procedimiento: Juicio de Cognición 556/2000. Negociado: RG. Sobre: Juicio de Cognición.

De: Cajasur.

Procurador: Sr. Ramón Roldán de la Haba.

Letrado: Sr. Fernando Peña Amaro.

Contra: Don José Jaén Bonilla.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Juicio de Cognición 556/2000, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Córdoba a instancia de Cajasur contra José Jaén Bonilla sobre Juicio de Cognición, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 19/02

En la ciudad de Córdoba, a 30 de enero de 2002.

María José Beneito Ortega, Magistrado/Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Córdoba, habiendo visto y examinado los presentes autos de Juicio de Cognición 556/2000, seguidos a instancias de Cajasur, representada por el Procurador de los Tribunales don Ramón Roldán de la Haba y defendida por el Letrado don Fernando Peña Amaro, contra don José Jaén Bonilla, en situación legal de rebeldía, y en base a los siguientes

FALLO

Que estimando como estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Ramón Roldán de la Haba, en nombre y representación de Cajasur, contra don José Jaén Bonilla, debo declarar y declaro resueltos los contratos de arrendamiento de fechas 29 de septiembre de 1966 y 1 de julio de 1969, que tienen por objeto los pisos sitos en la Avda. del Generalísimo, núms. 22-24, pisos 3.º y 2.º de la planta sexta, de esta ciudad, y, en su consecuencia, condeno al citado demandado a desalojarlos y dejarlos libres y a disposición de la actora dentro del plazo legal, bajo apercibimiento de ser lanzado en otro caso y al pago del mismo de la cantidad de

18.053,08 euros (3.003.780 pesetas), la cual devengará el interés legal desde la fecha del primer emplazamiento judicial hasta la de esta sentencia, y desde ésta hasta su efectivo pago del interés fijado en artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, más las rentas que dejare de abonar hasta el momento del desalojo. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, José Jaén Bonilla, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a dieciséis de abril de dos mil dos.- El/La Secretario.

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