Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 23/05/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 19 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento hipotecario núm. 70/99. (PD. 1480/2002).

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NIG: 4109142C1999J000167.

Procedimiento: Procedimientos Hipotecarios 70/1999. Negociado:

5j.

De: Caixa DEstalvis i Pensions de Barcelona (Caja de). Procurador: Sr. Jesús Escudero García.

Contra: Camunsa, S.A.

Adjudicatario: Don Germán Fernando López Niñoles.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Procedimientos Hipotecarios 70/1999 seguido en el Juzgado de Primera Instancia Núm. Diecinueve de Sevilla a instancia de Caixa DEstalvis i Pensions de Barcelona, representado por el Procurador don Jesús Escudero García contra Camunsa, S.A., sobre procedimiento art. 131 de la Ley Hipotecaria, se ha dictado Auto, que copiado es como sigue:

A U T O

Don Pedro Alvarez de Benito.

En Sevilla, a 8 de noviembre de 2001

H E C H O S

Primero. Por el Procurador don Jesús Escudero García, actuando en nombre y representación de Caixa DEstalvis i Pensions de Barcelona (Caja de) se formuló procedimiento judicial sumario al amparo de lo establecido en el artículo 131 de la Ley Hipotecaria. exponiendo en síntesis: Que por escritura pública otorgada ante el Notario de Cataluña, con residencia en Barcelona, con fecha 18 de enero de 1995 de su protocolo, su representado y Camunsa, S.A., concertaron un contrato de préstamo con garantía hipotecaria de las siguientes fincas:

Vivienda letra D, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 10 de Sevilla, tomo 1.672 del archivo, libro 402 de la sección 2.ª, folio 204, Finca núm. 23.226, inscripción 3.ª de hipoteca.

Que el/los deudor/es habían incumplido lo pactado en la escritura a la que se ha hecho mención, por lo que suplicaba del Juzgado la admisión a trámite del procedimiento que instaba y seguido éste conforme a las normas establecidas en el artículo 131 de la Ley Hipotecaria, se procediese a la venta en pública subasta de la/s finca/s hipotecadas y con su producto pago a su representado/a de las cantidades adeudadas, que ascendían a la suma de 4.834.952 ptas. de capital pendiente de amortización, intereses hasta 13 de enero de 1999, resto de intereses, costas y gastos. Acompañaba primera copia de la escritura a la que se ha hecho mención, en la que se señalaba como domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos el de la propia finca hipotecada y se fijaba como precio de la finca/s hipotecada/s a efectos de subasta el de 13.751.250 ptas., todo ello en cumplimiento de lo prevenido en el art. 130 de la Ley Hipotecaria.

Segundo. Admitido a trámite el procedimiento instado, se acordó sustanciarlo conforme a las normas prevenidas en el artículo 131 de la Ley Hipotecaria, requiriéndose al/los deudor/es en el domicilio designado a estos efectos en la escritura, para que en el término de diez días hiciera/n efectivo el importe de las cantidades reclamadas, apoyándose a autos la certificación del Registro prevenida en la Regla 4.ª del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, de la que se desprendía hallarse vigente y sin cancelar la hipoteca que garantizaba el crédito del/la actoría y deduciéndose de la misma la existencia de los siguientes acreedores posteriores:

Embargo a favor del Estado, recaído en expediente

administrativo de apremio seguido en la Unidad de Recaudación Ejecutiva Delegación Especial de la AEAT en Cataluña. Anotación letra A.

Declaración del Estado de Suspensión de Pagos de la Entidad Camunsa, S.A., según expediente seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. 6 de Hospitalet de Llobregat bajo el núm.

212/97. Anotación letra B.

Embargo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, recaído en expediente administrativo de apremio seguido en la Unidad de Recaudación Ejecutiva núm. 15 de la Dirección Provincial de Barcelona. Anotación letra C.

A todos los cuales se notificó la existencia del procedimiento a los fines que dicha regla previene.

Tercero. Transcurridos treinta días desde que tuvieron lugar el/los requerimiento/s de pago y notificaciones a que se hecho referencia en el hecho que antecede, a instancia de la parte ejecutante se sacaron a pública subasta los bienes hipotecados, fijándose los oportunos edictos en el tablón de anuncios de este Juzgado y publicándose en el BOE y en el BOP, en los que se consignó que los autos y la certificación del Registro a que se refiere la regla cuarta estaban de manifiesto en la

Secretaría, entendiéndose que todo licitador aceptaba como bastante la titulación existente y que las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes -si los hubiere al crédito del actor continuarían subsistentes, entendiéndose que el rematante los aceptaba y quedaba subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate.

Cuarto. Celebrada/s la/s subasta/s señalada/s, fue aprobado el remate a favor de don Germán Fernando López Niñoles, quien aceptó las obligaciones a que se refiere la regla 8.ª del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, por la suma de 11.150.000 ptas., consignada en su totalidad y que resultó superior al crédito del/la ejecutante, por lo que el exceso de pesetas fue consignado en el establecimiento al efecto a disposición de los acreedores posteriores.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Unico. Habiéndose cumplido en la tramitación de este

procedimiento las formalidades establecidas en el artículo 131 del la Ley Hipotecaria, especialmente las expresadas en su regla 5.ª, superior al de las responsabilidades reclamadas y habiéndose consignado el exceso en el establecimiento público destinado al efecto a disposición de los acreedores

posteriores, procede aprobar definitivamente el remate, cancelándose la hipoteca que garantizaba el crédito del/la actor/a y todas las anotaciones e inscripciones posteriores, como establece la regla 17.ª del repetido artículo 131 de la Ley Hipotecaria.

PARTE DISPOSITIVA

Se aprueba definitivamente el remate de la/s finca/s

hipotecada/s, descrita en el hecho primero de esta resolución, a favor de don Germán Fernando López Niñoles, con DNI núm.

27.297.778-K, por el precio de 13.751.250 ptas.

Se cancela y deja sin efecto la hipoteca que garantizaba el crédito de la actora,

Se cancelan igualmente todas aquellas anotaciones e

inscripciones que hubieren podido causarse con posterioridad a la expedición de la certificación a que se refiere la regla 4.ª del artículo 131 de la Ley Hipotecaria.

Para que tengan lugar estas cancelaciones, líbrese el oportuno mandamiento por duplicado al Sr. Registrador de la Propiedad núm. 10 de Sevilla.

Firme que sea esta resolución, expídase y entréguese al rematante un testimonio de la misma para que le sirva de título y liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de su notificación.

Lo acuerda y firma el/la Magistrado/Juez, doy fe. El/La Magistrado/Juez. El/la Secretario.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Camunsa, S.A., extiendo y firmo la presente en Sevilla a 6 de mayo de 2002.- El/La Secretario.

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