Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 15/01/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 17 de diciembre de 2001, de la Delegación Provincial de Granada, por la que se conceden ayudas para financiar actividades de las organizaciones estudiantiles andaluzas de nivel no universitario durante el curso 2001/2002 en la provincia de Granada.

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Habiéndose convocado por Orden de 3 de septiembre de 2001 (BOJA núm. 110, de 22 de septiembre de 2001) las ayudas para financiar actividades de las organizaciones estudiantiles andaluzas en los niveles no universitarios durante el curso

2001/2002, vistas las solicitudes presentadas por la Comisión constituida de acuerdo con el artículo octavo de la citada Orden, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, esta Delegación Provincial, en virtud del artículo undécimo,

HA RESUELTO

Primero. Conceder las ayudas económicas para financiar las actividades presentadas a las organizaciones estudiantiles de la provincia de Granada relacionadas en el Anexo I de la presente Resolución con sus correspondientes cuantías y con cargo a las aplicaciones presupuestarias

18.00.03.00.486.01.12j. y 18.00.18.00.489.00.12j.

Segundo. Denegar las ayudas a las organizaciones estudiantiles relacionadas en el Anexo II de la Resolución con indicación del motivo de exclusión.

Tercero. Las entidades beneficiarias deberán justificar, en el plazo de 3 meses, a partir de la fecha de recepción de la subvención, la correcta inversión de la ayuda concedida mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado de los Gestores de la Entidad en el que se haga constar que el importe de la ayuda ha sido destinado en su integridad a las actividades para las que se concedió y que éste ha quedado asentado en su contabilidad.

b) Carpeta-índice que incluya todos los originales de facturas y de cualquier otro justificante de gastos legalmente admitido que sea imputable a la ayuda concedida. La documentación acreditativa de los gastos efectuados deberá contener todos los requisitos formales exigibles a la misma. En particular cada factura deberá contener, al menos, el NIF del librador, nombre y NIF del librado y firma y sellos que acrediten el pago efectivo del importe indicado en la misma. Asimismo, cada uno de estos documentos deberá estar visado por el Presidente de la entidad beneficiaria de la subvención.

c) Memoria Evaluadora del Plan de Actividades.

Cuarto. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOJA, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o, postestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Granada, 17 de diciembre de 2001.- La Delegada, Carmen García Raya.

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