Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 23/05/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 9 de abril de 2002, de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, por la que se convocan subvenciones a archivos de Corporaciones Locales para el año 2002.

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La Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, modificada parcialmente por la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, señala entre las obligaciones y competencias de la Junta de Andalucía las de conservación y defensa del Patrimonio Documental Andaluz, sin perjuicio de la colaboración exigible a los diferentes organismos y Entidades de carácter público, pudiendo contribuir al cumplimiento de tales obligaciones y cargas mediante la concesión de ayudas y subvenciones.

A tal efecto, la Consejería de Cultura, en razón de sus competencias en materia de Archivos y Patrimonio Documental, estableció por Orden de 27 de mayo de 1999 (BOJA núm. 77, de

6.7.99) la regulación del procedimiento para la concesión de subvenciones a Archivos de Corporaciones Locales para continuar con la política de subvenciones llevada a cabo en ejercicios anteriores, en aras de la mejor conservación, protección y difusión del Patrimonio Documental existente en los Archivos de las Entidades Locales de nuestra Comunidad.

Por ello, y al amparo de la Orden de 27 de mayo de 1999, que delegó en su artículo 13 la competencia de convocatoria para la concesión de subvenciones en el titular de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, en uso de las facultades conferidas,

DISPONGO

Primero. Se convoca la concesión de subvenciones para Archivos de Corporaciones Locales de Andalucía para el año 2002 de acuerdo con las siguientes bases:

1. Objeto.

Para el año 2002 se convocan subvenciones cuyos importes se imputarán a los créditos consignados para este fin en los presupuestos de esta Consejería e irán destinadas a inversiones en equipamiento de los Archivos de las Corporaciones Locales de Andalucía.

2. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes, dirigidas a la titular de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, deberán presentarse conforme al modelo que figura como Anexo 1 de la presente Resolución, e irán acompañadas de la siguiente documentación, de acuerdo con artículo 3 de la Orden de 27 de mayo de 1999 por la que se regula el procedimiento para la concesión de subvenciones a Archivos de Corporaciones Locales y cuya relación se detalla en el reverso del modelo de solicitud:

1. Documento acreditativo de la personalidad del destinatario o destinatarios de la subvención.

2. Certificación del Acuerdo del órgano competente por el que se solicita la subvención y de asumir, en su caso, parte de la financiación de la inversión.

3. Certificado acreditativo del Secretario de la Corporación sobre:

a) La persona que ocupa la plaza de archivero en la relación de puestos de trabajo del Ente Local, expresando Cuerpo o grupo al que pertenece o relación contractual que mantiene con el titular del Archivo, titulación y formación. En este último caso deberá adjuntarse copia compulsada del contrato.

b) El archivero de zona, en el caso que el Ayuntamiento hubiera suscrito Convenio con la Diputación Provincial correspondiente para la prestación del servicio.

4. Certificación del Secretario de la Corporación sobre las subvenciones recibidas para la misma finalidad en el año anterior a la solicitud, indicando el importe y la entidad concedente.

5. Memoria justificativa de la inversión solicitada, que deberá ser elaborada por el archivero titular/archivero de zona o por facultativo competente.

6. Presupuesto detallado de la inversión y tanto por ciento que se solicita de la misma, adjuntando factura proforma.

7. Declaración por parte del solicitante de que sobre él no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de

reintegro.

3. Lugar y plazo de presentación.

Las solicitudes y documentación referida en el apartado anterior deberán presentarse en los Registros de las

Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura

correspondiente a la localidad donde radique el Archivo o por cualquiera de los cauces previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Si alguna hubiera sido presentada en otro organismo distinto de las Delegaciones Provinciales correspondientes, éstos las remitirán a dichas Delegaciones Provinciales.

4. Procedimiento y condiciones de las subvenciones.

a) En lo referente al procedimiento, condiciones, obligaciones y demás extremos, se estará a lo dispuesto en la Orden de 27 de mayo de 1999 (BOJA núm. 77, de 6.7.99), por la que se regula el procedimiento para la concesión de subvenciones a Archivos de Corporaciones Locales.

b) No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

c) No podrá resolverse la concesión de subvenciones a

beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso.

Segundo. La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de abril de 2002.- La Directora General, M.ª del Mar Villafranca Jiménez.

ANEXO 1 (reverso)

Documentación que deberá acompañar a la solicitud:

1. Documento acreditativo de la personalidad del destinatario o destinatarios de la subvención.

2. Certificación del Acuerdo del órgano competente por el que se solicita la subvención y de asumir, en su caso, parte de la financiación de la inversión.

3. Certificado acreditativo del Secretario de la Corporación sobre:

a) La persona que ocupa la plaza de archivero en la relación de puestos de trabajo del Ente Local, expresando Cuerpo o Grupo al que pertenece o relación contractual que mantiene con el titular del Archivo, titulación y formación. En este último caso deberá adjuntarse copia compulsada del contrato.

b) El archivero de zona, en el caso que el Ayuntamiento hubiera suscrito Convenio con la Diputación Provincial correspondiente para la prestación del servicio.

4. Certificación del Secretario de la Corporación sobre las subvenciones recibidas para la misma finalidad en el año anterior a la solicitud, indicando el importe y la entidad concedente.

5. Memoria justificativa de la inversión solicitada que deberá ser elaborada por el archivero titular/archivero de zona o por facultativo competente.

6. Presupuesto detallado de la inversión y tanto por ciento que se solicita de la misma, adjuntando factura proforma.

7. Declaración por parte del solicitante de que sobre él no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de

reintegro.

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