Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 28/05/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 25 de marzo de 2002, por la que se resuelve inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con carácter específico como Lugar de Interés Etnológico, la Casa Molino del Marqués de Rivas, sita en la Cuesta de los Molinos, núms. 20-22, de Granada.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Vistas las actuaciones practicadas en el procedimiento incoado mediante Resolución de fecha 26 de junio de 2000 para la inscripción, como Lugar de Interés Etnológico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz del inmueble denominado Casa Molino del Marqués de Rivas, situado en la Cuesta de los Molinos, núms. 20 y 22, de Granada, esta Consejería resuelve con la decisión que al final se contiene, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:

H E C H O S

Primero. La Casa Molino del Marqués de Rivas tiene incoado expediente de declaración como Monumento Histórico-Artístico mediante Resolución de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos de 29 de septiembre de 1980, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 287, de 29 de noviembre de 1980.

La Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, desarrolla una serie de mecanismos jurídico- administrativos y de conocimiento cuyo objetivo es facilitar, esencialmente, la labor tutelar de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre el Patrimonio Histórico de Andalucía. En este sentido, la creación de la figura de protección denominada Lugar de Interés Etnológico (artículo 27) viene a suplir y completar aspectos del Patrimonio Etnológico que no estaban contemplados en la anterior legislación.

A tal efecto, con el objetivo de adecuar la protección que el bien en cuestión tenía, la Dirección General de Bienes Culturales dicta la Resolución de 26 de junio de 2000, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número

85, de 25 de julio de 2000, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción específica como Lugar de Interés Etnológico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de la Casa Molino del Marqués de Rivas, de Granada, al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Segundo. El Molino del Marqués de Rivas, situado en la zona baja del barrio del Realejo, representa un claro exponente de tradición molinar, constituyendo el único ejemplo que subsiste en este sector de la ciudad.

Sus orígenes se remontan a la época nazarí, en la que se establecen diversas instalaciones hidráulicas en los aledaños de la acequia Gorda del Genil, y se mantiene en funcionamiento hasta el siglo XX.

Estamos ante un rico acervo cultural, compartido y transmitido de generación en generación entre los molineros.

Por último, tiene un gran valor como testigo de la vinculación histórica de la zona urbana granadina a procesos culturales más amplios, como es el caso de la evolución tecnológica de toda la zona mediterránea europea desde la Edad Media hasta el siglo XIX, época de la que conserva importantes piezas como son el molino fijo de cuatro paradas, un cilindrador, elevadores y cernedores.

Tercero. De acuerdo con el artículo 10.1 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero (BOJA núm. 43, de 17 de marzo), se ordenó la redacción de las instrucciones particulares.

Cuarto. En la tramitación del procedimiento han sido

observadas las formalidades previstas en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y del artículo 12 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero, abriéndose un período de información pública (BOJA núm. 94, de 16 de agosto de 2001), y concediéndose trámite de audiencia a los

interesados en el procedimiento y al Ayuntamiento de Granada, y contando con el dictamen favorable de la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico de Granada, en su sesión celebrada el día 5 de mayo de 2000.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I. El Estatuto de Andalucía de Andalucía, en su artículo

12.3, refiriéndose a las funciones de conservación y

enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos, según prescribe el artículo

46 de la Constitución Española de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del Patrimonio Histórico-Artístico de Andalucía, atribuyendo a la misma, en su artículo 13.27 y 28, competencia exclusiva sobre esta materia.

En ejercicio de dicha competencia es aprobada la Ley 1/1991, de

3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

II. La competencia para resolver los procedimientos de

inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz corresponde a la Consejera de Cultura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3.b) de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 3.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero.

III. Conforme determina el artículo 8 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y sin perjuicio de las obligaciones generales previstas en la misma para los propietarios, titulares de derechos y poseedores de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, la inscripción específica determinará la aplicación de las instrucciones particulares que se establezcan, al amparo del artículo 11 de la citada Ley, para el bien objeto de inscripción, las cuales, en relación con el bien objeto de la presente Orden, figuran en su Anexo II.

IV. La inclusión de un bien inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz determinará, conforme

establece el artículo 12 de la antes aludida Ley 1/1991, la inscripción automática del mismo con carácter definitivo en el Registro de inmuebles catalogados o catalogables que

obligatoriamente deben llevar las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo (Disposición Adicional Tercera.1 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio).

Por lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación, esta Consejería

R E S U E L V E

Primero. Dejar sin efecto el expediente para la declaración de Monumento Histórico-Artístico a favor de la Casa Molino del Marqués de Rivas, incoado mediante Resolución de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos de 29 de septiembre de 1980, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 287, de 29 de noviembre de 1980.

Segundo. Inscribir el bien denominado Casa Molino del Marqués de Rivas, en calle Cuesta de los Molinos, núms. 20-22, en Granada, y su entorno como Lugar de Interés Etnológico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, cuya identificación y descripción figuran como Anexo I de la presente Orden, quedando el mismo sometido a las prescripciones prevenidas en Ley y en las Instrucciones Particulares que se establecen en el Anexo III de esta Orden, y cesando, en consecuencia, la protección cautelar derivada de la anotación preventiva efectuada al tiempo de la incoación del expediente del que esta Orden trae causa.

Tercero. Adscribir a dicho inmueble, con arreglo a lo

previsto en los artículos 28 y 44 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo

62 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero, los bienes muebles vinculados con su historia y funcionalidad, y cuya relación figura en el Anexo II de esta Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los

artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 25 de marzo de 2002

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

ANEXO I

IDENTIFICACION

Denominación: Casa Molino del Marqués de Rivas.

Dirección: Cuesta de los Molinos, núms. 20-22.

Municipio: Granada.

Provincia: Granada.

DATOS HISTORICOS-ETNOLOGICOS

La articulación de un sistema de acequias que abastece a la mayor parte de la ciudad de Granada tiene su origen en la Edad Media, especialmente en el siglo XI. El abastecimiento de agua a la ciudad mediante este sistema de acequias se mantendrá hasta el siglo XIX: Del río Darro se toma la acequia de los Axares, de la Fuente Grande de Alfacar, y del Genil. Junto a estas acequias existen otras que se encuentran relacionadas o directamente vinculadas a algunas de éstas ya que son

subsidiarias de las mismas. En definitiva, la Acequia Gorda fue construida en el siglo XI, durante el siglo XII regaba la parte baja de la ciudad de Granada, sirviendo a su vez de límite a ésta, siendo su función durante varios siglos regar la Vega y abastecer la parte baja de la ciudad, estableciéndose a lo largo de su trazado una serie de molinos como el que nos ocupa.

Históricamente este tipo de inmueble obedece a una tipología funcional, la de molino de rodezno, cuyos orígenes se remontan a la Antigüedad, teniendo un gran desarrollo en la Península Ibérica con los árabes. Esta tecnología está íntimamente relacionada con los saberes consuetudinarios, y su

arquitectura, tanto la destinada a la molienda como la

habitacional, constituyen elementos relevantes de la

arquitectura vernácula. El sistema basado en la utilización de rodeznos tiene una notable representación en este inmueble, con cinco cárcavos, de los cuales cuatro se utilizaban directamente para accionar las muelas, y que aún permanecen in situ.

DESCRIPCION DEL BIEN

La utilización continuada del molino desde su primera puesta en marcha hasta la década de 1950 ha supuesto la superposición de diversas fases constructivas relacionadas con diferentes momentos históricos y la tecnología de cada período. Si bien cada una de ellas ha representado un cambio en la estructura general y en la planificación de espacios de la parte del inmueble dedicado a la molienda, su caracterización tipológica molinera, no obstante, es factible. Ello es así porque la descripción tipológica de los edificios de molienda, y más en concreto los molinos harineros o aceñas, se realiza a partir, primero, de su función productiva, y, segundo, de acuerdo con la técnica de disgregación empleada en la molienda. Por tanto, la instalación de un sistema parcialmente mecanizado no invalida su caracterización tipológica general. Desde este enfoque, el Molino del Marqués de Rivas pertenece al tipo de molino hidráulico harinero de rueda horizontal o rodezno. Esto quiere decir que utiliza como fuerza motriz la energía

hidráulica, transmitida desde los rodeznos (ruedas horizontales con paletas y eje vertical) a las muelas.

La ocupación del solar en el que se emplaza el inmueble se produce en profundidad desde la fachada, lo que genera un organismo longitudinal perpendicular a la alineación de la calle. Los volúmenes se distribuyen según una disposición en T invertida hacia el fondo del solar, lo que planimétricamente lo relaciona con la serie de molinos hidráulicos harineros, cuyas plantas suelen ser en forma de L, con zona habitacional en el brazo menor y nave molinera en el brazo perpendicular.

La planta del molino es el resultado característico de gran parte de la arquitectura sometida a ciclos largos de

utilización y con un crecimiento expansivo a partir de una composición aditiva de módulos. Este esquema distributivo se refleja en la planta: La base de la T la ocupa una zona dedicada a usos residenciales, mientras que los productivos se albergan en la nave longitudinal perpendicular.

La nave molinera domina, por su volumen, el conjunto,

distribuyéndose, en altura, en tres niveles: El primero se corresponde con la estructura basamental, que consta de cinco bóvedas de cañón en fábrica de cantería, donde se encuentran los cárcavos (huecos en donde se ubican los rodeznos); el segundo acoge la zona de molienda y consiste en una amplia nave rectangular cubierta con un sencillo alfarje que sirve de piso a la planta superior. Sobre un banco corrido de fábrica, denominado entre los molineros la bancá, se sitúan las soleras y muelas. En la planta baja también estaba el llamado cuarto de la harina, donde se pesaba finalmente la harina en los sacos antes de ser distribuida. Frente a ellas se abre una hilera de cinco vanos con cargaderos de madera a eje sobre los cárcavos. En el tercer nivel, que se corresponde con la segunda planta, se sitúan las dependencias de limpieza y cernido. Se cubre con una armadura de parhilera de vigas rollizas atirantada.

En las técnicas constructivas utilizadas en el Molino del Marqués están presentes varias de las más sobresalientes en la tradición constructiva vernácula granadina. Estas son el empleo de la jarcia o tapial y el del aparejo concertado a base de verdugadas, cadenas de ladrillo que encierran cajones de tapial o mampuesto, conocida como fábrica mudéjar o aparejo toledano. En cuanto a la zona habitacional reúne características y soluciones de las viviendas propias de esta zona del siglo XIX, tanto en la configuración estructural del inmueble que une la vivienda con la zona del molino, como la distribución de espacios de la parte habitada: Cocina, baño y comedor en la planta baja, habitaciones en la primera planta y terraza en la segunda. Además incluye en la planta baja una zona de despacho del negocio del molino.

El inmueble sobresale por el empleo de la madera en la

construcción, pues además de los elementos habituales (puertas y ventanas) tiene el entarimado que separa la planta baja de la primera y la cubierta de parhilera de la planta primera del molino de este material.

Debe entenderse que una edificación destinada a la

transformación conlleva un trazado auxiliar que contribuye a que dicha función pueda realizarse. En el caso de este molino hidráulico se trataría de los sistemas de conducción de agua para conducir el caudal desde la Acequia Gorda hasta los cárcavos. Consisten en un canal de alimentación, con

aliviadero, realizado en tierra con caja de mampostería. Destaca también la presencia de tajamares para la canalización del caudal, el cual llegaba al nivel de los rodeznos a través de los correspondientes saetines, con formalización en este caso abovedada.

La zona habitacional coincide con la parte del edificio que ofrece fachada a la calle. Esta es de dos alturas con cuatro ejes que buscan una ordenación de sus huecos, de acuerdo con modelos compositivos instaurados a partir del siglo XIX para la arquitectura habitacional popular de la ciudad de Granada.

DELIMITACION DEL INMUEBLE

Dado el valor etnológico del lugar, se entiende que la

totalidad del inmueble y el sistema de canalización hidráulica directamente relacionado con el mismo constituyen un todo a preservar.

Por tanto, son objeto de protección la nave molinera junto con sus construcciones anexas, el canal de alimentación,

aliviadero, tajamares, saetines y desagües, así como la relación entre el volumen edificado y los espacios libres de edificación. Del mismo modo habrá que proteger la vivienda y las dependencias anejas como gallinero, cochinera y cocina pequeña.

Según esto, las parcelas comprendidas dentro de la delimitación del bien son: Manzana 80390, parcelas 31, 32 y 33.

DELIMITACION DEL ENTORNO

El Molino del Marqués se encuentra enclavado en la denominada Cuesta de Los Molinos, en las inmediaciones del llamado Cuartel de Las Palmas, dentro del perímetro correspondiente a la Delimitación del Conjunto Histórico de Granada.

La delimitación del entorno se ha realizado teniendo en cuenta destacados elementos de interés, íntimamente asociados al bien como son la Acequia Gorda del Genil, la Casa-Molino de Angel Ganivet, diversas casas de principios del siglo XX, y el arbolado, de gran porte, del antiguo Cuartel de las Palmas.

El entorno comprende la totalidad de los espacios públicos y privados incluidos dentro de la línea de delimitación señalada en la planimetría adjunta y que se corresponde con las

siguientes parcelas catastrales:

Manzana 80390. Parcelas 01, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29,

30, 31, 32, 33, 34.

Manzana 78405. Parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07.

ANEXO II

BIENES MUEBLES

1. Molino fijo de cuatro paradas.

Cronología del siglo XIX. Tipología: Muelas de tipo francés. Ubicación de la pieza en el inmueble: Se dispone adosado a todo lo largo del muro N de la nave molinera en su planta inferior.

2. Cilindrador.

Cronología: Hacia 1870. Tipología: Sistema de molturado austrohúngaro. Ubicación de la pieza en el inmueble: Se dispone sobre el banco de molienda que se ubica a todo lo largo del muro N de la nave molinera en su planta inferior.

3. Elevadores.

Cronología: Siglo XIX. Ubicación de la pieza en el inmueble: La primera estructura, asociada a los trojes, se sitúa junto a éstos y se desarrolla en altura a lo largo de las dos plantas. La segunda estructura distribuye sus elementos por todo el espacio productivo (molienda en planta baja y cernido y limpieza en la alta).

4. Cernedores.

Cronología: Siglo XIX. Tipología: Tornos cernedores. Ubicación de la pieza en el inmueble: Se sitúan en la planta superior de la nave molinera.

5. Saco de envasar harina.

Ubicación en el inmueble: La pieza está colgada en una de las paredes de la nave molinar.

ANEXO III

INSTRUCCIONES PARTICULARES

A) Obligaciones de carácter general.

Con carácter general deberán atenderse por parte de los propietarios o poseedores del bien las siguientes obligaciones de carácter general:

- Obligación general de conservación, mantenimiento y

custodia del bien protegido. La Consejería de Cultura podrá ordenar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los citados deberes, imponer multas coercitivas y, en su caso, actuar subsidiariamente.

- Obligación general de facilitar la inspección del bien por parte de personal acreditado de la administración competente.

- Obligación de facilitar y garantizar un adecuado conocimiento del bien a través de la investigación de personal cualificado debidamente acreditado.

- Obligación de facilitar ante la Administración competente en materia de protección el conocimiento de la titularidad del bien, y en su caso, así como de garantizar la comunicación a la Administración del cambio en la titularidad del mismo.

B) Condiciones generales exigibles para las posibles

intervenciones sobre el bien y su entorno.

Cualquier intervención a realizar sobre el Molino del Marqués, bien para su mantenimiento o conservación, rehabilitación o puesta en uso, deberá garantizar el mantenimiento de los valores etnológicos e históricos que hacen a este edificio merecedor de su inscripción en el CGPHA, y con ello, la necesidad de su protección y preservación para su adecuada transmisión a futuras generaciones.

B.1. Sobre el bien.

Respecto al bien, se deberán mantener ante todo los valores etnológicos del mismo, fundamentalmente los correspondientes a las conducciones de carácter hidráulico y toda la maquinaria aún existente relacionada con la función molinera, pudiendo actuarse mediante la puesta en valor y/o uso de la misma, a través de una adecuada recuperación de su integridad, o de parte de ella, mediante el empleo de elementos originales o de nueva creación, que ayuden a una mejor comprensión de la función que albergó el molino, incluyendo los elementos referentes a la vivienda y el trabajo desarrollado por la familia de molineros.

Igualmente deberá mantenerse el contenedor edilicio, ligado en su concepción íntimamente a la función que soportó y, por ello, a los valores etnológicos reivindicados, con soluciones arquitectónicas y formales relacionadas con la misma, tales como los ojos de paso del agua y accionamiento del sistema molinero, o las propias naves soportes de la maquinaria de molienda y obtención de harina.

Dado el estado actual de conservación del contenedor edilicio, con avanzado estado de ruina en algunas de sus partes, será necesario coordinar las acciones de restauración, con las de rehabilitación y de nueva factura.

Por ello, ante las consideraciones antes apuntadas, previamente a cualquier actuación, es imprescindible llegar a un

conocimiento profundo del bien que justifique el tipo de intervención, basándose en el siguientes esquema analítico que se señala a continuación:

- Análisis de los valores inmateriales, de las formas de vida y trabajo que se dieron en este inmueble como elementos etnológicos más relevantes.

- Análisis de la realidad construida, con levantamiento planimétrico exhaustivo del bien, así como de los elementos relacionados concretamente con la producción harinera, que permitan un conocimiento exacto del contenedor y el continente en cuestión.

- Análisis histórico-artístico de los elementos a preservar.

- Análisis de la inserción urbana y relaciones de entorno.

- Análisis arqueológico.

- Análisis de las características materiales del bien, tanto del inmueble edilicio como de los demás elementos a preservar.

- Diagnosis de la problemática detectada para la protección y conservación del bien, tanto en los aspectos materiales como inmateriales.

En general, las actuaciones a realizar sobre el bien deberán considerar al mismo en su concepción global, atendiendo a los valores materiales e inmateriales, a las relaciones producidas entre el contenedor arquitectónico y los elementos funcionales, con las relaciones familiares y las relaciones sociales de producción a proteger. No es concebible una protección parcial de estos últimos desvirtuando el primero, ni tampoco una preservación de éste que olvide la recuperación de la

maquinaria existente.

De este modo, en cuanto a lo material y considerando los valores tipológicos, constructivos, formales, de materiales y texturas, tanto del edificio como de la maquinaria y elementos ligados a la función molinera, las actuaciones tenderán al mantenimiento y recuperación de elementos y técnicas

originales, y en caso de introducción de nuevos elementos, se procurará en todo caso que las nuevas actuaciones sean

reconocibles respecto de los elementos originales del bien, procurando además su reversibilidad que permita, en su caso, una futura eliminación o sustitución.

Respecto a los elementos inmateriales se requiere un exhaustivo estudio que relacione las formas de vida, la convivencia familiar, las relaciones y técnicas de trabajo con el contexto sociocultural de la época para poder analizar en toda su complejidad el bien a inscribir.

B.2. Sobre el entorno.

En general se potenciarán los elementos del entorno que suponen valores añadidos al bien.

Fundamentalmente deberá prestarse especial atención a la puesta en valor del cauce de la denominada Acequia Gorda, que discurre vista por el solar contiguo por el este al Molino del Marqués, en la finca llamada del Cuartel de Las Palmas, mediante acciones de protección de dicho cauce y del partidor de aguas existente. Estas acciones irán desde la limpieza del cauce hasta la recuperación del paso continuo y controlado del agua. Idénticas consideraciones deben realizarse para el canal de desagüe del Molino del Marqués (y del que fuera Molino de Angel Ganivet), que discurre visto en paralelo a la Cuesta de los Molinos. Deberán considerarse, en su caso, las necesarias cautelas y estudios arqueológicos derivados de aquellas intervenciones que afecten a los elementos constituyentes de la Acequia.

Igualmente se deberá proteger la arboleda existente en la finca del Cuartel de Las Palmas contigua al Molino del Marqués, como valor de interés a preservar de su entorno más próximo.

Por lo que se refiere al entorno edificado próximo, deberá estimarse la contribución a dicho entorno tanto por el valor de los elementos en sí como por su condición de elementos

configuradores de la trama urbana próxima al Molino del Marqués. De este modo, las intervenciones sobre los inmuebles incluidos en el entorno delimitado deberán ser consecuentes con su especial condición urbana, procurando la integración adecuada de las intervenciones con el bien a proteger, y evitando la introducción de volúmenes, materiales, texturas y composiciones que puedan distorsionar la percepción del bien.

Se cuidará especialmente la preservación de los valores ambientales en el caso de los inmuebles destacados como «elementos de interés cualificadores del espacio urbano¯, así como los valores de carácter arquitectónico para los citados como «elementos de interés cualificadores del espacio urbano de especial valor arquitectónico¯.

Se cuidará también el espacio urbano estructurador del entorno delimitado, Cuesta de los Molinos, procurando la eliminación de elementos perturbadores para la percepción del bien, tales como los cableados aéreos, y potenciando los elementos que

clarifiquen la lectura urbana del bien.

Además, supondría una sustancial mejora de la cualificación del entorno delimitado el traslado de las instalaciones de la subestación eléctrica próxima, lo que conllevaría la

desaparición del abundante cableado aéreo existente en la zona. Igualmente favorecería la lectura urbana del Molino del Marqués la recuperación visual del cauce del agua sobrante de los molinos, hoy oculta a la percepción pública, aunque presente acústicamente, en el inicio de la Cuesta de los Molinos.

C) Usos posibles y tipos de intervenciones factibles.

C.1. Sobre el bien.

C.1.1. Usos adecuados para el bien objeto de protección. Son los usos de equipamiento público comunitario los que parecen más adecuados para conseguir la puesta en valor y uso del bien protegido. Más concretamente, los destinados a actividades de tipo cultural o social comunitario, y aquéllos que, dado el valor etnológico reivindicado para el bien, potencien la difusión del mismo entre la población (museos, centros culturales, talleres culturales, etc.).

C.1.2. Actuaciones factibles sobre el bien.

Dependiendo de la naturaleza e intensidad del tipo de actuación o intervención que se prevea realizar sobre el bien,

distinguimos:

C.1.2.1. Actuaciones de mantenimiento ordinario.

Se trata de trabajos de escasa entidad constructiva, y

realizados con cierta periodicidad, encaminados al

mantenimiento y buena conservación del bien inmueble, que aseguren su preservación y uso.

Son, por tanto, actuaciones que no afectan a elementos

estructurales o esenciales del bien protegido, tanto del inmueble como de la maquinaria que alberga, y en las que no es necesaria la autorización previa de la Administración tutelar.

Pueden considerarse como tales las siguientes actuaciones sobre el bien:

- Limpieza superficial de carácter periódico.

- Intervenciones usuales de mantenimiento para prevención de problemas futuros.

- Sustitución puntual de elementos no estructurales o

esenciales defectuosos utilizando soluciones análogas

(pavimentos o alicatados deteriorados, reposición de enfoscados o enlucidos dañados, entretenimiento de las piezas deterioradas de la maquinaria, etc.).

- Entretenimiento de instalaciones existentes.

C.1.2.2. Actuaciones de conservación no ordinaria.

Son trabajos y operaciones de conservación no periódica, de carácter puntual, que suponen intervenciones concretas y puntuales de limpieza superficial de elementos singulares o de especial valor, cambios en las soluciones de acabados,

reparaciones que afectan a la maquinaria a conservar y que puedan suponer modificaciones en la misma, así como actuaciones de consolidación.

Se trata de intervenciones sobre el bien que, aunque también se dirigen a la conservación del mismo, por su mayor entidad e incidencia en su caracterización, o por su incidencia sobre los valores que le hacen acreedor de protección, requieren el necesario conocimiento por parte de la Administración tutelar, que debe autorizar la intervención, aunque no sea necesaria la redacción de un Proyecto de Conservación.

Se incluyen en esta categoría las siguientes intervenciones sobre el inmueble:

- Limpieza de elementos constructivos esenciales del inmueble o constitutivos de la maquinaria de molienda mediante métodos tradicionales (agua y detergentes no ácidos).

- Eliminación en seco del polvo superficial sobre elementos significativos del edificio y de su maquinaria.

- Labores de pintado para el mantenimiento de elementos constructivos del inmueble o de su maquinaria, sin alteración de tratamientos originales de colores y texturas.

- Reparación puntual de la cubierta del edificio (operaciones de retejado).

- Reparación puntual de elementos de la maquinaria de molienda.

- Reparación del sistema de eliminación de pluviales.

- Reparación de los elementos de carpintería, sin modificación formal, en sus condiciones de cierre y/o estanqueidad.

- Actuaciones de mejora y/o reparación de instalaciones existentes, que no afecten al bien protegido.

- Todas aquellas operaciones puntuales de mantenimiento del bien que no supongan introducción de nuevos materiales o modificación de los existentes.

C.1.2.3. Actuaciones de restauración, rehabilitación o

reforma.

Se trata de aquellas actuaciones de carácter esporádico o puntual destinadas a la preservación del bien, con carácter más o menos global, que afectan a elementos estructurales o esenciales en la configuración del mismo, y que no se

encuentran incluidas en las relaciones de intervenciones antes señaladas.

En este caso, las actuaciones se regirán por la redacción de un Proyecto de Conservación por parte de un técnico competente que deberá ser aprobado por la Administración tutelar, conforme a lo señalado por el artículo 21 de la Ley 1/1991, ajustándose para su contenido y tramitación a lo indicado en los artículos

22 y 23 del citado texto legislativo.

Quedan incluidas en esta categoría las obras de restauración, rehabilitación o reforma a realizar sobre el edificio, y en el caso que nos ocupa, las actuaciones de recuperación global de la maquinaria molinera.

C.1.2.4. Actuaciones de emergencia.

En el caso de peligro para la seguridad e integridad de las personas, o del propio bien, se podrán realizar actuaciones de urgencia, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley

1/1991, debiéndose acreditar tales circunstancias mediante la presentación del oportuno informe previo, redactado por técnico competente, ante la Administración tutelar, antes del inicio de la intervención, que deberá limitarse a las actuaciones estrictamente necesarias para la subsanación del problema. Además será preceptiva la redacción de un informe final donde se recojan los resultados de la actuación.

C.2. Sobre el entorno.

Las actuaciones a realizar en el entorno delimitado del bien serán preferentemente de conservación o rehabilitación.

No obstante, y dada ya la existencia de elementos de nueva planta que han sustituido a los originales, con tratamientos poco afortunados en la configuración de la escena urbana, podrán realizarse nuevas operaciones de sustitución sobre dichos inmuebles que mejoren la integración de los mismos en dicho entorno, y eliminen los conflictos producidos en la percepción del inmueble que es el contenedor de la actividad de interés etnológico a proteger.

Sobre las edificaciones y espacios urbanos configuradores del entorno podrán distinguirse, a su vez, los siguientes tipos de actuaciones, en función de su naturaleza e intensidad:

C.2.1. Actuaciones de mantenimiento o conservación de los edificios o espacios urbanos del entorno.

Se trata de trabajos de escasa entidad constructiva, y

realizados con cierta periodicidad, encaminados al

mantenimiento y buena conservación de los bienes inmuebles y espacios urbanos configuradores del entorno, que aseguren su preservación y uso. Son actuaciones tendentes al mantenimiento y mejora de las condiciones de habitabilidad de los inmuebles y de los espacios urbanos que configuran el entorno, pero que no suponen la introducción de modificaciones en los mismos.

Dada la naturaleza y entidad de tales intervenciones, no es necesaria la autorización previa de la Administración tutelar.

Pueden considerarse como tales las siguientes actuaciones sobre los edificios y espacios urbanos que constituyen el entorno delimitado para el bien objeto de protección:

- Operaciones de limpieza superficial.

- Entretenimiento y reparaciones de cubiertas con materiales análogos.

- Entretenimiento y reparación de los sistemas de evacuación de pluviales.

- Labores de pintura exterior con texturas y colores análogos a los existentes.

- Reparación de carpinterías con empleo del mismo material original.

- Entretenimiento y reparación de instalaciones existentes.

- Operaciones de mantenimiento del espacio público, como repaso de bacheado.

- Reparación de solerías dañadas con elementos análogos.

- Reparación de infraestructuras urbanas existentes.

- Eliminación de infraestructuras aéreas.

C.2.2. Actuaciones que introducen modificaciones en los edificios o espacios urbanos del entorno del bien.

Se trata de aquellas actuaciones de carácter esporádico o puntual destinadas a la preservación de las edificaciones o los espacios urbanos, con carácter más o menos global, que afectan a elementos estructurales o esenciales en la configuración de los mismos, y donde es necesaria la redacción de un proyecto por parte de un técnico competente, que deberá ser aprobado por la Administración tutelar.

Quedan incluidas en esta categoría las obras de rehabilitación, reforma, modificación o sustitución a realizar sobre los edificios y los espacios urbanos incluidos en la delimitación del entorno.

Se deberá actuar preferentemente mediante rehabilitación tanto en los edificios como en los espacios urbanos del entorno. No obstante, para intervenciones de modificación o sustitución deberá considerarse la condición de elementos conformadores de la imagen urbana con efectos sobre la percepción del bien objeto de protección, procurando la buena integración de las actuaciones previstas con éste y evitando conflictos con el lugar.

D) Materiales a emplear en las diversas intervenciones sobre el bien protegido.

Los materiales que se consideran más adecuados para las operaciones de conservación, mantenimiento, restauración, rehabilitación y reforma a realizar sobre el bien objeto de protección serán en primer lugar los más próximos a los originales y tradicionales del propio bien (fábricas de ladrillo macizo, aparejo mudéjar en zona baja del molino, morteros de cal, tejas árabes tradicionales en cubierta, madera análoga a la existente en la maquinaria de molienda, etc.). Se deberá procurar la adecuada integración con la obra y

materiales ya existentes.

No obstante, podrán emplearse de forma justificada, otros materiales que puedan mejorar las condiciones y el rendimiento de los ya existentes, en especial cuando éstos ya hayan desaparecido, su recuperación sea imposible o se detecten malas soluciones constructivas como causa u origen de los problemas del bien objeto de protección. En cualquier caso, el empleo de nuevas técnicas y materiales deberá asegurar la mejora de las condiciones materiales del bien protegido, debiendo actuarse con suma precaución y sensibilidad en la adopción de tales soluciones.

En intervenciones con carácter puntual se procurará utilizar material equivalente al original, debiendo, en todo caso, actuarse con criterios de integración cuando se requiera, por alguna causa justificada, el empleo de materiales distintos. Se procurará que éstos tengan calidad suficiente y contrastada, siendo conveniente su clara diferenciación, en caso de ser aparentes, de los originales.

En actuaciones de mayor envergadura, cuando hayan desaparecido los elementos originales o se encuentren en estado

irrecuperable, y sea necesario el aporte de nuevo material en proporción considerable, se actuará también con criterios de intervención, debiendo delimitarse de forma sutil, aunque precisa, la zona intervenida.

En cualquier caso, los materiales y técnicas de uso ordinario en las obras de edificación actuales, tales como cemento, ladrillos huecos, bloques de hormigón, chapas de fibrocemento, perfilerías de aluminio, etc., deberán eliminarse o reducir su utilización al mínimo, dada su incompatibilidad con los elementos y métodos tradicionales de construcción. Esta premisa deberá extremarse especialmente cuando dichos materiales queden vistos.

En la formación de fábricas de ladrillo o mampostería de piedra, así como en la ejecución de los enfoscados y revocos, deberán emplearse morteros de baja retracción, siendo

aconsejable para ello el empleo de cal en su dosificación.

E) Necesidad de análisis previo a cualquier intervención y técnicas de análisis a emplear sobre el bien protegido . Antes de realizar cualquier intervención sobre el bien

protegido, se deberá efectuar todo tipo de labores de análisis, con asesoramiento de personal especializado en la detección y solución de la problemática a solventar.

Las técnicas de análisis serán, en general, no destructivas.

No obstante, podrán emplearse de forma justificada otros materiales que puedan mejorar las condiciones y el rendimiento de los ya existentes, en especial cuando éstos ya hayan desaparecido, su recuperación sea imposible o se detecten malas soluciones constructivas como causa u origen de los problemas del bien objeto de protección. En cualquier caso, el empleo de nuevas técnicas y materiales deberá asegurar la mejora de las condiciones materiales del bien protegido, debiendo actuarse con suma precaución y sensibilidad en la adopción de tales soluciones.

En intervenciones con carácter puntual, se procurará utilizar material equivalente al original, debiendo, en todo caso, actuarse con criterios de integración cuando se requiera, por alguna causa justificada, el empleo de materiales distintos. Se procurará que éstos tengan calidad suficiente y contrastada, siendo conveniente su clara diferenciación, en caso de ser aparentes, de los originales.

En actuaciones de mayor envergadura, cuando hayan desaparecido los elementos originales o se encuentren en estado

irrecuperable, y sea necesario el aporte de nuevo material en proporción considerable, se actuará también con criterios de intervención, debiendo delimitarse de forma sutil, aunque precisa, la zona intervenida.

En cualquier caso, los materiales y técnicas de uso ordinario en las obras de edificación actuales, tales como cemento, ladrillos huecos, bloques de hormigón, chapas de fibrocemento, perfilerías de aluminio, etc., deberán eliminarse o reducir su utilización al mínimo, dada su incompatibilidad con los elementos y métodos tradicionales de construcción. Esta premisa deberá extremarse especialmente cuando dichos materiales queden vistos.

En la formación de fábricas de ladrillo o mampostería de piedra, así como en la ejecución de los enfoscados y revocos, deberán emplearse morteros de baja retracción, siendo

aconsejable para ello el empleo de cal en su dosificación.

F) Actuaciones de demolición.

Se deberá atender a la condición de bien inscrito en el CGPHA, y a su ubicación dentro del Conjunto Histórico de Granada, por lo que será de aplicación lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1/1991, siendo necesario para cualquier actuación de demolición del bien, o parte del mismo, la autorización e informe favorable previo de la Administración tutelar,

Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

También será de aplicación lo antedicho para los edificios incluidos en el entorno delimitado, al formar parte del Conjunto Histórico de Granada declarado.

G) Inmuebles del entorno a aplicar el derecho de tanteo. Se considera que deberá ejercerse el derecho de tanteo sobre la finca colindante por el este con el bien protegido, conocida como Cuartel de Las Palmas (Manzana 80-39-0, parcela 01), al objeto de poder proceder a la protección y preservación del cauce de la Acequia Gorda, elemento sin el que no es

comprensible la ubicación y formalización del bien objeto de protección.

Esta acción de tanteo deberá ampliarse, en su caso, sobre la propiedad correspondiente al cauce del desagüe de los antiguos molinos que discurre paralelo a la Cuesta de los Molinos (sin numeración en el parcelario catastral, ubicado en las traseras de las parcelas 22 a 30 de la manzana 80-39-0).

H) Régimen de investigación.

Tanto el bien objeto de protección, en lo referente al

contenedor edilicio como a la maquinaria y elementos propios de la función molinera, así como los inmuebles y espacios urbanos incluidos en su entorno, podrán ser objeto de investigación, debiendo para ello solicitar la correspondiente autorización al titular del bien protegido.

El resultado de dichas labores de investigación deberá

comunicarse a la Administración tutelar, previamente a

cualquier posible explotación de los mismos.

Descargar PDF