Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 23/05/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 10 de abril de 2002, de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, por la que se convocan subvenciones a Ayuntamientos andaluces para equipamiento y lotes bibliográficos para bibliotecas públicas municipales correspondientes al ejercicio 2002.

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La Ley 8/1983, de 3 de diciembre, de Bibliotecas, establece que los poderes públicos arbitrarán las fórmulas necesarias para crear y mantener un adecuado servicio de bibliotecas de uso público en Andalucía, correspondiendo a la Consejería de Cultura las competencias de la Junta de Andalucía en la materia.

Posteriormente, el Decreto 230/1999, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía, desarrolla la Ley mencionada, determinando, entre otros beneficios de los que gozarán bibliotecas públicas municipales de la Red de Lectura Pública, la prioridad de las mismas en los programas anuales de inversiones de la Consejería de Cultura en materia de bibliotecas.

En desarrollo de lo establecido por la normativa anterior, la Orden de 12 de julio de 2001 aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos andaluces en materia de construcción, equipamiento y lotes bibliográficos para bibliotecas públicas municipales, delegando, en su artículo 18, la competencia de convocatoria para la concesión de las ayudas en el/la titular de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico.

Por todo lo expuesto, y en el uso de las facultades que tengo conferidas,

DISPONGO

Primero. Se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos andaluces con destino a las bibliotecas públicas municipales para el ejercicio 2002, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 12 de julio de 2001 por la que se aprueban las bases correspondientes y conforme a las condiciones que siguen:

1. En la presente convocatoria se determinan como líneas de ayuda las siguientes:

- Mobiliario y equipamiento técnico para bibliotecas de nueva creación.

- Lotes bibliográficos fundacionales para bibliotecas de nueva creación.

- Lotes bibliográficos de incremento para bibliotecas en funcionamiento.

2. Financiación.

Los importes de las subvenciones se imputarán a los créditos consignados para este fin en el presupuesto de la Consejería de Cultura.

3. Procedimiento y condiciones de las subvenciones. En lo referente al procedimiento, obligaciones y demás extremos relacionados con las ayudas, se estará a lo dispuesto en la citada Orden de 12 de julio por la que se aprueban las bases reguladoras de las mismas (BOJA núm. 101, de 1.9.2001), y en particular:

1. No podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso.

2. No podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con cargo al mismo programa presupuestario.

4. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes:

1. Las solicitudes de subvenciones, suscritas por el

representante legal del Ayuntamiento, se dirigirán a la titular de la Consejería de Cultura, presentándose preferentemente en el Registro General de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes y de la documentación requerida será de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5. Requisitos.

Durante el período de adecuación fijado en la Disposición Transitoria Unica del Decreto 230/1999, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía, se exceptúa del requisito de estar los centros inscritos en el Registro de Bibliotecas de Uso Público de Andalucía.

No obstante, serán criterios prioritarios para la concesión de las ayudas los siguientes:

- La inscripción de la biblioteca en el Registro de

Bibliotecas de Uso Público de Andalucía o, en su caso, haber obtenido informe técnico favorable, conforme a lo previsto en el artículo 35 del Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía.

- El cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos

19, 20, 21 y 22 del Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía.

6. Documentación:

1. Las solicitudes de subvención, que se ajustarán al modelo que figura en el Anexo I de la presente Resolución, irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Acreditación de que quien suscribe la solicitud ostenta la condición de representante del Municipio solicitante.

b) Documento acreditativo de la personalidad del representante municipal.

c) Fotocopia del Código de Identificación Fiscal del

Ayuntamiento.

d) Certificación de que sobre el municipio no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o acreditación de su ingreso, según modelo recogido en el Anexo II.

e) Los documentos exigidos en la línea de actuación para la que se solicita la subvención, según se establece en los artículos

9, 10 y 11 de la Orden reguladora.

f) Certificación sobre el grado de cumplimiento de los

criterios prioritarios establecidos para la concesión de las ayudas, según modelo recogido en el Anexo III.

2. Toda la documentación será original o fotocopia

debidamente compulsada, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

Segundo. La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, a 10 de abril de 2002.- La Directora General, María del Mar Villafranca Jiménez.

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