Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 25/05/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 29 de abril de 2002, de la Dirección General de Administración Local, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Orgiva (Granada) para que enajene cuatro parcelas de sus bienes de propios a los vecinos ocupantes de las mismas.

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Ha tenido entrada en esta Dirección General de Administración Local escrito del Ayuntamiento de Orgiva (Granada) solicitando la autorización para enajenar cuatro parcelas de sus bienes de propios a los adjudicatarios de las mismas.

Las parcelas objeto de enajenación son las que se relacionan a continuación:

1. Parcela sita en la Calle de Nueva apertura, número 4, de Tablones, a favor de don Juan López Pérez, por el precio de

4.984,93 euros. Tiene una superficie de 116,82 m¯.

2. Parcela sita en la Calle de Nueva apertura, número 3, de Tablones, a favor de don José Sánchez González, por el precio de 5.692 euros. Tiene una superficie de 133,39 m¯.

3. Parcela sita en la Calle Cristo de la Expiración, número 22, de Tablones, a favor de don Francisco Martín Díaz, por el precio de 4.723,41 euros. Tiene una superficie de 112,10 m¯.

4. Parcela sita en la Calle San Roque, número 7, de Tablones, a favor de don Francisco López Carrión, por el precio de 8.534,37 euros. Tiene una superficie de 200 m¯.

Las parcelas anteriormente descritas habrán de segregarse previamente a su venta de la finca registral número 6.123, tomo

1237, libro 112, folio 19.

Dicha solicitud se acompaña de la correspondiente documentación, siendo especialmente significativa la que acredita la posesión pacífica y continuada de los ocupantes de las parcelas objeto de enajenación por un tiempo superior a dos años, así como su residencia efectiva.

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por la Disposición Adicional Primera de Ley

15/2001, de 26 de diciembre, por la que aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas, que señala que «Las Entidades Locales que no hayan enajenado directamente los inmuebles de su propiedad en el plazo señalado en el apartado 1 de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, podrán enajenar directamente desde la finalización del plazo establecido en la citada Ley hasta el 31 de diciembre del año 2002, en los siguientes supuestos:

C) Terrenos cedidos con fines sociales por cualquier título que no haya implicado la transmisión regular del dominio sobre los que, respetando en todo caso la normativa urbanística, se hayan construido viviendas que constituyan el domicilio habitual de sus beneficiarios o de sus herederos.¯

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

Acreditada documentalmente la situación física y jurídica de los bienes inmuebles, su valoración por técnico competente, así como la posesión pacífica y continuada de los ocupantes de las mismas por un tiempo superior a dos años y su residencia efectiva, resultan bastante en orden a proceder a la autorización para la enajenación de cuatro parcelas de propiedad municipal.

En consecuencia, vistos los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas y las normas generales de aplicación, se considera que, en virtud de las competencias atribuidas de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.5 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y art. 5.3 del Decreto 425/2000, de 7 de noviembre, por el que se determinan los órganos competentes de la Consejería de

Gobernación en materia de tráfico jurídico de bienes de las Entidades Locales, esta Dirección General

R E S U E L V E

Primero. Autorizar al Ayuntamiento de Orgiva, provincia de Granada, a que enajene las parcelas identificadas al principio de esta Resolución y que forman parte de su patrimonio

municipal en las condiciones y circunstancias expuestas.

Segundo. Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 29 de abril de 2002.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.

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