Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 15/01/2002

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE TORREDONJIMENO

EDICTO de 16 de noviembre de 2001, sobre bases.

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BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE TRES PLAZAS DE CABO DE LA POLICIA LOCAL, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE ESTE AYUNTAMIENTO, POR PROMOCION INTERNA, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición, de tres plazas de Cabo de Policía Local, vacantes en la plantilla de este Ayuntamiento, dotadas con el sueldo correspondiente al Grupo D del art. 25 de la Ley 30/84 y retribuciones complementarias fijadas por la Corporación.

Segunda. Condiciones de los aspirantes.

Para participar en este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

A) Haber permanecido, al menos, dos años de servicio efectivo, en la categoría inmediatamente inferior a la que se aspira.

B) Estar en posesión de la siguiente titulación: Graduado Escolar, Formación Profesional de 1 grado o equivalente.

C) No estar inhabilitado para participar en procedimientos selectivos de concurrencia colectiva.

Tercera. Solicitudes.

En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado¯ de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2.ª de esta convocatoria.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su actual redacción dada por Ley 4/1999.

A la instancia se adjuntará la documentación acreditativa de los méritos alegados y servicios a tener en cuenta, de acuerdo con el baremo contenido en la base séptima de la presente convocatoria, mediante originales o fotocopias compulsadas.

Los méritos o servicios a tener en cuenta en el concurso se referirán a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde, en el plazo máximo de un mes, dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará el plazo de subsanación que, en los términos del art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se concede a los aspirantes excluidos, y se determinará en el mismo el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, orden de actuación de los aspirantes determinado por sorteo; éste se celebrará en la Alcaldía el día siguiente hábil al de la terminación del plazo de presentación de instancias, a las 12 horas.

La publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos, a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Quinta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o Concejal en quien delegue. Vocales:

- Un funcionario de carrera de la Junta de Andalucía,

designado por la Delegación de Gobierno.

- Un funcionario designado por la Jefatura Provincial de Tráfico.

- Un funcionario técnico o experto designado por el Alcalde.

- Un funcionario de carrera de la Corporación designado por el Alcalde.

- Un representante designado por los Delegados de Personal.

- El Jefe del Servicio de Policía o persona en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz pero sin voto.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

Podrán estar presentes durante la realización de las pruebas los representantes de los Grupos Políticos y sindicatos con representación municipal, con voz pero sin voto.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, notificándolo a la autoridad competente.

Los aspirantes podrán recusarlos.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, cuatro de los miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario, y las decisiones se adoptarán por mayoría, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.

La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases.

El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores

especialistas para todas o algunas de las pruebas. Estos asesores se limitarán a valorar los ejercicios correspondientes a su especialidad técnica y colaborarán con el Tribunal exclusivamente en base a dicha especialidad.

Las indemnizaciones por asistencia como miembros del Tribunal se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en el art. 33.2 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, revisadas las

indemnizaciones por Resolución de fecha 11 de febrero de 1991. Las cuantías a percibir serán en relación con la categoría cuarta.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su

revisión, conforme a lo previsto en los arts. 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.

La designación de los miembros del Tribunal y de sus suplentes se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Las Resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su

revisión, conforme a lo previsto en los arts. 102 y 55 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en su actual redacción por Ley

4/99.

Sexta. Comienzo y desarrollo de la oposición.

La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se realizará.

Los aspirantes serán convocados provistos de su DNI para cada ejercicio en llamamiento único y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal; la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente la pérdida de su derecho a

participar en los ejercicios y, en su consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Séptima. Pruebas selectivas. Calificación de los ejercicios.

A) Fase de concurso.

Esta fase será previa a la fase de oposición. Una vez

constituido el Tribunal, pasará a valorar los méritos que acrediten los aspirantes, con documentación original o

fotocopia compulsada, y los aportes con su instancia, conforme al siguiente baremo:

1. Titulaciones académicas:

- Doctor: 3 puntos.

- Licenciado o equivalente: 2 puntos.

- Diplomado universitario, Diplomado Superior de Criminología o equivalente: 1 punto.

- Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.

2. Antigüedad:

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en la categoría inmediata anterior a la que se aspira, en los Cuerpos de Policía Local: 0,20 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

Puntuación máxima del apartado de antigüedad: 4 puntos.

3. Formación.

Los cursos superados en centros docentes policiales o

concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a la siguiente escala:

- Entre 20 y 50 horas lectivas: 0,24 puntos.

- Entre 51 y 75 horas lectivas: 0,36 puntos.

- Entre 76 y 100 horas lectivas: 0,51 puntos.

- Más de 100 horas lectivas: 0,75 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido «asistencia¯ se valorarán, respectivamente, en la tercera parte. Por ser profesor de los cursos anteriores, se valorarán con el doble de la puntuación establecida en las escalas anteriores.

Las ponencias y publicaciones se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial en las mismas, hasta un máximo de 1 punto.

Puntuación máxima del apartado de formación: 4 puntos.

4. Otros méritos:

- Haber sido recompensado con la medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

Categoría de oro: 3 puntos.

Categoría de plata: 2 puntos.

- Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto.

- Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

- Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en pleno, cada una: 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones).

Puntuación máxima de este apartado: 4 puntos.

B) Fase de oposición.

- Primer ejercicio: Aptitud física.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los/as aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las

condiciones físicas precisas para realizar las pruebas

deportivas.

Consistirá en superar cada una de las pruebas que aparecen especificadas en el Anexo I y en el orden en que se relacionan en el mismo. El Tribunal las calificará de apto o no apto. El aspirante calificado como no apto queda eliminado del

procedimiento de selección, pues todas las pruebas son

eliminatorias.

- Segundo ejercicio: Pruebas psicotécnicas.

El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los/as aspirantes se les exigirá, en todos y cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el

existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire:

Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de

inteligencia igual o superior al percentil 50.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, y memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

Características de personalidad: Ausencia de rasgos

psicopatológicos, adaptación personal y social normalizada.

Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo, intereses y preferencias profesionales hacia el mismo, la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme. Se calificará de apto o no apto.

- Tercer ejercicio. Consta de dos partes: Teórico y práctico.

a) Teórico: Consiste en desarrollar por escrito dos temas extraídos al azar, inmediatamente antes de su realización, de entre los que figuran en el Anexo II de estas bases, en un tiempo máximo de 3 horas.

b) Práctico: Se realizará por escrito y consiste en la

resolución de un caso práctico, a elegir entre dos, propuestos por el Tribunal, cuyo contenido está relacionado con el temario, y en un tiempo máximo de dos horas.

Cada una de estas partes será calificada hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas.

La calificación final de este ejercicio será el resultado de dividir por dos la suma de ambas partes.

Los aspirantes que hubiesen obtenido la calificación total más alta como resultado de la suma de las puntuaciones

obtenidas en las dos fases del concurso-oposición serán las personas propuestas por el Tribunal para su nombramiento como funcionarios en prácticas dentro de la categoría de Cabo. Caso de empate entre aspirantes, el mismo se resuelve mediante preguntas orales cortas relacionadas con el temario de la fase de oposición.

Octava. Relación de aprobados.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por el orden de

puntuaciones, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas.

Novena. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos aportarán, dentro del plazo de veinte días naturales, contados desde la fecha en que se haga pública la relación de aprobados, los documentos que acrediten cada uno de los requisitos especificados en la base segunda de esta convocatoria.

Al tener la condición de funcionario público, estará exento de justificar los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que los mismos constasen en su expediente personal, debiendo presentar únicamente

certificación de este Ayuntamiento acreditando su condición y demás circunstancias exigidas.

Si dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente acreditados, las personas propuestas no presentaran la documentación preceptiva o no reunieran los requisitos exigidos, quedarán anuladas todas las actuaciones, sin

perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

Los aspirantes propuestos deberán superar con aprovechamiento el curso de capacitación para la categoría de Cabo en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. La incorporación al mismo se hará escalonadamente por orden de puntuación obtenida en el concurso-oposición.

Durante el tiempo de permanencia en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, los aspirantes propuestos tendrán la consideración de funcionarios en prácticas y los derechos inherentes a tal situación.

La no incorporación al Curso de Cabo o el abandono del mismo sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

La no incorporación al curso o el abandono del mismo sin causa que se considere justificada producirá el retorno del aspirante a su status profesional previo a este procedimiento.

Cuando el aspirante no haya superado el curso, retorna a su status profesional previo a este procedimiento.

Finalizado el curso selectivo de Capacitación, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía enviará un informe a la Entidad Local sobre la aptitud del alumno que, una vez superada la fase de la oposición, haya participado en este curso.

Décima. Nombramiento y toma de posesión.

Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos exigidos, el Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador e Informe de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, procederá a nombrar funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de 30 días, a contar del siguiente al que les sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa en la forma establecida en el R.D. 707/79, de 5 de abril.

El escalofonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición y concurso.

Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado quedarán en la situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del

nombramiento conferido.

Undécima. Legislación aplicable.

Para lo no previsto en estas bases o en aquello que las contradiga, serán de aplicación la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto

196/92, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía; Orden de 14 de noviembre de 2000 de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía; Ley 7/1985, de 2 de abril; R.D. 781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto; R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado; R.D.

896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de

Administración Local, y demás disposiciones aplicables en la materia.

ANEXO I

PRUEBAS DE APTITUD FISICA

1. Salto de longitud con los pies juntos.

El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y

0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.

Cuando esté dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer en el foso.

Puede realizar dos intentos, contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies,

contabilizándose como nulo aquél en el que, una vez separado los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

2. Lanzamiento de balón medicinal.

El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.

Lanzará el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Dos intentos en un tiempo máximo de 2 minutos.

Invalidaciones:

- Levantar los pies del suelo en su totalidad.

- Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

3. Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas.

Dos intentos.

4. Carrera de resistencia sobre 1.000 metros:

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas.

Un intento.

Las escalas se aplicarán teniendo en cuenta la edad de los aspirantes el día de celebración de las pruebas.

ANEXO II

TEMARIO

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los Entes Públicos: Las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.

11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La Función Pública Local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las policías locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

18. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa. La actividad de la Policía Local en materia de protección civil municipal.

19. Delitos y faltas. Concepto. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

20. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

21. Delitos contra la Administración Pública. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos.

22. Homicidio y sus formas. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

23. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

24. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol. La sociedad de masas. Características.

25. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

26. Técnicas de dirección de personal: Concepto, funciones y responsabilidad. La orden.

27. La Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Desarrollo.

28. La Ley 1/89, de Coordinación de Policías Locales.

29. Etica policial.

Torredonjimeno, 16 de noviembre de 2001.- El Alcalde.

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