Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 15/01/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 5 de diciembre de 2001, por la que se revisan los precios públicos que han de regir en el ejercicio 2002 en el conjunto monumental de la Alhambra y Generalife.

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De conformidad con lo establecido en el art. 145 de la Ley

4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma Andaluza, y en el Acuerdo de 10 de enero de

1989 del Consejo de Gobierno, por el que se determinan bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, se autorizó la percepción por el Patronato de la Alhambra y Generalife de precios públicos por los servicios y actividades que realice para facilitar visitas, rodajes de películas, obtención de fotografías y celebración de actos culturales, así como por la venta de publicaciones, relativo todo ello al recinto monumental encomendado a dicho Patronato.

En el momento actual se hace necesario revisar los nuevos precios públicos que regirán para el Conjunto Monumental de la Alhambra y Generalife, incluyendo además mención expresa a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que afecta a la mayor parte de los precios indicados.

En su virtud, en aplicación de lo previsto en el art. 145.2 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma Andaluza, a propuesta del Patronato de la Alhambra y Generalife, previo informe preceptivo de la Consejería de Economía y Hacienda, y en uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Los precios públicos que han de regir en el Conjunto Monumental de la Alhambra y Generalife durante el ejercicio de

2002 para los servicios y publicaciones que se indican, se detallan en el Anexo.

Segundo. Los precios públicos a los que se refiere la presente orden se verán incrementados en el Impuesto sobre el Valor Añadido que corresponda según la legislación aplicable. Actualmente, los tipos aplicables a los distintos conceptos son los siguientes:

Billete para visita pública: Exento (art. 20, 1, 14.º b y c, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre).

Libros: Tipo reducido del 4% (art. 91, 2, 2.º de la Ley

37/1992, de 28 de diciembre).

Resto de servicios prestados por el Patronato de la Alhambra y Generalife: Tipo general del 16% (art. 90 de la Ley 37/1992, de

28 de diciembre).

Tercero. Quedan sin efecto las Ordenes de 23 de mayo de 2000 por la que se revisan los precios públicos para 2000 en el Conjunto Monumental de la Alhambra y Generalife, y de 19 de junio de 2001 por la que se añaden precios públicos para 2001 en el Conjunto Monumental de la Alhambra y Generalife.

Cuarto. La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Si la publicación se produjera antes del 1 de enero de 2002, sus efectos quedan demorados a la citada fecha.

Sevilla, 5 de diciembre de 2001

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

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