Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 15/01/2002

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Otros. EMPRESA PUBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCIA

ANUNCIO de aprobación de modificación de la concesión administrativa otorgada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 22.11.74 a Detasa, SA, en transmisión autorizada a Almerimar, SA, mediante OM de 23.6.75 para la construcción y explotación de un Puerto Deportivo de Base o Invernada en el Oasis de la Costa del Sol, t.m. de El Ejido (Almería). (PD. 34/2002).

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La Empresa Pública de Puertos de Andalucía, adscrita a la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, hace pública en su literalidad la Resolución de la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes de

13.12.01, por la que se aprueba la modificación de la concesión administrativa otorgada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 22.11.74 a Detasa, S.A., en transmisión autorizada a Almerimar, S.A., mediante O.M. de 23.6.75 para la construcción y explotación de un Puerto Deportivo de Base o Invernada en el Oasis de la Costa del Sol, t.m. de El Ejido (Almería):

«RESOLUCION DE LA EXCMA SRA. CONSEJERA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACION DE LA CONCESION PARA LA CONSTRUCCION DE UN PUERTO DEPORTIVO DE BASE O INVERNADA EN EL OASIS DE LA COSTA DEL SOL, T.M. DE EL EJIDO (ALMERIA) OTORGADA A LA ENTIDAD ALMERIMAR, S.A., MEDIANTE ORDEN MINISTERIAL DE FECHA 23 DE JUNIO DE 1975

Resultando. El 27.7.00, don Francisco Javier Escorial Ayuso, en representación de Almerimar, S.A., presenta un nuevo Reglamento de Explotación y Tarifas Máximas, solicitando la iniciación del procedimiento, su tramitación y aprobación si procede.

Tras el análisis del reglamento vigente, se detecta una indefinición de las obligaciones que deben soportar lo titulares de derechos sobre elementos de la concesión en tierra, lo que motiva que el concesionario venga solicitando su determinación.

Resultando. Que la Empresa Pública de Puertos de Andalucía pretende la elaboración de un Reglamento tipo para las instalaciones de gestión indirecta que se adapte a las circunstancias en que se desenvuelven los concesionarios de los puertos deportivos actualmente. Al mismo tiempo es indudable el interés del concesionario por poder disponer de un instrumento actualizado, mediante el cual pueda llevar cabo la gestión de las instalaciones otorgadas en concesión.

Los argumentos planteados por el concesionario en sucesivos escritos presentados (incluido un estudio financiero) han centrado el problema en la posibilidad de repercutir los gastos de conservación, mantenimiento, impuestos y arbitrios de la concesión a los titulares de derechos de uso de la misma, tanto a los de la zona de agua como a los de la zona de tierra, considerando, además, en este último caso a los titulares de las ocupaciones efectuadas por elementos desmontables y mobiliario, y a los titulares situados en edificaciones colindantes al espacio portuario y que utilizan el mismo como acceso a sus instalaciones.

Resultando. Que mediante Resolución del Director Gerente de EPPA, de 13 de febrero de 2001, se inició la tramitación del presente expediente, el cual ha sido sometido al trámite de información pública, siendo publicado en el BOJA núm. 35, de fecha 24 de marzo de 2001, y no se han presentado alegaciones, tal como se constata en el certificado expedido el 4 de junio de 2001 por parte de esta entidad. Paralelamente se ha cursado notificación a todos los titulares de derechos de uso del puerto, no habiéndose producido alegación alguna al respecto, tal y como se constata en el certificado del Registro Central de esta Entidad de 28 de agosto de 2001.

Resultando. Que en cumplimiento de los arts. 12 y 13 de la Ley

6/86, de 5 de mayo, sobre "Determinación y Revisión de Tarifas y Cánones en Puertos e Instalaciones Portuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía", se envía informe para la aprobación de canon a la Dirección General de Tributos e Inspección

Tributaria, emitiendo informe favorable el 27.7.01.

Resultando. Que en cumplimiento del art. 63 de la Ley 27/92 y

133.1 del R.D. 1471/89, se le envía al interesado el texto- borrador de la modificación concesional, para su aceptación expresa, o reparos, habiéndosele otorgado para ello un plazo de

10 días.

Asimismo, en el plazo otorgado al solicitante de la

modificación, para mostrar conformidad al clausulado del PCPP que se propone, el propio concesionario manifiesta por escrito su conformidad, al mismo tiempo que solicita que se incluyan en la Condición Particular 3 unas aclaraciones que precisen más la aplicación de la Tarifa de Servicios Comunes. En síntesis son:

- En cuanto a los sujetos obligados al pago: "Corresponde a los titulares de derechos de uso sobre algún elemento de la concesión locales comerciales, atraque, varadero, etc. El abono de la Tarifa descrita en 3.1."

Constatado que los titulares de las edificaciones adyacentes a la zona de servicio pueden acceder a las mismas por viales no incluidos en la zona concesional, se ha excluido el siguiente texto de la Condición Particular 3.

- 25% del valor, a los titulares de las edificaciones

colindantes con la zona de servicio y que necesiten de ésta para su acceso.

En este sentido se remitió un nuevo texto-borrador al

concesionario en fecha 3 de septiembre de 2001, manifestando su conformidad por escrito.

Considerando. Que el presente expediente se ha ajustado en su tramitación al procedimiento relativo a modificación de títulos de concesión administrativa portuaria, art. 63.3 de la Ley

72/92, de Puertos del Estado y la Marina Mercante, en relación con el 64 y siguientes de la Ley 22/88, de Costas, y 133.1 del R.D. 1471/89, que aprueba su Reglamento.

Considerando. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el art. 13, Ley 6/86, de tarifas y cánones en Puertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, constando en el expediente el informe favorable de la Dirección General de Tributos,

habiéndose producido dicho informe, con arreglo a lo

establecido en el Decreto 176/1995, sobre determinación del sumando de actividad.

Vista la propuesta que remite el Consejo de Administración de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, según acuerdo adoptado en su reunión de fecha 5 de octubre de 2001, y las competencias que al respecto resultan del art. 42 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el art 14.1.h) de los Estatutos de la Empresa Pública Puertos de Andalucía,

HE RESUELTO

1.º Aprobar de la modificación de concesión administrativa otorgada a favor de la entidad Almerimar, S.A., mediante Orden Ministerial de fecha 23 de junio de 1975, para la construcción de un Puerto Deportivo de Base o Invernada en el "Oasis de la Costa del Sol", t.m. de El Ejido (Almería), y por la que se acuerda la modificación del canon, que se fija para el año 2001 en 4.649.718 ptas. (27.945,37 euros), así como la aprobación del establecimiento de tarifas por servicios comunes, y la implantación de zonas susceptibles de ser utilizadas por elemento desmontables, con sujeción a los términos y contenidos recogidos en el título original de la concesión, con las modificaciones que al mismo introduce el PCPP elaborado por la Dirección de Explotación de esta Entidad, que se adjunta.

Sevilla, 13 de diciembre de 2001. La Consejera de Obras Públicas y Transportes, Concepción Gutiérrez del Castillo.¯

Sevilla, 19 de diciembre de 2001.- El Director Gerente, Juan Carlos Fernández-Rañada de la Gándara.

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