Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 21/05/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. TRECE DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 26/2002. (PD. 1470/2002).

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Procedimiento: Proced. ordinario (N) 26/2002. Negociado:

3M.

De: Don Rafael Hinojo Membrive.

Procuradora: Sra. María Luisa Navarro Mateos 300. Contra: Coibesa.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 26/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Trece de Sevilla, a instancia de Rafael Hinojo Membrive contra Coibesa, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA

En la Ciudad de Sevilla a ocho de abril de dos mil dos. Vistos por don Miguel Angel Fernández de los Ronderos Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Trece de Sevilla, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos bajo el número 26/2002-3.º a instancias de don Rafael Hinojo Membrive, representado por la Procuradora Sra. Navarro Mateos y asistido del Letrado Sr. Hidalgo Morales, contra la entidad Compañía Ibero Bética, S.A. -Coibesa-, declarada en rebeldía, sobre elevación a público de documento privado.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de don Rafael Hinojo Membrive contra la entidad Compañía Ibero Bética, S.A. -Coibesa-, debo:

1.º Declarar que mediante contrato privado suscrito en Sevilla el 26 de mayo de 1970, complemtentado por otro de 4 de septiembre de 1971, la entidad demandada Compañía Ibero Bética, S.A. -Coibesa-, vendió al actor don Rafael Hinojo Membrive el piso 1.º C de la casa núm. 1 del Bloque núm. 9 de la Ciudad de los Condes de la Rochelambert, de esta Ciudad, que es la finca núm. 16.198, antes 30.649, del Registro de la Propiedad núm. 9 de Sevilla, descrito en el Hecho Primero de esta demanda; que el precio de la transmisión fue el de 457.446 pesetas y lo pagó totalmente el comprador a la vendedora; que el Sr. Hinojo Membrive adquirió dicha finca en su actual estado de casado con doña Josefa Galloso Cerviño, para su sociedad de gananciales; que el piso se transmitió libre de cargas y sin arredantarios; que el comprador se posesionó de la finca en abril de 1971, y que todos los gastos que se originasen por la compraventa serían de cargo exclusivo del comprador.

2.º Declarar que la demandada viene obligada a emitir su declaración de voluntad en el sentido de elevar a público el contrato privado y su complemento en que se documentó dicha compraventa, para que pueda inscribirse la finca urbana transmitida a favor de su adquirente en el Registro de la Propiedad correspondiente.

3.º Condenar a Compañía Ibero Bética, S.A. -Coibesa-, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a emitir la declaración de voluntad en el sentido antes indicado, con la prevención que si no lo verifica se acordará por el Juzgado lo necesario para la compraventa de la mencionada finca urbana, en los términos antes expresados, se inscriba en el Registro de la Propiedad correspondiente.

4.º No hacer expresa imposición de las costas causadas.

De la presente Sentencia dedúzcase testimonio que se unirá a los autos de su razón, y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de

apelación en el término de cinco días, confonne a lo dispuesto en la LEC 1/2000, de 7 de enero.

Asi, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Diligencia: Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado Coibesa, extiendo y firmo la presente en Sevilla a ocho de abril dos mil dos.- El/La Secretario.

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