Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 23/05/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 15 de abril de 2002, por la que se establecen medidas de fomento de empleo y autoempleo previstas en el Decreto 199/97, de 29 de julio, para la zona afectada por el cierre de la empresa Boliden Apirsa.

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P R E A M B U L O

La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico como responsable de las políticas de empleo de nuestra Comunidad Autónoma, de conformidad con los artículos 12, 17 y 18.1 del Estatuto de Autonomía, mediante el Decreto 199/1997, de 29 de julio, en su redacción dada por el Decreto 119/2000, de 18 de abril, articuló medidas de fomento de empleo dirigidas a zonas en las que fuera necesario ejecutar actuaciones específicas de promoción de empleo, en desarrollo de las mismas dada la repercusión que el cierre de la empresa Boliden Apirsa ha supuesto para la zona de Aznalcóllar y para los extrabajadores de la citada empresa, mediante la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 apartado 4 del citado Decreto, desarrolla medidas de fomento de empleo que fomenten el empleo de la zona, faciliten la reinserción laboral de los mineros y fomenten la cultura emprendedora.

En uso de las facultades que en esta materia me han sido conferidas, y a propuesta de la Dirección General de Empleo e Inserción,

D I S P O N G O

CAPITULO I

Normas generales

Artículo 1. Objeto y ámbito.

1. Las medidas que mediante la presente Orden se desarrollan tienen como finalidad reactivar el empleo en la zona de Aznalcóllar fomentando la reinserción laboral y el fomento de la cultura emprendedora entre las personas que se verán afectadas por el cierre de la Empresa Boliden Apirsa.

2. Las medidas se encuentran dirigidas tanto a aquellas empresas -cualquiera que sea su forma jurídica- o entidades sin ánimo de lucro que, con carácter estable, contraten en el plazo máximo de dos años desde que se extingan sus relaciones laborales a los ex trabajadores afectados en centros de trabajo ubicados en Andalucía, como a aquellos extrabajadores que en el mismo plazo opten por constituirse como autónomos e iniciar una actividad económica.

3. Excepcionalmente el plazo de dos años podrá prorrogarse, siempre que la entidad que vaya a contratar a extrabajadores precise del citado plazo para finalizar obras de infraestructura o para realizar inversiones en maquinaria y formalice dentro del plazo de los dos años compromiso de contratación con carácter estable de ex trabajadores de la empresa antes referenciada y se materialicen en el plazo máximo de cinco años.

Artículo 2. 1. Mediante estas medidas se fomentará la contratación de los extrabajadores de la referida empresa que hayan extinguido su relación laboral y o prejubilación.

A tales efectos la Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico Sevilla, mediante Resolución de carácter individual reconocerá su derecho a beneficiarse de las medidas contempladas en esta Orden, respecto de aquellos extrabajadores que se comprometan a:

- Participar en las acciones dirigidas a aumentar su empleabilidad que le proponga la Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

- Acudir a las ofertas de empleo que le curse la Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

- Comunicar cualquier cambio en su currículum que pueda afectar a su inserción laboral.

- Comunicar su renuncia a beneficiarse de las ayudas reguladas en la presente Orden. Este derecho:

a) Se mantendrá durante el período al que hace referencia el apartado 2 del artículo 1 de la presente Orden.

b) Se agotará, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 apartado 2 de esta Orden, en aquellos supuestos en que el extrabajador haya sido contratado con carácter estable o haya iniciado actividad económica como autónomo.

c) Se perderá en el supuesto de despido procedente, por baja voluntaria o por no aceptar una oferta de empleo adecuada.

2. La información obtenida en procesos previos de orientación sobre los extrabajadores será incluida en una base de datos con el fin de facilitar la contratación de los mismos a las empresas que deseen acogerse a las ayudas establecidas en la presente Orden.

Artículo 3. Incentivos a la contratación indefinida.

1. Se establece como incentivo para aquellas entidades que contraten a extrabajadores afectados, por cada nueva

contratación con carácter estable y a tiempo completo, una ayuda de 6.011 euros.

2. El período mínimo de mantenimiento de los contratos

indefinidos que reciban ayuda al amparo de la presente Orden será de cuatro años.

Si por cualquier incidencia las personas contratadas causaran baja sin cubrir dicho período, se realizará la sustitución, en el plazo máximo de dos meses, mediante la contratación con carácter estable de otro extrabajador afectado durante un plazo de dos años, transcurrido este período la sustitución se podrá efectuar mediante la contratación indefinida de cualquier persona desempleada, en ambos casos la nueva contratación no generará derecho a nueva ayuda. En el supuesto de no proceder a la sustitución, la cuantía de la ayuda será reintegrada.

Artículo 4. Incentivos al inicio de actividad económica como autónomo.

1. Se facilitará la constitución en trabajadores autónomos de aquellos extrabajadores de la citada empresa que así lo soliciten en el plazo de dos años desde que extingan sus relaciones laborales con la misma, estableciéndose como incentivo al inicio de actividad económica la cantidad de hasta

3.006 euros.

2. Se establecerán ayudas en los intereses de las operaciones de préstamos y arrendamientos financieros (leasing) que faciliten la constitución en trabajadores autónomos,

facilitando la ejecución de las inversiones en activo fijo y circulante mediante la reducción del tipo de interés fijado para las operaciones.

Las operaciones deberán formalizarse con aquellas Entidades que hubieran suscrito el convenio de colaboración entre la Junta de Andalucía y diversas Entidades financieras de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 24 de julio de 2001 de la Consejería de Economía y Hacienda o aquél que lo modifique o sustituya. El tipo de interés máximo subvencionable será el que en su caso establezca el citado convenio o aquél que lo modifique o sustituya, si bien el importe máximo de la ayuda por este concepto no superará en ningún caso la cuantía de

3.006 euros.

3. La condición de trabajador autónomo deberá mantenerse al menos durante un año desde la fecha de concesión de la ayuda, situación que deberá acreditarse con Informe de vida laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social.

CAPITULO II

Procedimiento

Artículo 5. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para las ayudas reguladas en la presente Orden irán dirigidas a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico correspondientes según la localización del centro de trabajo o la actividad económica.

2. Las solicitudes se podrán presentar por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes de ayudas a la contratación se presentarán en el plazo de dos meses desde que la misma se formalice o, en los supuestos del artículo 1.2 de la presente Orden, antes del límite de los dos años, acompañadas de la documentación que en el impreso de solicitud se especifique y en cualquier caso:

- Fotocopia compulsada del CIF o NIF.

- Fotocopia compulsada de los contratos.

- Fotocopia compulsada del TC2 correspondiente al mes en que se producen las contrataciones. Si la empresa estuviera acogida al sistema RED de transmisión telemática de datos a la Seguridad Social será suficiente con copia compulsada u original del documento firmado por el responsable correspondiente.

Asimismo las solicitudes recogerán:

- Declaración responsable de que sobre la entidad

beneficiaria no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o acreditación de su ingreso.

- Declaración responsable relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

4. En los supuestos del artículo 1 apartado 3 de la presente Orden la documentación recogida en el apartado anterior se presentará una vez se formalicen las contrataciones.

5. Las solicitudes de ayuda al autoempleo, tanto para el inicio de actividad como para la bonificación de intereses de

préstamos se podrán solicitar en el plazo máximo de dos años desde que se hubieran extinguido sus relaciones laborales y siempre antes de octubre del ejercicio en el que se prevea el inicio de la actividad, acompañadas de la documentación que en el impreso de solicitud se especifique, y en cualquier caso:

- Declaración responsable relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

- Declaración responsable de que respecto del interesado no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de

reintegro, o acreditación de su ingreso.

Artículo 6. Tramitación de las ayudas.

1. Las ayudas que mediante la presente Orden se desarrollan están sometidas al régimen de concurrencia no competitiva.

2. A las ayudas recogidas en la presente Orden les será de aplicación lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (CE) núm. 69/2001 de la Comisión, publicado en el DOCE de 13 de enero del mismo año L10/30, respecto a normas de «minimis¯ y así deberá constar en la descripción de las actuaciones a efectos de seguimiento y control.

Artículo 7. Plazo para resolver.

El plazo de resolución de las ayudas desarrolladas por la presente Orden será de tres meses desde la fecha de

presentación de la solicitud, pudiéndose entender desestimada la misma si en dicho plazo no se notifica resolución expresa, excepto para el supuesto recogido en el artículo 1 apartado 3 de la presente Orden.

El plazo de resolución para las ayudas reguladas en el artículo

1 apartado 3 de la presente Orden se contará a partir de la presentación de la documentación acreditativa de la

materialización de las contrataciones.

Artículo 8. Competencia para resolver.

La competencia para resolver sobre los incentivos a la

contratación y al inicio de actividad económica que en la presente Orden se desarrollan se delega en las Delegaciones Provinciales de Empleo y Desarrollo Tecnológico

correspondientes en función de la localización de los centros de trabajo.

Será competente para resolver sobre las ayudas a intereses de las operaciones de préstamos y arrendamientos el Instituto de Fomento de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el Convenio de Colaboración entre la Junta de Andalucía y diversas Entidades Financieras, y el Acuerdo de 24 de julio de 2001.

Artículo 9. Pagos.

Las ayudas a la contratación que se recogen en la presente Orden serán consideradas como pagos en firme, sin perjuicio de que puedan ser abonadas en una o más anualidades.

Las ayudas al inicio de actividad económica como autoempleado se tramitarán en un solo acto.

Artículo 10. Publicidad.

1. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico podrá establecer los mecanismos de publicidad que considere

necesarios para el mejor conocimiento del contenido y efectos de la presente Orden, ello sin perjuicio de que, cuando presupuestariamente resulte preceptivo, las ayudas concedidas se publicarán el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Las Empresas beneficiarias de los distintos Programas desarrollados por la presente Orden comunicarán a los

trabajadores que su contratación ha sido incentivada por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

A los efectos de seguimiento y control de la citada

comunicación la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico podrá solicitar, durante el período mínimo de mantenimiento del puesto de trabajo, la acreditación de la comunicación a los interesados.

Artículo 11. Modificación de las condiciones.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los incentivos, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El importe de los incentivos en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

3. Cualquier modificación de lo establecido en la

correspondiente Resolución de concesión, deberá ser objeto de previa autorización por el órgano competente para resolver. Si se efectuasen modificaciones sin la citada autorización, se podrá considerar extinguida total o parcialmente la ayuda y la entidad deberá reintegrar total o parcialmente las cantidades percibidas.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones contempladas en esta Orden y de las que expresamente se recojan en la resolución de

concesión, son exigibles a las entidades beneficiarias las siguientes obligaciones genéricas:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante la entidad concedente, o en su caso, la entidad colaboradora, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y a facilitar cuanta información le sea requerida por la entidad concedente o la entidad colaboradora en su caso, por la Intervención General de la Junta de Andalucía y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía y por las Instituciones de la Unión Europea, en relación con las subvenciones concedidas.

d) Comunicar a la entidad concedente o la entidad colaboradora, en su caso, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, Ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

e) De acuerdo con lo previsto en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, los beneficiarios de los incentivos recogidos en esta Orden, deberán acreditar encontrarse al corriente de obligaciones fiscales respecto de la

Administración Autonómica con carácter previo a la ordenación del pago correspondiente.

Artículo 13. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

b) Incumplimiento de la obligación de justificar.

c) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

d) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control financiero de las actuaciones por la Intervención General de la Junta de Andalucía o de órgano externos de control,

autonómicos, nacionales.

2. Igualmente procederá el reintegro del posible exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, sin aplicación de intereses de demora.

Disposición Adicional Primera.

Para todos aquellos extremos sobre sustanciación de los expedientes, procedimientos de reconocimiento de las ayudas articuladas mediante la presente Orden y seguimiento de las mismas no recogidos en la presente Orden les será de aplicación lo establecido en las Ordenes de 30 de septiembre de 1997, 5 de marzo de 1998 en la redacción dada por la Orden de 8 de marzo de 1999 o normativa que las sustituya.

Disposición Adicional Segunda.

La concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden estará condicionada a la existencia de dotación presupuestaria para el correspondiente ejercicio económico, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la presente Orden.

Disposición Final Primera.

Se autoriza al Director General de Empleo e Inserción a dictar cuantas normas sean necesarias para la ejecución de la presente Orden en el ámbito de sus competencias específicas.

Dispoción Final Segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de abril de 2002

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

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