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BASES QUE REGIRAN LA OPOSICION LIBRE PARA CUBRIR EN PROPIEDAD DOS PLAZAS DE POLICIA LOCAL, VACANTES EN LA PLANTILLA DE ESTE AYUNTAMIENTO
Primera. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de dos plazas de Policía Local, vacantes en la plantilla de este Ayuntamiento, dotadas con el sueldo correspondiente al Grupo D del art. 25 de la Ley
30/84, y retribuciones complementarias fijadas por la Corporación.
Segunda. Condiciones de los aspirantes.
Para ser admitido a la práctica de los ejercicios de la oposición, los aspirantes deberán reunir todas y cada una de las condiciones que a continuación se expresan, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta.
c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, equivalente o superior.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de la función.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.
f) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres, y 1,65 metros las mujeres.
g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A o A-2 y BTP o B-2.
h) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
i) Compromiso de conducir vehículos policiales en concordancia con el apartado anterior.
Tercera. Instancias.
Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda y que se comprometen a prestar juramento o promesa en los términos legalmente previstos, con carácter previo a la toma de posesión, se dirigirán al Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de ésta durante el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A la instancia se acompañará el resguardo de haber satisfecho en la Tesorería Municipal la cantidad de tres mil pesetas en concepto de derechos de examen, que sólo serán devueltas en el caso de ser excluidos de la oposición.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde, en el plazo máximo de un mes, dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el B.O. de la Provincia, se indicará el plazo de subsanación que, en los términos del art.
71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se concede a los aspirantes excluidos y se determinará en el mismo lugar y fecha de comienzo de los ejercicios, y en su caso, orden de actuación de los aspirantes determinado por sorteo; éste se celebrará en la Alcaldía el día siguiente hábil al de la terminación del plazo de presentación de instancias, a las 12 horas.
La publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos, a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Quinta. Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador, de conformidad con el R.D. 896/91, y cumpliendo los requisitos de número, titulación y especialidad exigidos en el art. 11 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidente: El Alcalde-Presidente o Concejal en quién
delegue.
El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidente: El de la Corporación o Concejal en quien delegue. Vocales:
- Un funcionario de carrera de la Junta de Andalucía,
designado por la Delegación de Gobierno.
- Un funcionario designado por la Jefatura Provincial de Tráfico.
- Un funcionario técnico o experto designado por el Alcalde.
- Un funcionario de carrera de la Corporación designado por el Alcalde.
- Un representante designado por los Delegados de Personal.
- El Jefe del Servicio de Policía o persona en quien delegue.
Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue con voz pero sin voto.
Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
Podrán estar presentes durante la realización de las pruebas los representantes de los Grupos Políticos y sindicatos con representación municipal, con voz pero sin voto.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, notificándolo a la autoridad competente.
Los aspirantes podrán recusarlos.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos cuatro de los miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario y las decisiones se adoptarán por mayoría, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.
La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases.
El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores
especialistas para todas o algunas de las pruebas. Estos asesores se limitarán a valorar los ejercicios correspondientes a su especialidad técnica y colaborarán con el Tribunal exclusivamente en base a dicha especialidad.
Las indemnizaciones por asistencia como miembros del Tribunal se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en el art. 33.2 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, revisadas las
indemnizaciones por resolución de fecha 11 de febrero de 1991. Las cuantías a percibir serán en relación con la categoría cuarta.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su
revisión, conforme a lo previsto en el art. 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.
La designación de los miembros del Tribunal y de sus suplentes se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Las Resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su
revisión, conforme a lo previsto en los arts. 102 y 55 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en su actual redacción por Ley
4/99.
Sexta. Comienzo y desarrollo de la oposición.
La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se realizará.
Los aspirantes serán convocados provistos de su DNI para cada ejercicio en llamamiento único, y, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente la pérdida de su derecho a
participar en los ejercicios y en su consecuencia quedará excluido del proceso selectivo.
Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la
siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Séptima. Pruebas selectivas. Calificación de los ejercicios. Las pruebas a realizar, que deberán asegurar la objetividad y la racionalidad de la selección, serán eliminatorias y estarán divididas en las siguientes subfases:
A) Pruebas de aptitud física: Para la realización de las pruebas de aptitud física los aspirantes deberán entregar al Tribunal un certificado médico, en el que se haga constar que aquél reúne las condiciones físicas precisas para realizar pruebas deportivas.
Las pruebas físicas consistirán en superar todas las pruebas que aparecen enumeradas en el Anexo I. El Tribunal calificará los ejercicios físicos de apto o no apto, siendo cada uno de ellos eliminatorio para realizar el siguiente.
Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el que caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal
determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.
B) Examen Médico: Los aspirantes deberán someterse a un examen médico, con sujeción al régimen de exclusiones de carácter patológico que aparecen reflejados en el Anexo II.
El examen médico se llevará a cabo por el facultativo o facultativos designados por el Alcalde que remitirá al
Ayuntamiento certificación acreditativa del resultado del mismo, en cuya valoración la declaración de apto o no apto es atribución del Tribunal Calificador, sin que la valoración médica tenga otro alcance que el meramente técnico. Serán excluidos de las pruebas y ejercicios los aspirantes declarados no aptos.
C) Pruebas psicotécnicas: Consistirán en la realización de un test de carácter psicotécnico y una entrevista de igual carácter para determinar las aptitudes del opositor que aparecen reseñadas en el Anexo III. Para la realización de esta prueba, el Alcalde designará un psicólogo como asesor del Tribunal. El Tribunal calificará de apto o no apto, no pudiendo realizar los siguientes ejercicios los aspirantes declarados no aptos.
D) Pruebas de conocimiento:
- Ejercicio teórico: Consistirá en desarrollar, por escrito, durante un tiempo máximo de tres horas, dos temas extraídos al azar entre los que figuran en el Anexo IV.
- Ejercicio práctico: Consistirá en resolver un caso práctico, a elegir entre dos, propuesto por el Tribunal, cuyo contenido está relacionado con el temario, y en un tiempo máximo de dos horas.
Estos ejercicios serán calificados de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener 5 puntos en el ejercicio teórico y otros 5 puntos en el ejercicio práctico. La calificación final será la suma dividida por 2.
Las calificaciones de cada uno de los ejercicios se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes en aquél, siendo el cociente la calificación definitiva.
El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios.
Octava. Relación de aprobados.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por el orden de
puntuaciones, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas.
Novena. Presentación de documentos. Nombramiento.
Los aspirantes propuestos aportarán, dentro del plazo de veinte días naturales, contados desde la fecha en que se haga pública la relación de aprobados, los documentos que acrediten cada uno de los requisitos especificados en la base segunda de esta convocatoria.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser
nombrados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiesen haber incurrido por falsedad.
Una vez presentada la documentación por los aspirantes
propuestos, si ésta se halla conforme con lo dispuesto en estas bases, deberán superar, con aprovechamiento, un curso de ingreso a realizar en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Durante la realización del curso tales aspirantes serán nombrados funcionarios en prácticas con los derechos y deberes inherentes a esta condición.
La no incorporación o abandono de este curso, sin causa justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.
Concluido el proceso selectivo y finalizado el curso de ingreso con aprovechamiento, los aspirantes serán nombrados
funcionarios de carrera, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días, contados a partir de aquél en que le sea
notificado el nombramiento. Si no tomase posesión en el plazo indicado, se entenderá que renuncia a su condición de
funcionario.
Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Décima. Incidencias. Legislación aplicable.
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se le presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la oposición.
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Para lo no previsto en las presentes bases será de aplicación la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; R.D. 781/86, de 18 de abril; R.D. 364/95, de 10 de marzo; R.D. 896/91, de 7 de junio; Decreto 196/92, de
24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 14 de noviembre de 2000, por la que se establecen las pruebas para acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local en Andalucía, y demás normas concordantes de general aplicación.
ANEXO I
PRUEBAS DE APTITUD FISICA
Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.
Estos ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente:
- Fuerza flexora:
a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán
flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos.
Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de 8
flexiones quedarán eliminados.
b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente
extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.
Dos intentos.
Los aspirantes que no consigan mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos, quedarán eliminadas.
- Salto vertical (hombres y mujeres).
Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.
Dos intentos.
Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido, 52 centímetros para los hombres y 40 centímetros para las mujeres, en los intentos de que disponen, serán eliminados.
- Salto de longitud.
Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo.
Dos intentos.
Los aspirantes que no consigan superar las mínimas exigidas,
4,50 metros para los varones y 3,80 metros para las mujeres, serán eliminados.
- Salto de altura.
1,30 metros los varones y 1,15 metros las mujeres, batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo.
Dos intentos.
Los aspirantes que no consigan superar la altura mínima exigida en alguno de los intentos de que disponen, serán eliminados.
- Carrera de velocidad (60 metros).
El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos.
Marcas mínimas: 850 para los hombres y 950 para las mujeres. Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.
- Carrera de resistencia sobre 2000 metros.
El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Un intento.
Marcas mínimas: 800 minutos para hombres y 900 minutos para mujeres.
Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.
ANEXO II
CUADRO EXCLUSION MEDICA
1. Talla: Estatura mínima de 170 metros los hombres y 165 metros las mujeres.
2. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal,
calculado según la fórmula siguiente:
P.I. = [(talla en cm _ 100) + edad/4 ] x 0,9
3. Exclusiones definitivas.
3.1. Ojo y Visión:
3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.
3.1.2. Desprendimiento de retina.
3.1.3. Estrabismo.
3.1.4. Hemianopsias.
3.1.5. Discromatopsias.
3.1.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.
3.2. Oído y Audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
3.3. Otras exclusiones:
3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que pueda agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de
extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.
3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/hg en presión sistólica, y los 90 mm/hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.
3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistemáticas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el
ejercicio de la función policial.
Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina,...).
ANEXO III
PRUEBAS PSICOTECNICAS
El examen psicotécnico constará en todo caso de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y en cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire.
Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de
inteligencia general igual o superior al percentil 50.
Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,
razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción
sensoriomotora.
Características de personalidad: Ausencia de rasgos
psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada.
Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.
Cualquier interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.
ANEXO IV
TEMARIO
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.
3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.
4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y
disposiciones generales.
5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.
7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.
9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.
10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.
11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.
12. La Administración Local: Autonomía de los entes locales. Principios constitucionales de la Administración Local.
13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.
14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.
15. La Función Pública Local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.
16. La actividad de las policías locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89 de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
17. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.
Estructuras y conceptos generales.
18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.
19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.
20. La sociedad de masas. Características.
21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.
Torredonjimeno, 16 de noviembre de 2001.- El Alcalde.
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