Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 23/05/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 17 de mayo de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas como medidas de apoyo a las familias andaluzas a través de empresas de economía social.

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P R E A M B U L O

El Estatuto de Autonomía de Andalucía establece en su artículo 12 que la Comunidad Autónoma promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan y dificulten su plenitud, y facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social.

Asimismo, en su artículo 13.20, determina la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de cooperativas, permitiendo el artículo 69 el uso de las correspondientes facultades normativas para fomentar, mediante una legislación adecuada, estas sociedades.

La Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas define, en sus artículos 161 y 162, los principios generales del interés público de la cooperación y las medidas especiales de promoción cooperativa.

El Decreto 24/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y a favor de las PYMES que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, en cuyo articulado prevé distintos proyectos encauzados hacia el fomento de la economía social, dentro de los cuales se contemplan ayudas destinadas para la creación, ampliación y modernización de empresas de economía social, en la que se comprenden como conceptos subvencionables las inversiones en activos fijos y los gastos de acondicionamiento y adaptación de instalaciones e inmuebles, y también prevé ayudas destinadas a la creación de empleo ligado a la inversión, en la que se contemplan como subvencionables los gastos salariales de los trabajadores que se incorporen como socios a cooperativas o sociedades laborales.

El Decreto 137/2002, de 30 de abril, de Apoyo a las Familias Andaluzas, establece un conjunto de medidas, servicios y ayudas de apoyo a la institución familiar desde una perspectiva global, incidiendo especialmente en la protección social, la salud, la educación, la protección de mayores y discapacitados, la inserción laboral y la adecuación de las viviendas.

Dicho Decreto establece, así mismo, el papel que las empresas de economía social pueden jugar en apoyo a las familias, especialmente en atención a personas mayores, personas con discapacidad, la primera infancia, infancia y adolescencia.

En este contexto normativo, la presente Orden regula las bases reguladoras para la concesión de ayudas como medidas de apoyo a las familias andaluzas a través de empresas de economía social, en desarrollo de los artículos 37 y 38 del Decreto 137/2002, conforme a lo dispuesto en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía, sus organismos autónomos y su régimen jurídico, y dentro del marco regulador de las ayudas de finalidad regional, concretamente en lo relativo al fomento de la economía social, establecido en el Decreto 24/2001, aplicable a estas empresas como pertenecientes a dicho sector.

Asimismo, se establecen los apoyos a la integración de estos centros y unidades en estructuras de segundo y ulterior grado para la cooperación en la gestión técnica, económica, financiera, de desarrollo y de la calidad de la atención y los servicios que esta norma regula.

Por último, destacar el papel que las Cooperativas de Interés Social están llamadas a desempeñar, en su función de perseguir la promoción y plena integración social y/o laboral de los ciudadanos, en la puesta en marcha y desarrollo de las medidas reguladas por esta norma.

En su virtud, consultado el Consejo Andaluz de Cooperación, y a propuesta de la Dirección General de Economía Social,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. La presente norma tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas como medidas de apoyo a las familias andaluzas a través de empresas de economía social, con la finalidad específica de atención a personas mayores y a la infancia y adolescencia, y la acción derivada de facilitar una mayor y mejor incorporación de la mujer al mercado de trabajo.

2. Estas medidas se concretan básicamente en facilitar los instrumentos que permitan la creación de un conjunto de proyectos de centros de atención a personas mayores y/o con discapacidad, y de Centros de atención socioeducativa

(Guarderías infantiles) para hijo/as de trabajadores/as y de ampliación del horario de apertura de los centros docentes públicos, desarrollados por empresas de economía social e integrados en estructuras de segundo y ulterior grado de apoyo a la gestión técnica, económica, financiera, de desarrollo y de la calidad de servicios de dichos centros.

Artículo 2. Destinatarios.

Las ayudas reguladas por la presente Orden se destinarán a la atención de los siguientes sectores poblacionales, siempre que se cumplan por los mismos los requisitos que para su acceso establezca el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas y normativa de desarrollo:

Primera infancia.

Infancia y adolescencia.

Personas mayores y personas con discapacidad, que dependen de la ayuda de otras para la realización de las actividades de la vida diaria.

Artículo 3. Medidas.

Las medidas que regulan esta norma se clasifican en:

a) Centros residenciales para personas mayores y personas con discapacidad.

b) Centros de estancia diurna para personas mayores y personas con discapacidad.

c) Centros de atención socioeducativa (Guarderías infantiles).

d) Unidades de respiro familiar.

e) Unidades de gestión de centros y unidades.

f) Servicio de ampliación del horario de apertura de los centros docentes públicos.

Artículo 4. Definición de las medidas.

Las medidas anteriores se definen en los siguientes términos:

a) Los centros residenciales para personas mayores y personas con discapacidad, así como los centros de estancia diurna para estos mismos sectores de población habrán de acogerse a las normas establecidas en el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales de Andalucía, así como las recogidas en la Orden de 28 de julio de 2000, conjunta de las Consejerías de Presidencia y de Asuntos Sociales, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los

Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía (BOJA núm. 102, de 5 de septiembre de 2000) y, en su caso, los requisitos de calidad materiales y funcionales requeridos por la Consejería de Asuntos Sociales para la concertación de plazas, determinados en la Orden de 1 de julio de 1997, sobre acreditación de los centros de atención especializada a las personas mayores y personas con discapacidad. (BOJA núm. 81, de

15 de julio de 1997).

De conformidad con la mencionada normativa, estos centros podrán ser de varias modalidades:

- Centros residenciales para personas mayores asistidas.

- Viviendas tuteladas para personas mayores y para personas con discapacidad.

- Residencias para personas gravemente afectadas.

- Residencias de adultos.

- Unidades de estancia diurna para personas mayores y para personas con discapacidad.

b) Centros de atención socioeducativa (Guarderías infantiles). Centros de cuidado y educación infantil para niños de cuatro meses a tres años de edad tendentes a conseguir un desarrollo integral del niño, así como a permitir una mayor integración de los progenitores, especialmente las mujeres, en el entorno laboral.

Prestaciones básicas:

- Prestación de diferentes jornadas de atención, tanto

normales como ampliadas.

- Desarrollo de procesos cognitivos.

- Actividades de grafomotricidad y psicomotricidad.

- Organización de salidas y excursiones.

- Revisiones pediátricas.

- Servicio de comedor, con supervisión de menús.

c) Unidades de gestión de centros y unidades. Unidades de ámbito provincial o regional con estructuras para la prestación en común de los siguientes apoyos y servicios a los centros y unidades que define este artículo:

- Servicio de Cocina.

- Limpieza.

- Lavandería.

- Mantenimiento y reparaciones.

- Servicio de asistencia médica.

- Servicio de asistencia y apoyo psicológico.

- Sistemas y procedimientos de gestión de centros y servicios.

- Sistemas y gestión de servicios de ayudas a domicilio.

- Gestión de las unidades familiares que prestan respiro familiar y control de estas actividades.

- Desarrollo y gestión de planes de formación profesional.

- Central de compras.

- Gestión de programas de innovación e implantación de nuevas tecnologías.

- Gestión y control de calidad.

- Gestoría administrativa.

- Gestión del conocimiento.

d) Servicio de ampliación del horario de apertura de los centros docentes públicos. Proyecto que garantiza la apertura de los centros docentes públicos, fuera del horario lectivo, para la prestación de los servicios que se relacionan a continuación:

- Servicio de comedor escolar.

- Servicio de vigilancia y utilización de las instalaciones.

- Servicio de Aula Matinal.

- Servicio de actividades extraescolares.

Artículo 5. Conceptos subvencionables.

Para la ejecución y desarrollo de las medidas que articula esta norma, se podrán subvencionar los siguientes conceptos:

a) La compra de terrenos o edificios, o construcción y

adecuación de los mismos, instalaciones, equipamientos y elementos de transportes.

b) Formación profesional en materia de diseño, creación, implantación y gestión de empresas, desarrollo de planes de empresas y cualificación profesional. Los programas de

formación podrán incluir ayudas económicas durante el período formativo, sobre la base de la situación familiar, social, geográfica o laboral de los alumnos/as.

c) Coste de salarios durante el primer año de funcionamiento del centro o unidad de servicio de los trabajadores que se incorporen como socios a cooperativas o sociedades laborales.

d) Asistencia Técnica en general al desarrollo y gestión de los centros y unidades de servicio y específicamente en concepto de información, sensibilización y motivación, elaboración de manuales y procedimientos de creación y desarrollo de centros y unidades de servicios, detección de necesidades y diseño de sistemas formativos, realización de planes de empresas, asesoramiento y asistencia a la puesta en marcha de proyectos de empresas, apoyo a la gestión de empresas.

Artículo 6. Intensidad de las ayudas.

La intensidad de las ayudas para los conceptos subvencionables establecidos en el artículo anterior tendrá los siguientes límites:

1. Hasta el 50% de los siguientes conceptos:

a) La compra de terrenos y edificios, o la construcción y adecuación de los mismos, instalaciones, equipamientos y elementos de transportes.

b) Coste de salarios durante el primer año de funcionamiento del centro, unidad o servicio.

2. Hasta el importe total del coste de la acción para los restantes conceptos subvencionables.

Artículo 7. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que regula esta disposición las personas jurídicas de derecho privado que a continuación se determinan y que desarrollen su actividad económica y/o social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) Cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales para inversiones.

b) Cooperativas de interés social para inversiones y coste de salarios.

c) Cooperativas de segundo o ulterior grado integradas por cooperativas de interés social para inversiones, coste de salarios, formación profesional y asistencia técnica.

d) Fundaciones y entidades que tengan entre sus fines

específicos la promoción de la economía social para formación profesional y asistencia técnica.

2. A efectos de la condición de beneficiarios se entenderá por:

a) Cooperativa de trabajo asociado: Toda sociedad cooperativa calificada como tal e inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

b) Sociedad Laboral: Toda sociedad laboral inscrita en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales de la

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y en el Registro Mercantil.

c) Cooperativa de Interés Social: Toda sociedad cooperativa inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas, calificada de «interés social¯ en los términos previstos en el artículo 128 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

d) Cooperativas de segundo o ulterior grado integradas por cooperativas de interés social: Toda cooperativa inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas, calificada de segundo o ulterior grado en los términos previstos en el artículo 158 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas y que la mayoría de sus socios sean cooperativas de interés social o sociedades integradas por éstas.

e) Fundaciones y entidades que tengan entre sus fines

específicos la promoción de la economía social: Toda fundación o entidad sin ánimo de lucro que tenga por objeto principal el fomento de la actividad empresarial en el marco exclusivo de la economía social.

Artículo 8. Concesión de ayudas.

1. La concesión de las ayudas reguladas por la presente norma se regirá por el procedimiento de concurrencia no competitiva.

2. Para su concesión, se valorarán los siguientes criterios:

a) La adecuación de los proyectos, inversiones y acciones a los objetivos de esta Orden y la finalidad de las distintas medidas que lo conforman.

b) La ubicación del centro o unidad en zonas de proximidad a la demanda existente.

c) El ámbito territorial del proyecto o acciones y el número de beneficiarios a los que van dirigidas.

d) La adecuación de recursos materiales y humanos a los objetivos propuestos.

e) El déficit de recursos en la zona en que se vayan a ejecutar los proyectos o desarrollar las acciones.

f) El carácter innovador de los proyectos o acciones a

desarrollar.

g) La contribución económica que los socios realicen en la financiación del proyecto.

3. Tendrán prioridad en su concesión los proyectos que

cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Que sean presentados por Cooperativas de Interés Social.

b) Que los proyectos se ubiquen en zonas periféricas de grandes núcleos urbanos.

c) Que la sociedad solicitante esté integrada mayoritariamente por mujeres.

d) Que los proyectos o acciones que se ejecuten permitan una mayor incorporación de la mujer al mercado laboral.

e) Que los proyectos se integren en estructuras de cooperación y apoyo a la gestión técnica, económica, financiera, de desarrollo y de la calidad de servicios de los centros y unidades.

Artículo 9. Presentación de solicitudes.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes para las ayudas reguladas en esta Orden se dirigirán a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, excepto las que correspondan a proyectos de carácter interprovincial y las que presenten las fundaciones y entidades que tengan entre sus fines específicos la promoción de la economía social, las cuales se presentarán en el Registro General de los Servicios Centrales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

2. Las solicitudes se formularán en el impreso cuyo modelo figura como Anexo a la presente norma, al que se acompañará la documentación que en el mismo se especifica.

Artículo 10. Plazos de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será ininterrumpido para cada ejercicio económico durante el período de vigencia de esta Orden.

Artículo 11. Competencias.

La tramitación y resolución de los expedientes derivados de la aplicación de la presente norma corresponden, por delegación del titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo

Tecnológico, al titular de la Dirección General de Economía Social.

Artículo 12. Plazo de Resolución.

Las solicitudes de subvención se resolverán y notificarán en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada de la misma en el Registro del órgano competente.

No obstante, si en el plazo establecido no recae resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán

desestimadas, conforme a lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de

determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

Artículo 13. Resolución de expedientes.

1. La concesión de las subvenciones que regula esta norma se instrumentará a través de resolución o convenio, razonándose el otorgamiento en función del cumplimiento de la finalidad, y que tendrá como contenido mínimo:

a) Indicación del beneficiario, actividad a realizar y plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo.

b) Cuantía de la subvención y cuenta presupuestaria del gasto, como el presupuesto subvencionado y el porcentaje de la ayuda.

c) Forma y secuencia del pago como los requisitos exigidos para su abono.

d) Condiciones que se imponen al beneficiario.

e) Plazo y forma de justificación de la subvención.

2. Para el cálculo del importe total de las inversiones subvencionables, el impuesto de valor añadido se considerará mayor valor de la compra, para aquellas entidades que se encuentren encuadradas en el artículo 20.8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, por la que se regula el Impuesto sobre el Valor Añadido.

3. El importe de la subvención no podrá ser superior al de la inversión en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

4. No se podrán conceder subvenciones o ayudas públicas a solicitantes sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro, y no haya acreditado el ingreso del importe requerido.

Artículo 14. Forma de pago.

El pago de las subvenciones concedidas se podrá efectuar de las formas siguientes:

a) El importe total de la subvención cuando el beneficiario justifique con anterioridad la aplicación de al menos el 25% de la misma.

b) Hasta el importe total de la subvención, con los límites que se establezcan en normas de rango superior, cuando la misma se justifique con posterioridad a su cobro, en cuyo caso, y si procede, el porcentaje que reste se abonará a partir de la justificación del primer tramo de la subvención concedida.

Artículo 15. Vigencia de la subvención.

Las subvenciones que se concedan serán objeto de un período de vigencia mínimo de 5 años, a partir de la aceptación de la Resolución, durante el cual la entidad beneficiaria tendrá que mantener las condiciones requeridas para acceder a la

subvención y las que en cada caso se establezcan en la

correspondiente Resolución.

Artículo 16. Ejecución y justificación de las subvenciones.

1. La inversión o acción se entenderá ejecutada cuando el beneficiario disponga del bien o servicio objeto de subvención en los términos que determine la Resolución de concesión.

2. El período de ejecución de las inversiones o acciones objeto de subvención será el comprendido entre la solicitud y el que establezca la Resolución de concesión de la subvención.

3. Los gastos que se subvencionen en concepto de formación profesional y asistencia técnica que se deriven del desarrollo de las medidas reguladas en la presente Orden podrán ser ejecutados por persona física o jurídica especializada, externa a la entidad beneficiaria.

4. Las acciones o inversiones objeto de subvención que regula esta norma se justificarán por el importe total de la actividad subvencionada, en las condiciones establecidas en la Resolución de concesión para cada medida, mediante facturas u otros documentos que acrediten su realización.

5. El plazo de justificación de las subvenciones concedidas a contar desde la fecha de su abono efectivo vendrá determinado en la propia Resolución de concesión, con un límite máximo de doce meses.

6. La justificación de las subvenciones correspondientes a Formación Profesional, así como aquellos proyectos

empresariales de especial complejidad, se podrá acreditar, si así lo establece la Resolución de concesión, mediante relación certificada de gastos, en cuyo caso la persona o entidad beneficiaria de la subvención custodiará los documentos justificativos por un período mínimo de 5 años, durante los cuales estarán disponibles para su inspección.

Artículo 17. Modificación de la Resolución.

Toda alteración de la condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otros organismos, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de

concesión.

El beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma la modificación de la Resolución de concesión, incluidos plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse la finalidad para la cual fue concedida. También, y previa solicitud motivada y cuando circunstancias vinculadas a la estabilidad de la entidad así lo requieran, el órgano concedente podrá excepcionar o modificar las condiciones establecidas.

Dicha solicitud deberá estar suficientemente justificada, presentarse de forma inmediata a la aparición de las

circunstancias que la motiven y con antelación al término del plazo de ejecución inicialmente concedido.

El acto por el que se acuerde la modificación de la Resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente.

Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Serán obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones concedidas en el marco de esta norma:

a) Realizar la inversión o comportamiento que fundamente la subvención en la forma y plazos que establezca la resolución.

b) Justificar la ejecución de la inversión, acto o

comportamiento objeto de la subvención, así como el

cumplimiento de los requisitos y condiciones que determine la correspondiente Resolución de concesión.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Dirección General de Economía Social, y a las de control financiero de la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones o ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Mantener, durante el período de vigencia de la subvención concedida, las condiciones requeridas para ser beneficiario y las que en cada caso establezca la Resolución de concesión.

e) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía y el Servicio de Inspección y Control de la Dirección General de Economía Social.

f) Acreditar, antes del cobro de la subvención, que se

encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

g) Comunicar a la Dirección General de Economía Social la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las

alteraciones a que se refiere el artículo 17 de la presente Orden.

2. Los beneficiarios de subvenciones otorgadas en el marco de esta Orden estarán obligados a hacer constar, en toda

información o publicidad que se efectúe de la actividad o el bien objeto de la ayuda, que éstos están subvencionados por la Junta de Andalucía, Consejería de Empleo y Desarrollo

Tecnológico.

Del mismo modo, en los supuestos de subvenciones financiadas por fondos comunitarios, los beneficiarios deberán cumplir con las disposiciones que, sobre información y publicidad, se dicten por la Unión Europea.

Artículo 19. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las subvenciones concedidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se dicte la Resolución de reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de la justificación.

d) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el art. 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En los casos en los que no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, y siempre que se haya alcanzado el objetivo de la finalidad perseguido, deberá reducirse el importe de subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

3. En el supuesto contemplado en el artículo 111 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 20. Procedimiento de reintegro.

El procedimiento de reintegro de las subvenciones concedidas, en los supuestos previstos en el artículo anterior, se iniciará mediante acuerdo del órgano que concedió la subvención, el cual se comunicará al interesado. Ultimada la fase de instrucción, se concederá audiencia al interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cumplimentado el trámite referido en el apartado anterior, el órgano que concedió la subvención dictará Resolución exigiendo el reintegro que corresponda en los plazos establecidos en el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Si el reintegro no se materializa en los plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación, se dará traslado del expediente a la Consejería de Economía y Hacienda para que inicie el procedimiento de apremio.

Disposición Adicional Primera. Limitación presupuestaria. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente norma y el compromiso total del gasto están condicionados y limitados a la cuantía con la que el Presupuesto de la Junta de Andalucía dote al Programa Presupuestario 31P «Servicio de Apoyo a la Familia¯ y 32C «Desarrollo de la Economía Social¯ para cada ejercicio presupuestario.

Disposición Adicional Segunda. Vigencia.

El período de vigencia de la presente norma será de 4 años a partir de la entrada en vigor del Decreto 137/2002, de 30 de abril, conforme a la Disposición Adicional Tercera del mismo.

Disposición Final Primera. Instrucciones y medidas de

ejecución.

Se autoriza al titular de la Dirección General de Economía Social a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Orden en el ámbito de sus competencias específicas.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de mayo de 2002

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

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