Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 23/05/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANICA NUM 12 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento de desahucio núm. 526/2001. (PD. 1481/2002).

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NIG: 2906742C20010014055.

Procedimiento: Desahucio 526/2001. Negociado: De: Don Juan Palma Lara.

Procuradora: Sra. María Dolores Fernández Pérez. Contra: Estudio y Creación de Modas, S.L.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Desahucio 526/2001 seguido en el Juzg. de

1.ª Instancia 12 de Málaga a instancia de Juan Palma Lara contra Estudio y Creación de Modas, S.L., sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

Procedimiento: Desahucio 526/2001.

SENTENCIA NUM.

Juez que la dicta: Don José Aurelio Pares Madroñal. Lugar: Málaga.

Fecha: Siete de marzo de dos mil dos.

Parte demandante: Juan Palma Lara.

Abogado: Gloria García Ardila.

Procuradora: María Dolores Fernández Pérez. Parte demandada: Estudio y Creación de Modas, S.L.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Fernández Pérez, en nombre y representación de don Juan Palma Lara, contra Estudio y Creación de Modas, S.L., se acuerda:

1.º Declarar resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el 1 de marzo de 2001 respecto del local sito en la C/ Alejandro Casona, núm. 18, de esta ciudad.

2.º Condenar a la demandada a que, en el plazo que en la fase de ejecución se señale, deje libre y a disposición de su dueño dicha nave.

3.º Imponer a la demandada la obligación de abonar las costas causadas.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación a preparar mediante escrito, que deberá ser presentado en este mismo juzgado, en el plazo de cinco días hábiles (excluidos domingos y festivos). Se hace saber a la demandada que, para que le sea admitido el recurso que presentase contra esta Sentencia, deberá acreditar por escrito en su momento hallarse al corriente en el pago de las rentas vencidas y las que, con arreglo al contrato, deba pagar adelantadas.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Estudio y Creación de Modas, S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga, a ocho de mayo de dos mil dos.- El/La Secretario.

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