Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 28/05/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

CORRECCION de errores de la Orden de 6 de mayo de 2002, por la que se regula el procedimiento de admisión en Centros de Atención Socioeducativa (Guarderías Infantiles) (BOJA núm. 55, de 11.5.2002).

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Advertidos errores en la Orden citada publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 55, de 11 de mayo de 2002, se transcriben a continuación las oportunas correcciones:

Artículo 3.2.

Donde dice: «2. Excepcionalmente, cuando las circunstancias sociolaborales de la familia lo justifiquen, podrán atenderse niños/as menores de cuatro meses¯; debe decir: «2. Excepcionalmente, cuando las circunstancias sociolaborales de la familia lo justifique, podrán atenderse niños/as menores de dieciséis semanas¯.

Artículo 4.1.c).

Donde dice: «c) Que tanto el padre como la madre, o en caso de familia monoparental la persona de referencia, desarrollen una actividad una actividad laboral a tiempo completo, o a tiempo parcial por un período semanal superior a las dieciocho horas¯; debe decir: «c) Que tanto el padre como la madre, o en caso de familia monoparental la persona de referencia, desarrollen una actividad laboral a tiempo completo, o a tiempo parcial por un período semanal superior a las dieciocho horas¯.

Artículo 4.3.

Donde dice: «3. Los requisitos deberán cumplirse en la fecha de presentación de la correspondiente solicitud. No obstante, podrá solicitarse plaza para los niños/as en fase de gestación cuando su nacimiento esté previsto que tenga lugar con cuatro meses de antelación al comienzo del curso¯; debe decir: «3. Los requisitos deberán cumplirse en la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, excepto el de la edad que vendrá referido a 31 de diciembre de ese año. No obstante, podrá solicitarse plaza para los niños/as en fase de gestación cuando su nacimiento esté previsto que tenga lugar con dieciséis semanas de antelación al comienzo del curso¯.

Artículo 5.1.

Donde dice: «1. En los casos en que las circunstancias sociofamiliares ocasionen un grave riesgo para el/la menor, el acceso a la plaza no estará sujeto al cumplimiento de los requisitos previstos en las letras b), c) y d) del apartado 1 del artículo anterior¯; debe decir: «1. En los casos en que las circunstancias sociofamiliares ocasionen un grave riesgo para el/la menor, el acceso a la plaza no estará sujeto al cumplimiento de los requisitos previstos en las letras c) y d) del apartado 1 del artículo anterior¯.

Artículo 12.1.b).

Donde dice: «b) Cuando se produjesen circunstancias sociofamiliares de grave riesgo para el/la menor¯; debe decir: «b) Cuando se produjese un nuevo nacimiento o circunstancias sociofamiliares de grave riesgo para el/la menor¯.

Sevilla, 20 de mayo de 2002

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