Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 23/05/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. SEIS DE HUELVA

EDICTO dimanante del procedimiento ejecutivo núm. 478/1992. (PD. 1482/2002).

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NIG: 2104142C19926000007.

Procedimiento: Ejecutivos 478/1992. Negociado: De: Banco Bilbao Vizcaya, S.A.

Contra: Reon, S.A., Francisco Asencio Frigolet, José Manuel Aguirre Alvarez, Pergantina Saiz Sierra y Nicomedes Garrido Jesús.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NUM.

En Huelva, a 25 de enero de 2002.

La Sra. doña María Luisa García Moreno, Magistrado/Juez del Juzgado de 1.ª Instancia núm. 6 de Huelva y su Partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ejecutivo 478/1992 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Banco Bilbao Vizcaya, S.A., representado por la Procuradora doña Pilar García Uroz y bajo la dirección del Letrado don Manuel Lago García, y de otra como demandados Reon, S.A, don Francisco Asencio Frigolet, don Nicomedes Garrido Jesús, don José Manuel Aguirre Alvarez y Pergantina Saiz Sierra, que figuran declarados en rebeldía, en reclamación de cantidad.

A N T E C E D E N T E S

Primero. En virtud de la demanda ejecutiva formulada por dicha Procuradora en la representación indicada se despachó ejecución contra los bienes de los deudores por virtud del título que sirvió de base al Auto despachando la ejecución, se hizo traba y embargo en sus bienes según consta en la respectiva diligencia, y se le citó de remate para que dentro del tercer día se opusiera a la ejecución si le convenía, con los apercibimientos correspondientes, habiendo transcurrido el término sin personarse, por lo que fueron declarado/s en rebeldía, mandándose traer los autos a la vista para Sentencia, con citación sólo del ejecutante.

Segundo. En la sustentación de los autos se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Unico. Estando bien despachada la ejecución y habiendo dejado los deudores transcurrir el término por el que fueron citados de remate, sin personarse ni oponerse a la ejecución. alegando alguna de las excepciones que el derecho les reconoce procede dictar Sentencia de remate, mandando seguir adelante la ejecución con imposición a la parte ejecutada de las costas.

F A L L O

Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra Reon S.A., don Francisco Asencio Frigolet, don Nicomedes Garrido Jesús, don Juan Manuel Aguirre Alvarez y Pergantina Saiz Sierra hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su importe íntegro pago a Banco Bilbao Vizcaya, S.A., de la cantidad de 4.275.627 pesetas (25.697,04 euros) de principal y los intereses legales y costas causadas y que se causen, en las cuales expresamente condeno a dichos demandados.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de cinco dias.

Así por esta mi Sentencia, que por la rebeldía de los

demandados se les notificará en los Estrados del Juzgado, y en el Boletín Oficial de esta Provincia, caso de que no se solicite su notificación personal, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Huelva a 25 de enero de 2002.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Reon, S.A., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Huelva, 11 de abril de 2002.- El/La Secretario.

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