Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 21/05/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 12 de abril de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Vereda de la Rocina, en el tramo comprendido desde la línea de término con Lucena del Puerto hasta las proximidades del llamado Arboreto del Villar, en el término municipal de Bonares, provincia de Huelva (VP 619/00).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria «Vereda de la Rocina¯, en el tramo antes descrito, a su paso por el término municipal de Bonares, en la provincia de Huelva, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las Vías Pecuarias del término municipal de Bonares fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 31 de octubre de 1975, incluyendo la «Vereda de la Rocina¯, con una anchura legal de 20,89 metros, y una longitud aproximada, dentro de este término municipal, de 1.600 metros.

Segundo. A propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, por Resolución de 7 de noviembre de 2000 de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se acordó el Inicio del Deslinde parcial de la vía pecuaria antes referida, en el término municipal de Bonares, provincia de Huelva.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 23 de enero de 2001, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 294, de fecha 23 de diciembre de 2000.

En el acto de inicio de las operaciones materiales de deslinde no se hace ninguna manifestación por parte de los asistentes.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la provincia de Huelva núm.

159, de 11 de julio de 2001.

Quinto. A la Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe, con fecha 12 de marzo de 2002.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda de la Rocina¯, en el término municipal de Bonares, provincia de Huelva, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 31 de octubre de

1975, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado

conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, con fecha 18 de octubre de 2001, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Rocina¯, en el tramo comprendido desde la línea de término con Lucena del Puerto hasta las proximidades del denominado «Arboreto del Villar¯, en el término municipal de Bonares, provincia de Huelva, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 1.271,47 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

Descripción:

La parcela que se deslinda limita:

- Al Norte: Con terrenos de la Consejería de Medio Ambiente.

- Al Sur: Con terrenos de la Consejería de Medio Ambiente.

- Al Oeste: Con el término municipal de Lucena del Puerto.

- Al Este: Con más vía pecuaria.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 12 de abril de 2002.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 12 DE ABRIL DE 2002, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA «VEREDA DE LA ROCINA¯, TRAMO DESDE LA LINEA DE TERMINO CON LUCENA DEL PUERTO, EN DIRECCION ESTE, HASTA LAS PROXIMIDADES DEL DENOMINADO «ARBORETO DEL VILLAR¯, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE BONARES, PROVINCIA DE HUELVA

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DEL PROYECTO DE DESLINDE DE LA VIA PECUARIA

(Referidas al Huso 30)

VEREDA DE LA ROCINA (T.M. BONARES)

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